Por Antonio Pippo
Uruguay logró el récord del asado más grande del mundo. Ya tenía otro menos estimulante: la mayor cantidad de leyes ignoradas por el contribuyente. Un amigo me ha entregado el texto de una de tantas que desconozco; quedé perplejo y confío en que algún constitucionalista la explique.
Quienes nacimos en otro país como hijos de padres uruguayos siempre hemos sido considerados ciudadanos naturales. Lo dice lo decía antes y así quedó tras la reforma- el artículo 74 de la Constitución, con la única exigencia "de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico", trámite que nunca requirió más que demostrar que se vivía aquí, hijo de madre o padre uruguayos.
Pero en 1989 se aprobó la Ley 16.021, acerca de la cual debe haber la más oceánica ignorancia popular. Sin que se sepa por qué, cambia el concepto de "ciudadano natural" por el de "nacional", y su artículo 3º dice que los hijos de padres uruguayos nacidos en el exterior "no tendrán en ningún uso la calidad de ciudadanos naturales".
¡A la mierda la Carta Magna!
¿No la han violado o, al menos, atentado contra su pudor?: "Interprétase el artículo 74 (...) en el sentido de que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido". Esos actos, que deben justificarse ante la Corte Electoral, son tantos que detallarlos podría causar apoplejía. ¿Cómo puede una ley contradecir lo que sigue vigente en una Constitución reformada años después?
Yo he estudiado, he trabajado, me he casado, he tenido hijos y he votado durante décadas y como "natural", sin cumplir tales actos ni recibir de la Corte Electoral más que la credencial cívica y de la Dirección de Identificación Civil sólo la cédula de identidad.
Entonces, ¿qué carajo soy? ¿Jim Carrey en el "Show de Truman"? Si he dejado de ser natural, ¿por qué debo ser "nacional" y no "carbonero"?
A ver, Korzeniak, ¿qué hago?
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