A las 10.30 horas de ayer fueron encontrados, en el
Batallón de Infantería Blindado Nº 13, restos óseos humanos que corresponderían al
antebrazo izquierdo de una persona. De acuerdo con un relevamiento primario de los
técnicos podrían corresponder a "una mujer o a un varón de puños muy finos".
El hallazgo se produjo a unos 10 metros del arco oeste de la cancha de fútbol, al borde de una pista de atletismo, donde diversos testimonios aseguraron años atrás que se habían producido enterramientos clandestinos.
Las dos únicas mujeres denunciadas como desaparecidas y enterradas en el Batallón Nº 13 son la maestra Elena Quinteros y la ciudadana argentina María Claudia García de Gelman.
Este nuevo enterramiento está a 60 metros de distancia del esqueleto encontrado el pasado 3 de diciembre. En el lugar, además, se comprobó que se produjo remoción de tierra y un relleno, con pedregullo y portland. Junto a esta pieza, identificada como un radio izquierdo, fueron hallados otros fragmentos óseos, presumiblemente correspondientes al mismo esqueleto.
Podría ser de mujer, radio izquierdo encontrado ayer en el Batallón Nº 13
El fallo de la jueza Graciela Berro declaró que "esa lesión consumada de derechos de raigambre constitucional es ilegítima en sí misma, no sólo porque implica la violación de derechos reconocidos por la Constitución, la ley y el contrato que vincula a ambas partes, sino porque está impidiendo la normal circulación de un medio de prensa conformador de la opinión pública en un Estado Democrático de Derecho".
Más adelante la sentencia enfatizó que "existe lesión a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, que garantizan el derecho a informar y ser informados, que han sido violados por disposición de la demandada (el sindicato), que el 9 del corriente mes se negó a la distribución de un medio de prensa". Refiriéndose a esos derechos de LA REPUBLICA lesionados, la magistrada en su fallo dijo que esos derechos, como expresa la Corte de Justicia en sentencia citada, "son tan trascendentales que pueden ser ubicados en un plano superior al de otros derechos civiles, por cuanto de ellos depende la estructura de las relaciones entre el poder y la libertad".
La magistrada también aclaró que la empresa editora tenía derecho a fijar el precio de tapa que quisiera y que el tema del precio no era de su incumbencia, y que si había diferendo al respecto debía resolverse en juicios ordinarios en otras sedes pero no en el marco del recurso de amparo. Sin embargo en su fallo obligó al sindicato a distribuir LA REPUBLICA a sólo los días miércoles, lo que determinó la decisión de apelar por parte de Fasano, quien se comprometió con la sociedad civil uruguaya a entregar un diario a un precio accesible para los sectores más postergados de la población.
Histórica sentencia sobre libertad de prensa que sienta jurisprudencia
Bárbaros: Espert prohibió a
LA REPUBLICA que encartara diez mil ejemplares de la publicación francesa Le Monde
Diplomatique en español, que había alcanzado un acuerdo de exclusividad con el diario
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"Jamás cerraré LA REPUBLICA. La venderé a aunque sea con perros cimarrones"