Martes, 13 de mayo, 2008 - AÑO 9 - Nro.2907
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PRIVADOS Y TITULOS


Los centros de educación privada, tanto universitaria como de primera infancia, seguirán bajo la supervisión del Ministerio de Educación y Cultura, según dispone el proyecto de ley. En el caso de los centros infantiles, se regula el funcionamiento y la obligatoriedad de la autorización del Estado para que funcionen. A su vez, se exige la capacitación docente, poseer un proyecto educativo y contar con personal idóneo para la atención de los niños. También se exigen condiciones higiénicas y edilicias adecuadas para la atención de niños de cero a tres años.

Los cambios en las estructuras educativas, sobre todo en Formación Docente, requerirán una validación de los títulos de egresados. El artículo 41 del proyecto propone una Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública para definir los mecanismos de acreditación, en un plazo de 180 días luego de la entrada en vigencia de la ley.


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