Según una decisión del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), fechada en el día de ayer, se comunica que fue ampliado el artículo quinto de la reglamentación de concurrencia de niños, niñas y adolescentes a espectáculos públicos. El comunicado emitido ayer por INAU, y firmado por el director de comunicaciones, Edgardo Santiago, detalla que los locales "deberán contar con el servicio de asistencia médica". En tal sentido se obliga a los locales donde concurran menores de edad, que estos locales cuenten con el servicio de "Area protegida", que brindan las empresas de asistencia médica móvil. A la vez, se recuerda que la normativa vigente en materia de espectáculos públicos indica que "es parte de la responsabilidad institucional la protección física, moral, e intelectual de los menores que concurran a los eventos autorizados por INAU". *
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