Jueves, 26 de octubre, 2006 - AÑO 11 - Nro.2352
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Resolución de esencialidad se mantendrá vigente

Pese al levantamiento del paro patronal, la resolución adoptada por los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte y Obras Públicas, mediante la cual se declara esencial el servicio de transporte de carga, se mantendrá vigente hasta que el país normalice su funcionamiento, anunció ayer el ministro de Transporte Víctor Rossi.

El secretario de Estado señaló ayer que una vez que eso ocurra "se le recomendará al ministro de Trabajo (Eduardo Bonomi) que levante ese decreto". El argumento del Poder Ejecutivo es que las medidas adoptadas por la Intergremial de Transporte Profesional de Carga Terrestre del Uruguay, "han afectado seriamente la normalidad en el abastecimiento de la población".

La resolución deja constancia de las infructuosas gestiones efectuadas para encontrar una salida negociada al conflicto que estalló el lunes a la hora 0. Además, considera que la medida adoptada por los transportistas "pone en grave e inminente riesgo a la población en virtud de que conduce al desabastecimiento de elementos vitales para la vida, la salud y la seguridad humana; y dada la magnitud alcanzada por dicha medida, se afecta seriamente el orden público".

También señala que, de acuerdo con la Constitución (art. 65) se atribuye a la autoridad política la responsabilidad de mantener la continuidad de los servicios públicos, con arreglos a los medios y procedimientos que disponga la ley y que, a esos efectos, "los artículos 4º de la Ley Nº 13.720, de 16 de diciembre de 1968, y 9º de Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978, facultan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para establecer por resolución fundada los servicios esenciales que deben ser mantenidos". También señala que el mismo artículo 4º establece que "en caso de interrupción de servicios esenciales, la autoridad pública podrá disponer las medidas necesarias para mantener dicho servicio, recurriendo incluso a la utilización de los bienes y la contratación de prestaciones personales indispensables para la continuidad de los mismos, sin perjuicio de aplicar al personal afectado las sanciones legales pertinentes". En virtud de lo antedicho, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió:

"1º) Declárese servicios esenciales las actividades de transporte de carga terrestre reguladas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los que se detallan a continuación y que deberán cumplirse en la norma establecida en los considerandos de la presente resolución:

a) Distribución de combustibles en general

b) Carga y distribución de alimentos y productos necesarios para su elaboración

c) Carga y distribución de productos perecederos

d) Garantizar las operaciones normales en puertos y aeropuertos comerciales

e) El transporte de insumos y residuos hospitalarios

f) Cualquier otro transporte que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social implique a las consecuencias referidas en el Considerando VI de la presente resolución

2º) Los servicios esenciales referidos anteriormente deberán ser prestados bajo el control, dirección y responsabilidad de las empresas de carga terrestre

3º) Encomiéndase a los Ministerios y Organismos competentes el efectivo cumplimiento de los dispuesto por esta resolución

4º) La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha y por un plazo de hasta 30 (treinta) días.


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