Jueves, 15 de diciembre, 2005 - AÑO 10 - Nro.2043
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Florida comienza a ordenar sus residuos: crea un Registro Municipal de personas recolectoras

DINO CAPPELLI, FLORIDA

Ante el hecho de la acumulación en la vía pública de los residuos domiciliarios en forma indiscriminada, el Ejecutivo de Florida consideró la necesidad de generar determinadas condiciones tendientes a solucionar esta problemática apostando a la colaboración y vías de coordinación con diferentes actores sociales y comerciales.

Se procura que estos "lleven a un ordenado mantenimiento de la higiene pública, así como una disminución del riesgo sanitario de la población y de los funcionarios actuantes en la recolección y el adecuado mantenimiento de la maquinaria municipal utilizada. Un adecuado manejo del ambiente debe ser logrado con la responsable participación de los ciudadanos, conscientes de que un cambio de actitud en cuanto a algunas prácticas y conductas inadecuadas contribuirá a elevar, obvia y necesariamente, las condiciones de vida de toda la población, amén de mejorar el aspecto del entorno urbano", explicaron a LA REPUBLICA desde la Intendencia Municipal de Florida.

Para llevar a cabo el ordenamiento de los residuos se reglamentó el Art. 15 de la Ordenanza de Espacios Públicos en una resolución que consta de cuatro capítulos y dieciséis artículos. En el primer capítulo se establece que se crea un Registro Municipal de personas interesadas en realizar tareas de higienización en terrenos o viviendas, aportando sus datos personales y de los elementos que dispone para tal tarea, y su disposición de colocar en sitios adecuados los residuos que se retiren de los citados lugares.

 

Sin escombros

El capítulo dos hace referencia a la responsabilidad de los propietarios en cuanto al depósito en la vía pública de los residuos generados de la actividad que realicen o permitan realizar, tareas de limpieza o higienización de jardines, fondos, patios, etc., efectuados por el principal o por terceras personas, en sus viviendas o terrenos.

No están incluidos aquellos residuos tales como escombros, movimientos de tierra o similares; los que deberán ser retirados por los responsables de los mismos.

A los residuos de origen comercial se refiere el Capítulo tres. Los mismos deberán ser acondicionados debidamente por el comerciante antes de depositarlos en la vía pública, a fin de permitir una rápida eliminación de los mismos. Ello se podrá realizar de lunes a sábado hasta la hora 12.00, quedando prohibido el depósito de estos residuos los días domingos y feriados.

Finalmente, el cuarto Capítulo, hace referencia a los residuos domiciliarios, disponiéndose que los mismos deberán ser dispuestos en la vía pública en recipientes o bolsas de polietileno, fuera del alcance de animales que provoquen su dispersión y a poco tiempo antes del pasaje del camión recolector. *


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