Ley de Caducidad, ley inconstitucional

En 1803, el juez estadounidense John Marshall (1755­1835) dictó una de las sentencias más reconocidas, por ser la primera que abordó el tema de la inconstitucionalidad de una ley. Esta decisión, dictada en relación al caso «Marbury vs. Madison», se convirtió luego por su peso conceptual en una sentencia histórica, un verdadero punto de referencia para la historia de EEUU y para el mundo entero.

Siempre he afirmado que la Ley Nº 15.848, conocida como Ley de Caducidad, es inconstitucional. Siempre me he preguntado por qué la Suprema Corte de Justicia del Uruguay en su momento no actuó en consecuencia y la declaró inconstitucional de plano. Sigo sin encontrar la explicación, pues su inconstitucionalidad es flagrante.

La Ley de Caducidad violenta nuestra Constitución de diferentes formas y desde distintas dimensiones y no debieron cerrar los ojos ante ese hecho. Violenta el principio de separación de poderes, desconoce el capítulo de derechos, deberes y garantías, cercena capacidades del Poder Judicial a la hora de administrar justicia. Todo esto ocurrió, en nuestro país, más de 180 años después de dictada la primera sentencia de inconstitucionalidad.

La referencia a Marshall no es caprichosa. Frente al conflicto entre la Constitución y la Ley, razonaba con claridad: » Entre estas alternativas no hay término medio. La Constitución es, o bien una ley suprema, inmodificable por medios ordinarios, o está en el mismo nivel que los actos legislativos ordinarios, y como las otras leyes, es modificable cuando la Legislatura quiera modificarla». Más adelante agregaba : «si un acto de la Legislatura repugnante a la Constitución es inválido; ¿a pesar de su invalidez, compromete a los tribunales y los obliga a darle su efecto?». Es obvio que no. La sentencia de Marshall sentó entonces un precedente fundamental: la Justicia debe remitirse siempre a la norma superior y aplicarla, desconociendo la norma de menor jerarquía, cuando ambas están en conflicto.

La Ley de Caducidad es inconstitucional, afirmó con propiedad el doctor García Otero, integrante en su momento de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay. Y lo hizo en forma elocuente: «Las normas contenidas en los artículos 1°, 3° y 4° de la ley 15.848, no sólo son inconstitucionales sino que lo son voluntariamente». Expresa claramente, que la Ley vulnera los artículos 4° y 82° de la Constitución uruguaya, que determinan dónde radica y quién ejerce la soberanía de la Nación, y que por lo tanto, no pueden ser jamás violentados, por «lógica de los hechos» o «acuerdo político» alguno.

Por si no bastara, García Otero agregó que la Ley de Caducidad desconoce el principio de separación de poderes y vulnera el artículo 233 de la Constitución, donde se consagra la autonomía y la competencia de impartir justicia. Así también vulnera el artículo 253, en el cual se expresa que, los delitos cometidos por los militares, en tiempos de paz, deberán ser juzgados por la Justicia ordinaria, sin que se establezca tratamiento preferencial alguno para los uniformados que cometieren delito.

Por todo esto, la Ley debió declararse inconstitucional. Sin embargo no fue así, está pendiente y mientras no se repare, seguirá afectando nuestro ordenamiento jurídico. Así lo entendía Marshall, cuando expresaba que aceptar una ley inválida subvierte el ordenamiento jurídico: «Esta doctrina subvertiría el real fundamento de todas las constituciones escritas. Declararía que una ley enteramente inválida es completamente obligatoria. Queda así reducida a nada, las más grande conquista en las instituciones políticas: es decir, la Constitución escrita». Y cuestiona incluso la base misma del juramento de la Constitución, de los jueces estadounidenses, preguntando: «¿Por qué un juez ha de jurar desempeñar sus deberes conforme a la Constitución de los EEUU, si la Constitución no constituye regla para su gobierno?».

Pero volvamos a la ley de impunidad. La doctora Jacinta Balbela, también integrante de la Suprema Corte de Justicia, en aquel momento, insistió en la inconstitucionalidad de la norma, aportando fundamentos en discrepancia, con aquella sorprendente sentencia de los jueces Tommasino, Addiego Bruno y Nicoliello. Balbela expone la contradicción palmaria que confronta a la Ley de Caducidad con la Constitución de la República. Explica que el artículo primero de la Ley de Caducidad es inconstitucional a partir del propio verbo «reconocer» que la redacción del artículo emplea. Sostiene que la misma Ley reconoce que hay «una situación de vigencia limitada de la Constitución». También afirma que la impugnación del artículo 3° de la ley de impunidad es procedente, en la medida que viola el «principio de separación de poderes».

La doctora Balbela nos recuerda luego algo constitucionalmente elemental: que el Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General, que el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República, actuando con el o los ministros respectivos o con el Consejo de Ministros y que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los tribunales y juzgados, pues cada uno posee su ámbito específico de competencia en la Constitución de la República. Y ésta es claramente restrictiva, en cuanto a la posibilidad de que uno de los poderes incursione en el ámbito específico del otro. Así señala que «…la Constitución no ha asignado de manera alguna al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales y, por lo tanto, el Parlamento no puede asignárselas, así como este órgano no puede resolver pleitos por medio de leyes o asignarse otras funciones jurisdiccionales que las concretadas a texto expreso, arts. 93° y 102° Constitución Nacional…»

La Ley de Caducidad ha vulnerado prácticamente todo en nuestro orden jurídico. Es muy importante que nuestro Estado de Derecho recupere su legitimidad. Por eso, es muy importante declararla nula. Aunque la norma no tuviera ningún efecto real, el Parlamento de la República igual debería declarar su anulación, como forma de preservar, en nuestro ordenamiento jurídico, la coherencia con nuestros principios constitucionales. Recuperaríamos así, aunque sea mediante una decisión simbólica, la dignidad nacional que esa ley ofende.

Pero si en realidad tiene efectos prácticos y su anulación abre la posibilidad concreta de investigar y juzgar delitos de lesa humanidad, entonces, con mucha más razón aún deberíamos hacerlo, porque dicho acto recuperaría el principio supremo de justicia.

El profesor Couture le enseñaba a sus alumnos que cuando el derecho y la justicia se hallan en conflicto, se debe optar por la justicia. De todas formas, éste no es el caso, pues aquí la justicia y el derecho están perfectamente alineados. Lo que está reñido con ambos es la propia Ley de Caducidad. La ley de impunidad niega el derecho y niega la justicia. Sin Ley de Caducidad se recupera el derecho y sin impunidad se recupera la justicia.

La inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad es flagrante, agrede a la Constitución de la República en reiteración real. Lo hace mucho más que aquella ley que John Marshall declaró inconstitucional porque repugnaba la Constitución estadounidense. Marshall tuvo las agallas de afirmarlo y dictaminarlo.

Es hora de que aquí tengamos también el valor de anularla. Se lo debemos a nuestra democracia, nos lo debemos nosotros mismos y, lo que es más importante aún, se lo debemos a las nuevas generaciones. *

(*) Senador de la República.

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