Discapacitados Hoy

Accesibilidad y salud

Transcribimos dos artículos importantes de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de gran incidencia en el diario vivir de dichas personas.

Accesibilidad (Art. 9)

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.

b) Los edificios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

 

2) Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad.

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad.

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal a intermediarios, incluidos guías lectores e intérpretes de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

f) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

 

Salud (Art. 25)

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y programas de salud pública dirigidos a la población.

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesitan las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluida la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores.

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso de las zonas rurales.

d) Exigir a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad la atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, sobre otras formas mediante la sensibilización respecto a los derechos humanos, la dignidad, la autoestima y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de los ámbitos públicos y privados.

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.

f) Impedirán que se nieguen de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivo de discapacidad. *

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