Parlamento. Discute las incongruencias existentes hoy, aunque no ha definido nuevos criterios

Designaciones de "pueblo" y "ciudad" desafían Ley de Ordenamiento Territorial

Luego de la aprobación del proyecto de ley sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del Senado ha ingresado en una amplia y extensa discusión sobre la categorización de pueblos, villas o ciudades.

Esta nueva ley reformula los rangos mínimos de población a considerar para denominar a un «centro poblado». La discusión es variada. Desde el Instituto de Teoría y Urbanismo de la Facultad de Arquitectura piensan que la denominación «centro poblado» debería implicar más de 500 habitantes y una densidad mínima de 8 viviendas por hectárea en lo que hace a la ocupación del suelo.

Pero también están los que opinan que se deben tener en cuenta los servicios, más que la cantidad de pobladores. «Una cosa es tener 499 habitantes cuando se piden 500, y otra es contar con servicios de acuerdo con la población que exista y con la cantidad de viviendas que hay en una zona», explicaron.

Los datos que ha aportado el Instituto Nacional de Estadística (INE) no definen claramente la situación. Muchas veces la denominación «villa» se mezcla con la de «centro poblado», y en otros lugares una ciudad tiene menos habitantes que estos últimos. El significado es diferente según el organismo que lo aborde.

La creación de una ley, que establece un ordenamiento territorial a nivel nacional, exige una revisión y reformulación. Esto hace que la normativa se enfrente con varios problemas, entre ellos la nueva gestación metropolitana, las ciudades dormitorios o intermedias, los asentamientos y todo lo relativo a la densidad de ocupación del suelo, ya que los servicios que se necesitan para insertar y atender a la población son, como lo expresó el arquitecto Martínez en la comisión, «bastante costosos».

 

Incongruencias

La ciudad más poblada del interior del país es Salto; tiene 110.000 habitantes. En Cerro Largo hay un centro poblado que se llama «Esperanza», que tiene sólo 27 habitantes. Otro pueblo, «Arbolito», tiene 223 habitantes.

Sin embargo, tanto La Cruz, con una población de 726 habitantes, como Aiguá, que tiene más de 2.000, son consideradas ciudades. Ocurre lo propio con las villas. Chuy tiene 4.054 habitantes, pero otras, como Ismael Cortinas, 18 de Julio y San Javier, tienen unos 1.700.

El senador Mariano Arana se mostró sorprendido porque hay «pueblos de 2.800 habitantes y pueblos de 524, y centros poblados de 833 habitantes y también de 200″. «La verdad es que todo esto es bastante extraño, porque no está claro cuáles son los parámetros que se utilizan. Sinceramente, no sé cuál es el criterio que se sigue», indicó.

 

Iguales, pero distintos

En la categorización que el INE posee, también existen pueblos con el mismo nombre, pero ubicados en distintos departamentos. Es el caso de Agraciada, que aparece como pueblo en Colonia, con 220 habitantes, y también en Soriano, con 389. Eso sucede porque su línea divisoria deja una parte del pueblo en ambos departamentos.

Estos datos fueron leídos el 10 de junio, pero también en posteriores sesiones -la última fue el 22 de julio-, se ha seguido analizando. En una de ellas, el arquitecto Carlos Musso, invitado a exponer, opinó que cuando hay dos centros poblados contiguos, que funcionalmente y a todos los efectos son la misma ciudad, «lo lógico sería unificarlos».

Sin embargo, reconoce que eso no es tarea sencilla, ya que a veces están unidos, y otras a cien metros de distancia. «¿Hasta qué distancia se considera el mismo poblado?», se preguntó. «Una cosa es que estén a 200, 300 ó 400 metros -un recorrido que se puede hacer perfectamente en bicicleta o a pie-, pero cuando hay 800 metros o un kilómetro de distancia entre ambos, empieza a dudarse si es o no el mismo centro poblado», explicó.

 

Dificultades para la ley

Para el senador Arana, se debería pedir información a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial para «ver si ellos tienen alguna definición más o menos rigurosa en cuanto al número de habitantes y de servicios, para poder ordenar esto con parámetros objetivos».

Para el arquitecto Edgardo Martínez, director del Instituto de Teoría y Urbanismo de la Facultad de Arquitectura, el listado que posee el INE sobre la variedad de denominaciones (pueblo, villa, rancherío, balneario) genera ciertos problemas a la nueva Ley de Ordenamiento Territorial.

«La denominación de pueblo podría darse a partir de 1.500 habitantes; la denominación de villa, a partir de 2.000 o 3.000 habitantes; y lo que podría plantearse como ciudad, seguramente sería a partir de los 5.000 habitantes, como está definido hoy», opina Martínez.

Musso también está de acuerdo con que «existen muchas incoherencias», que en última instancia, «son responsabilidad de los gobiernos departamentales y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente».

 

ALGUNOS DATOS

-La ley de 1946 de Centros Poblados establece que «todo lo que se declare urbano es centro poblado».

-El organismo que tiene potestad en cada lugar es el gobierno departamental.

-En Uruguay no existe una ley precisa que defina los límites departamentales y que los demarque exactamente, lo que genera problemas en poblados que tienen límites naturales. El INE registra varios lugares con el mismo nombre y con distintas poblaciones y ubicaciones.

-La iniciativa que promueve la nueva ley establece que el número de habitantes de una ciudad debe ser de más de 5.000.

-Hoy existen lugares que tienen menos de 5.000 habitantes y están definidos y legalizados como ciudad.

-De está manera, la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado se ve enfrentada al estudio de una compleja situación, y ha solicitado la opinión del Congreso de Intendentes, a fin de poder intercambiar ideas también con los jefes comunales y los gobiernos departamentales.

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