Por Manuel Flores Silva |*|
Desde luego que un estado de inseguridad pública se construye en base a datos sociales como la pobreza o en base también al dato de gestión de la administración de turno. Pero venimos sosteniendo que más allá de eso, para que exista un estado de seguridad es decisivo una configuración institucional correcta con que se aborde el problema.
En los últimos meses, defecto de administración, una adolescente de Maldonado fue ultimada pese a haber realizado una decena de llamadas al 911, llamadas que la Policía demoró en entregar a la Justicia. Así como un joven fue herido, hace algunas semanas, porque cuando llamó desesperadamente al 911 ya que delincuentes le entraban en ese momento a su casa el telefonista policial demoró la llamada con preguntas tipo si el arma de fuego que portaba el caco era arma larga o corta. Esa ineficiencia molesta y contrasta con el carácter algo orondo de la conducción ministerial. Que, por ejemplo, cuanto peor le va más se ufana del 911.
El tema de la conducción ministerial avanza, sin embargo, sobre aspectos de mayor gravedad institucional. Se están nombrando civiles, pertenecientes al mismo partido de la señora ministra, con el grado de comisario. Para peor, la Rendición de Cuentas, en actual proceso parlamentario, desprofesionaliza la Policía al convertir su mayor cargo, el director nacional de Policía, por primera vez en la historia (computando las diferentes denominaciones que el cargo tuvo), en un cargo que puede ser ocupado por un civil. Cuyo nombre y sus méritos de militante político, por otra parte, ya se conocen.
Tal vez una forma de analizar la construcción institucional de la Policía uruguaya sea estudiar, como uno de sus ejemplos, la labor de Juan Carlos Gómez Folle. Jefe de Policía de Montevideo entre 1923 y 1927, director de Institutos Penales entre 1938 y 1943, vuelve a ser jefe de Policía de Montevideo entre 1943 y 1945. De sus diferentes gestiones dejó memoria explicativa y documentada.
Los fundamentos de Gómez Folle responden a diferentes elementos que eran propios de otras áreas de las tareas del Uruguay: a) una lectura del estado en que el país está en cada cosa, b) el estudio de los casos comparados con otros países, c) una fuerte y actualizada presencia doctrinaria, d) una gran capacidad de reingeniería institucional
Gómez Folle toma la iniciativa casi vacía que se había aprobado en 1921 y organiza la "Escuela de Policía". En su teoría ya había distinguido entre las tareas de prevención o seguridad pública y las tareas propias de la Policía Judicial investigativa de lo criminal. De modo que prepara los programas de la Escuela con las materias de Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal, Internacional, Civil, Dactiloscopía, Taquigrafía, Medicina Legal, Sociología, Sicología y Antropología criminal, Química y Física, además de la preparación física. Organiza la sección de Estadística criminológica de la Jefatura de Montevideo. Organiza el Laboratorio científico de investigación criminal y lo dota de los más modernos instrumentos de policía científica de la época. Nace así la Policía Técnica.
En sus trabajos explica cómo, a medida que las pacíficas olas inmigratorias iban pasando, la nueva sociedad, más rica, era más proclive primero al delito y luego al delito organizado. Estudia no sólo el derecho comparado sino las aplicaciones comparadas. Analiza así a la policía de Buenos Aires, de San Pablo, de Río de Janeiro así como promueve y aprovecha la venida al país del jefe de Policía de Nueva York. En sus escritos Gómez Folle explica que "el crimen no muere, se transforma". En el análisis de la nueva sociedad no deja de reparar en el "impacto de la pantalla cinematográfica" en la producción de violencia. Se refiere, luego, a la importancia que la por entonces reciente Conferencia Internacional de Policía, realizada en Nueva York, le ha dado al problema de la trata de blancas, a los narcóticos y a la cooperación internacional. Para la lucha contra "la cocaína y el opio" actualiza en 1925 una legislación que venía del año 1914.
Ante los nuevos requisitos de seguridad, se inspira en la Policía francesa, no sólo en cuanto a Policía Judicial, sino en cuanto a la policía municipal y de barrio (d'arrondisment") estableciendo lo que hoy se llamaría una policía de vecindad, de cercanía o policía comunitaria.
Así establece por un lado los "destacamentos" policiales, esos quioscos policiales art decó que todavía quedan en la ciudad. Allí, vía telefónica, se comunicaban las novedades. Por otro lado, instala 146 Cajas de Alarma en la vía pública que constituían en sí mismas un sistema de seguridad equivalente a establecer hoy en la ciudad cámaras de vigilancia. La gente podía romper una cajita de cristal, en caso de necesidad, y abrir la caja de alarma y transmitir el pedido de auxilio. Todavía además, se establecieron la rondas policiales y los agentes con sus silbatos iban advirtiendo de su pasaje así como con códigos de silbato diferentes pasaban a otros agentes las señales de peligro.
La primera ola garantista luego de las dictaduras latinoamericanas acentuó las garantías en la selección, formación y ascenso de los jueces a través de los Consejos de la Magistratura. También especializando la justicia constitucional a través de los Tribunales Constitucionales. La segunda ola garantista intenta dejar de lado el viejo sistema "inquisitorio", en el cual los jueces realizan las investigaciones, existe una práctica generalizada de la prisión preventiva y las actuaciones judiciales son secretas, escritas y se basan en enormes cantidades de documentos, para pasar a un sistema acusatorio profundamente reformado, en el que los fiscales se encargan de las investigaciones, los jueces cuidan su neutralidad, los procedimientos son transparentes y se desarrollan en forma oral, las causas penales de envergadura están a cargo de un panel colegiado de jueces y existe una amplia modernización de los procesos administrativos. En el año 2000, por ejemplo, los fiscales argentinos en la declaración de San Luis exigieron "de plena autonomía funcional y autarquía financiera", "la eficaz instrumentación del sistema acusatorio" y "la necesidad de contar con una Policía Judicial a la orden del Ministerio Público".
La ley 16.983 de diciembre de 1997 incorpora el sistema acusatorio al derecho penal uruguayo, aunque su aplicación fue ya numerosas veces postergada. Esta ley es relativamente normal en cuánto técnica judicial, pero sin embargo, adolece de graves fallas en cuanto al sistema judicial resultante de su ingeniería. Cómo no modifica el hecho de que Uruguay es el único país de la región en que el fiscal depende del Poder Ejecutivo, darle la investigación al fiscal sin modificar lo anterior resulta claramente anti-garantista. Le pega al sistema en el medio de la división de poderes. Asimismo que el sistema no se modifique en cuanto a que exista un solo juez en la primera instancia resulta en una barbaridad anti-garantista. La neutralidad del juez en el régimen propuesto se vincula a que no participe en la investigación sino que para esa fase exista un juez de garantías. Entre la dictadura militar del siglo XIX y la dictadura militar del siglo XX (la que buscaba sacar garantías), el sistema uruguayo siempre tuvo dos jueces en la primera instancia. El sistema uruguayo propuesto opta por un solo juez y la falta de garantías consecuente.
La Policía cuando investiga es auxiliar de la Justicia y cumple función de Policía Judicial. En algunos países esa Policía Judicial no depende del Poder Ejecutivo sino de los Poderes Judiciales (Costa Rica y República Dominicana) o de los fiscales (Panamá). Siguiendo el modelo inglés, francés o español, la mayoría de los países de la región hacen que la policía común cumpla con las funciones de Policía Judicial (investigue bajo órdenes del juez o del fiscal) pero dependiendo como cuerpo del Poder Ejecutivo. Especializa, sin embargo, algunas labores (crimen organizado, narcóticos, corrupción, etc) de tal modo que esos cuerpos policiales aún dependiendo del Poder Ejecutivo en la práctica dependen más de los jueces o fiscales. Al mismo tiempo se crean Juzgados especiales para estos delitos de manera que justicia especializada y policía especializada tejen una mutua dependencia. Esa tendencia de Policía Judicial especializada y muy dependiente de fiscales o jueces se da, por ejemplo, ahora en Ecuador, México, Honduras, Bolivia, Brasil y con la Policía anticorrupción de Perú. Por ahí va Europa, por ahí va América Latina.
Uruguay ni está pensando en el tema. Ni de lo policial, ni de lo judicial, ni de la relación policial-judicial. Cabalga la ministra, cabalga.
|*| Ex senador, ex director de Jaque y Posdata
Comentarios (beta!)