El Proyecto de Ley General de Educación vio ayer la luz por primera vez de forma oficial, cuando el presidente de la República, Tabaré Vázquez, la ministra María Simón y el resto del Consejo de Ministros presentaron el texto a los legisladores del Frente Amplio (FA).
El texto tiene 48 páginas (las cuatro primeras están dedicadas a la exposición de motivos) y 121 artículos.
Si debemos explicar el proyecto de Ley de Educación, es necesario comprender que se trata de un modelo educativo nuevo, que suplantará al antiguo texto de 1985, la Ley 15.739. En la exposición de motivos se destaca la pretensión de forjar un sistema educativo de "calidad", con "equidad", teniendo en cuenta que la educación "es un derecho humano". Es por esto que también se ve imprescindible, y como parte de un compromiso del actual gobierno, el lograr el 4,5% del Producto Bruto Interno (PBI) para la enseñanza.
El ministro de Economía, Danilo Astori, dijo ayer durante el Consejo de Ministros que el próximo año Uruguay superará la media de inversión para la educación en la región. De todas formas, en la exposición de motivos se explica que la Ley de Educación "por sí misma no opera los cambios, pero sí puede facilitarlos". También se dice que el proyecto "establece metas al futuro inmediato", recogiendo lo aportado en "el Debate Educativo". También se destaca que el nuevo sistema educativo será "coordinado" entre sí.
Este articulado, según explicó la propia ministra de Educación María Simón a LA REPUBLICA, incorpora una mayor participación tanto de docentes como estudiantes, así como de la sociedad en general en la estructura macro de la educación pública.
La institucionalización del Congreso de Educación, así como la creación de una comisión de evaluación educativa y la participación directa de los padres y alumnos en el mismo centro educativo, permitirán un mayor control evaluativo de los contenidos educativos y por ende de la rendición de cuentas a la población, que invierte en su conjunto los dineros públicos en la enseñanza. También se promueve un mayor involucramiento de los actores del ámbito de la educación a la hora de contemplar las necesidades estructurales y conceptuales del mayor sistema público del Uruguay, en usuarios e infraestructura física.
En el "Título I", "De las definiciones y orientaciones generales", se enfatiza la educación como un "derecho humano fundamental". A lo largo de los ocho artículos que completan este primer capítulo, se destaca la educación como un "bien público", y en concordancia con la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".
Posteriormente, el "Título II", "De los principios de la educación", se detiene en la jurisprudencia de la Ley, donde se destaca a la educación como "un derecho de todos los habitantes, sin distinción alguna". Pero como todo marco legal, donde hay derechos también existen las obligaciones.
El proyecto de Ley, en su artículo décimo, propone la obligatoriedad de la educación para los niños de cuatro y cinco años y hasta la educación superior, lo que equivale al bachillerato. Esta nueva obligatoriedad, la cual asegura -según el proyecto- la "universalidad" de la enseñanza, propiciará una "actividad curricular de hasta 900 horas anuales a los alumnos de educación básica y media básica". Esta disposición horaria permitirá al Estado las garantías del cumplimiento del objetivo de la obligatoriedad hasta sexto año de liceo.
Asimismo, el proyecto destaca que la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley recae en "los padres o responsables legales de niños y adolescentes", que "tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje". En este mismo capítulo se destaca otra obligación, pero esta vez impuesta al propio Estado: la importancia de la educación especial.
Según el Título III, "Política Educativa Nacional", ésta tendrá como objetivo fundamental "que todos los habitantes del país logren aprendizaje de calidad a lo largo de toda la vida". En este marco se remarcan los fines: la promoción de la justicia y el desarrollo de competencias relacionadas a "aprender a aprender, aprender a hacer, y aprender a vivir juntos", así como a formar "personas reflexivas, autónomas y solidarias" dentro de una "cultura de paz". Promueve también la "creatividad, la innovación científica y tecnológica" desde el propio sistema educativo.
El proyecto de Ley de Educación, en su Título IV, "Principios de la Educación Pública", se focaliza, desde los artículos 18 a 22, en la continuidad con los principios históricos de nuestra educación en cuanto a la laicidad, gratuidad e igualdad, persiguiendo la "igualdad de oportunidades" para todos los habitantes del Estado. Otro de los principios que componen el marco normativo legal propuesto por el gobierno es la "libertad de enseñanza y cátedra".
El Titulo V del proyecto de Ley del Poder Ejecutivo para modificar la Ley de Educación contiene el detalle de lo que será el nuevo Sistema Nacional de Educación (SNE). En este nuevo SNE se fomentará la movilidad del alumno, sobre todo en el ámbito de la educación superior y terciaria. "El SNE es el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida" (artículo 23). Allí se detallan las característica de la Educación Formal, que se divide en el campo de la educación primaria, la educación inicial (3,4 y 5 años) y la educación primaria (escolar, desde los 6 hasta 12 años).
En otro nivel, se proyecta la educación liceal, compuesta de un módulo de educación Media Básica (Ciclo Básico, desde los 12 hasta los 15 años), y de educación Media Superior (Bachillerato, Educación Técnica y profesional, desde los 15 hasta los 18 años). En el siguiente módulo se colocan la educación terciaria, que incluye los cursos técnicos no universitarios, tecnicaturas y educación tecnológica superior a partir de los 18 años. También propone la educación terciaria de formación docentes y la educación universitaria. En el último módulo se encuentra la educación de posgrado, a partir de los 24 años de edad.
El Capítulo VIII sobre la estructura educativa, que comprende el artículo 43, ocupa un espacio para tratar la importancia de los centros educativos. "Será un espacio de aprendizaje, socialización, construcción colectiva del conocimiento, integración social, convivencia social y cívica, respeto y promoción de los Derechos Humanos".
Los centros educativos son en sí propuestos como centros de diálogo, donde padres y alumnos puedan interactuar con los docentes como punto de reflexión y se promoverá la participación colectiva. "Esta también es una forma de cogobierno", explicó tiempo atrás la ministra Simón. La participación de los padres en la educación primaria, si bien se propone como "activa", no incursionará en los programas educativos y en su formulación; éstos serán privativos de los maestros. Los padres tendrán una participación activa, tanto en Secundaria como en Primaria, sobre la organización del centro escolar, reparaciones y control.
El nuevo sistema educativo se plasma en el Título VI, "Sistema Nacional de Educación Pública" (SNEP). El proyecto de Ley mantiene la autonomía tanto de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) como de la Universidad de la República (Udelar), consagradas ambas desde la Constitución de la República. Especifica y propone la importancia de concretar trabajos coordinados entre el MEC, la ANEP y la Udelar como órganos rectores de la educación pública y pilares fundamentales del SNEP.
Dentro del nuevo sistema, el organismo que sufre más cambios con respecto a la actual estructura es la ANEP. En este órgano rector se mantendrá un Consejo Directivo Central (Codicen), que tendrá bajo su órbita los Consejos Desconcentrados, tal como ocurre en la actualidad. La mayor modificación será en la estructura de los consejos. Actualmente existe un Consejo de Primaria, uno de Secundaria, UTU y Formación Docente. En la nueva estructura ser crea un Consejo de Educación Inicial y Primaria, otro de educación Media Básica y Superior, se mantiene el Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) y se modifica la estructura de la Formación Docente, que pasará a ser un Instituto Universitario de Educación (IUE) (ver recuadro).
Este último será el único dentro de la ANEP que tendrá un pleno cogobierno, compuesto por docentes, egresados, y estudiantes, al igual que el sistema impuesto desde 1958 en la Udelar. Es el artículo 82 el que propone: "Créase el Instituto Universitario de Educación que funcionará en la órbita de la ANEP". Según el artículo 83, el cometido de esta nueva institución es "desarrollar actividades de investigación y extensión", algo de lo que carece hasta el momento el sistema de formación de maestros, docentes de secundaria y docentes técnicos, y que introducirá al sistema de formación docente en un nivel universitario.
La composición del gobierno en la ANEP y sus órganos ya es un motivo de conflicto en la educación nacional desde que se conoció a fines del año pasado un borrador del anteproyecto de Ley. Los sindicatos reclaman un pleno cogobierno en toda la enseñanza, sin participación de representantes del Poder Ejecutivo. Esto fue votado por mayoría en el primer Congreso Nacional de Educación (3 de noviembre de 2006).
El gobierno, en su Proyecto de Ley General de Educación, propone que se integren los docentes al gobierno, pero no apoya el pleno cogobierno reclamado por los gremios. Según el proyecto, el Codicen estará integrado por cinco miembros, los cuales deben acreditar "condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y méritos". Asimismo, deben haber actuado en la educación pública por un lapso no menor a diez años. Tres de los miembros será propuestos por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y dos será elegidos por el cuerpo docente, con voto secreto bajo supervisión de la Corte Electoral. En el caso de los subsistemas (Primaria e inicial, Media Superior y Básica, UTU), la representación docente será de un miembro, mientras que los representantes del Poder Ejecutivo serán dos, de aprobarse la Ley.
La Ley General de Educación incorporará, de aprobarse, un sistema de evaluación que contará con la participación de todos los actores involucrados desde la parte directiva de la nueva estructura educativa. El artículo 116 propone crear dicho instituto, el cual "será dirigido (artículo 117) por una Comisión integrada por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo: uno a propuesta del MEC y dos a propuesta de la ANEP, y uno por la Udelar".
A su vez, se contará con la presencia de un representante propuesto por la educación privada, a nivel inicial, primaria y media. El cometido, según el artículo 118, es el de "evaluar la calidad de la educación nacional a través de estudios específicos y el desarrollo de lineas de investigación educativas". Asimismo, evaluará la calidad educativa "en su nivel primario, secundario y medio". Por otra parte procurará "favorecer la investigación".
Otro de los puntos del mismo artículo es la "rendición de cuentas a la sociedad". En tal sentido, se institucionaliza el Congreso Educativo, cuya primera experiencia se realizó en el año 2006, en el marco del debate sobre la próxima Ley de Educación. El Proyecto de Ley presentado ayer lo propone para que se favorezca la integración, con "amplia participación" de todos los actores tanto de la comunidad educativa como social. Este congreso sólo será convocado por el SNEP.
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