Con fecha 11 de agosto de 2008, el Poder Ejecutivo ingresó el proyecto de Ley al Parlamento, que pronto estará en consideración del cuerpo legislativo. En la justificación de motivos, el proyecto indica que "la protección de la salud y el bienestar de todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay es un Derecho protegido constitucionalmente, y al que expresamente se refiere nuestra Carta Magna".
Se apoya en el artículo 44 de la Constitución, que establece que "El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas". Agrega que "como premisa fundamental, el consumo de bebidas alcohólicas debe ser el adecuado a las personas y lugares, de tal forma que no provoque daños y perjuicios en la salud física o mental, o en el bienestar individual o social".
El proyecto de Ley introduce 34 artículos con el objetivo de "prevenir los daños asociados al consumo abusivo y problemático de bebidas alcohólicas, promoviendo y ejecutando todas las medidas posibles que tiendan a proteger y velar por la salud física y mental" de los uruguayos (artículo 1).
El proyecto promueve programas, estrategias, e instancias educativas de concientización a la población. Estas actividades estarán encomendadas a la JND. Para ello se creará de aprobarse la Ley, la Coordinadora Intersectorial de Políticas sobre Alcohol (CIPA), como órgano honorario consultor de la JND.
El capítulo II del proyecto establece, en su artículo cuarto, que "toda persona física o jurídica podrá expender, proporcionar o distribuir bebidas alcohólicas". Aclara que deberán contar con previo registro. Para ello se creará (artículo quinto) el "Registro de permisos de expendio de bebidas alcohólicas". Establece que "todo establecimiento comercial autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas, se colocará un cartel, adhesivo o similar, que con letras visibles y acceso visual, establezca la siguiente leyenda: 'Local habilitado para el expendio de bebidas alcohólicas'".
Se reafirma también la prohibición para la venta a menores de 18 años, así como la venta, el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas "en los centros educativos". Agrega que se prohibirá la "venta y suministro de bebidas alcohólicas dentro del ámbito de los eventos deportivos y/o espectáculos culturales y musicales masivos" (artículo 10).
La prohibición alcanzará a la zona de influencia de estos eventos en un radio de 500 metros, en un plazo de dos horas antes y dos horas después del evento.
Esta limitación incluye todo evento público deportivo, musical y recreativo. También se prohibirá el ingreso a éstos a "personas que presenten signos de evidente intoxicación alcohólica, los cuales serán derivados a atención sanitaria". Destaca que se prohibirá también "la venta (...) a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los quioscos, estaciones de servicios y sus anexos, en los puestos de venta ambulante o callejera, o cualquier otro local comercial que no esté especialmente registrado y autorizado para dicha venta o expendio".
Explica que en locales de entretenimientos de tipo "juegos electrónicos y similares, video games y/o similares, pool, futbolito, bowling o afines, se prohíbe la expedición y el consumo de bebidas alcohólicas".
Además, en todos los locales bailables donde se venda alcohol, se podrá regular el horario de comienzo y finalización de la fiesta.
En la sección tercera del proyecto se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores de 18 años. A su vez, se prohibirá "cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas que contenga o presente a menores de edad o personas que por sus características fisonómicas lo parezca". A su vez, se prohibirá que personas de notoriedad pública entre los menores de dieciocho años tengan participación en los comerciales de bebidas alcohólicas.
El etiquetado y los mensajes publicitarios deberán contener el grado alcohólico de la bebida y la leyenda "El consumo de bebidas alcohólicas puede ocasionar daños a la salud. Está prohibida la venta a menores de edad". Se prohibirá también la inscripción de marcas en indumentaria deportiva utilizada por profesionales.
La publicidad también será limitada (artículo 23) en televisión, radio o medios impresos, electrónicos u otros.
El artículo 28 establece a su vez que "todo evento público (...) cultural, musical, artística o deportivo" que contenga publicidad, auspicio, apoyo o sponsoreo de empresas de bebidas alcohólicas deberá contener en un 25% de espacio la leyenda promocional "tomar alcohol en exceso es perjudicial para la salud".
Aunque dijo no conocer el proyecto de ley, la socióloga Adriana Marrero opinó que le parece comprensible que el Estado quiera regular "ciertos tipos de comportamientos o conductas en ámbitos públicos que pueden afectar a muchas personas".
Igualmente, confesó que es muy importante saber y conocer lo que piensa la comunidad. "Con el decreto del cigarrillo hubo mucha alarma al principio, y finalmente fue muy bien recibido y aceptado", aclaró Marrero.
La Junta Nacional de Drogas realizará la semana próxima una conferencia que analizará y explicará el proyecto en cuestión. LA REPUBLICA intentó comunicarse con el secretario de la JND, Milton Romani, y su secretario dijo que tanto él como la JND no se referirán al tema hasta que se lleve a cabo la conferencia. La junta fue uno de los organismos que participó activamente en el armado del proyecto de ley.
Cabe consignar que el alcohol es la droga más consumida por los uruguayos, según una encuesta de hogares realizada por el Observatorio Uruguayo de Drogas. Además, el 51,4% de los estudiantes de secundaria ingieren alcohol en forma habitual, y 1 de cada 4 jóvenes experimentó algún episodio de intoxicación con alcohol en los últimos 15 días.
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