JUSTICIA PARA TODOS

La semana pasada estuvo sacudida por una noticia que conmocionó al país: los banqueros Peirano habían sido beneficiados de la clausura de todas las acciones judiciales en su contra, a través de una decisión que tomó el Tribunal de Apelaciones, haciendo uso de una ley reciente, de 2008, que derogó el artículo que tipificaba el delito por el cual habían quedado finalmente procesados.

Para la opinión pública, a veces desorientada en medio de fárrago jurídico de difícil comprensión para el común de los mortales, el Parlamento es uno, sino el máximo, de los responsables de lo sucedido, al haber derogado la norma que permitía el procesamiento de los Peirano. Para otros -los menos-, el máximo responsable es el Poder Judicial, que no solamente interpretó la derogación del artículo 76 en forma tal que «violaba» el espíritu originario de la ley (la derogación del artículo fue hecha porque había otra norma complementaria en la ley 18.411 que sustituía a la que estaba en la ley original del siglo XIX, la 2230). Para muchos, existen responsabilidades individuales que no pueden ser soslayadas; y así el péndulo de la balanza de esa suerte de justicia pública que procesan los medios de comunicación y en la que se siente la voz de los ciudadanos de a pie, se inclina hacia personas individuales, con distinto grado de responsabilidad en las circunstancias implicadas en el caso.

En primer lugar, cabe señalar las responsabilidades políticas que trascienden, y en mucho, la actuación de quienes, en la comisión correspondiente (la de Constitución y Legislación en el Senado, por donde entró el proyecto), tuvieron la responsabilidad de analizar la ley que venía del Poder Ejecutivo, y someterla a consideración en el plenario. Para empezar, debe tomarse en cuenta que una ley es procesada en muchas instancias distintas, y en muchas instituciones distintas. Lleva entre ocho y diez pasos en los cuales se revisa y modifica, y al menos tres instancias institucionales distintas. Y esto sin considerar el final, cuando un juez la interpreta y aplica. Vale la pena exhibir parte de este proceso, para evitar el atajo a interpretaciones parciales o simplistas.

Cuando la ley surge del Poder Ejecutivo, en el seno de una cartera (como en el caso de la ley «Declaración judicial del concurso y reorganización empresarial»), hay un extenso proceso de elaboración que se lleva a cabo allí mismo, con el concurso de equipos técnicos, que incluyen saberes jurídicos, y los saberes especializados involucrados en el objeto de la ley. En este caso, la ley tuvo un proceso de elaboración de dos años. Y hay que resaltar que esa redacción original armada en el Ministerio de Economía contenía la derogación directa del artículo (76) en cuestión. Y que ello sí beneficiaba directamente a los Peirano, únicos procesados por ese artículo en la historia del país y, en ese momento, año 2006, todavía en prisión. Y que, según su propia versión de los hechos, fue el Dr. Gonzalo Fernández quien alertó sobre ello al recibirla en la secretaría de Presidencia, logrando su eliminación. Luego, la ley entra por una de las dos cámaras al Parlamento. Y allí va a una de las comisiones encargadas de su análisis. La Comisión hace las consultas que crea pertinentes, desde el punto de vista de los implicados en la ley, y de todos aquéllos que puedan opinar sobre su justeza jurídica y política. Pero a su vez, los propios partidos hacen lo suyo: los parlamentarios nunca opinan independientemente de la consulta a la opinión de los miembros del partido en su conjunto. Hasta aquí, se han dado entonces tres pasos, y se han incorporado tres instituciones distintas. El primer paso le compete al Poder Ejecutivo y a la cartera correspondiente, el segundo al Parlamento y a la comisión en cuestión, el tercero a los partidos políticos que opinan sobre la ley. Luego de estas instancias, la ley pasa a plenario. Aquí hay nuevas oportunidades para que la ley se modifique, y surgen del debate y la discusión pública. Es la cuarta instancia de revisión de la ley. Luego, le toca a la siguiente cámara. En el caso de la ley de la que hablamos, fue la cámara de Diputados. Si sigue el procedimiento «ordinario», debería pasar a la comisión correspondiente, que la examinaría antes de llevarla al Plenario. Y luego se discutiría en el Plenario, con la posibilidad de cambiarla allí. Así se procesó esa ley aprobada entre octubre y noviembre de 2008. Un mes después surge un proyecto, cuyo miembro informante fue el Dr. Abreu (y contó con las firmas de integrantes de la Comisión de Constitución y Códigos) para derogar algunos artículos como forma de evitar la superposición de disposiciones y otras incoherencias jurídicas. Cuando el proyecto, votado en el Senado, pasa a la Cámara de Representantes (sin pasar por la comisión respectiva), en el Plenario el diputado Alvaro Lorenzo expresó su alerta de que se estaría cometiendo un «zafarrancho jurídico», pero según el mismo testimonia luego, tuvo sus dudas despejadas por el Dr. Gonzalo Fernández, ya que a esa altura los Peirano estaban libres y había cambiado la carátula de su proceso.

¿Cómo puede una ley haber pasado por todas estas instancias, y aún así adolecer de una falla jurídica evidente, como derogar un artículo por el cual alguien, de la importancia de los Peirano estaban procesados, y dar paso a que queden «limpios» ante la Justicia? En primer lugar, caben responsabilidades al Poder Ejecutivo. Recordemos que el Poder Ejecutivo es el principal legislador del país. Entre 1985 y 2006, consigna el Informe de Desarrollo Humano en Uruguay, 2008 se presentaron en el Parlamento 6.690 proyectos de ley y se aprobaron 2.361 leyes. Más del 60% de las leyes aprobadas correspondieron al Poder Ejecutivo. Sólo la tercera parte de las leyes que se aprueban son hechas por el propio parlamento. En el mismo período, los legisladores presentaron 4.456 proyectos y se aprobaron sólo 878.

Las presiones de los medios, y la propia necesidad de mostrarse proactivo, sumado a la índole de los problemas que tiene que resolver, hace del Poder Ejecutivo no sólo un legislador muy operativo, sino, casi siempre, lleno de urgencias. Cuando una o varias de las instancias relatadas más arriba se saltean, siempre es en nombre de la urgencia. En nombre de las urgencias, los proyectos se saltean las comisiones y van directo al Plenario (el proyecto anterior cuando llegó a diputados se votó, como se dice «sobre tablas», es decir sin pasar por la comisión correspondiente) . En nombre de la urgencia, se saltean las instancias partidarias correspondientes (como no haber sido discutido por la bancada de senadores del FA en su momento). En nombre de la urgencia, la consulta a un especialista en la materia es trámite suficiente para que se de fe, de que está bien, porque, ¿cómo no hacer confianza en los compañeros?

La primera lección que nos deja este caso, entonces, es la de que a los pedidos de «productivismo» de cualquier orden, que nos llegan todo el tiempo, especialmente vehiculizados por demandas de eficientismo ajenas a cualquier razonamiento democrático que se precie de tal, deberían ser desechadas en aras de la buena legislación. Nunca es bueno legislar «con urgencia». No sólo el propio Parlamento debería darse los tiempos necesarios para hacer lo que tiene que hacer, sino que también debería poder cuestionar todo lo que crea necesario, so pena que luego, se encuentre con un mal mayor.

Pero la siguiente instancia que deja este caso de manifiesto, son los déficits en la aplicación de la Justicia. La primera cosa que deberíamos decir es que los Peirano ya habían sido excarcelados, y la decisión, aunque recayó sobre nuestra propia justicia, fue porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo solicitó, habida cuenta que los mismos se encontraban procesados sin sentencia. Llevar un caso ante la Corte, lleva años y años, y decenas de miles de dólares. Los Peirano pudieron hacerlo. Pero, seguramente, algunos cientos mal podrían hacer
lo, por estar en circunstancias similares, pero, ¿qué pobre de la mayoría de los que están en prisión, pueden llevar a cabo un proceso tan costoso y tan lento? No todos somos iguales ante la justicia, parece decirnos este trámite entre la Corte Interamericana y el Poder Judicial uruguayo. Lo siguiente, es que el Tribunal de Apelaciones, consideró «justo», que dado que el delito por el que los Peirano habían sido juzgados, había desaparecido del ordenamiento jurídico uruguayo, estos debían quedar con sus antecedentes clausurados. Esta es una decisión controversial. Tanto como aquélla que eliminó dos de los tres delitos por los que estaban siendo procesados, y dejó sólo vigente el que luego vino a ser derogado por el Parlamento. Aún cuando los parlamentarios hicieran la mejor de las leyes posibles, no pueden luego impedir que las interpretaciones de las mismas queden fuera de su jurisdicción (actualmente hay un proyecto a consideración para interpretar la tan controvertida derogación del artículo 76).

¿Hubo una estrategia desde la defensa de los Peirano para ir sorteando todos los obstáculos a partir de estudiar y conocer las carencias del Poder Legislativo, y del Poder Judicial? Tal vez nunca se sepa, tal vez todos los demás actores fueron parte de una dinámica con sus propias inercias, y actuaron de buena fe, incluso ante sus errores y las metodologías que los promueven. Pero la sombra de duda que para la propia izquierda se cierne tiene que ver con prácticas donde los intereses del Estado y los privados no están debidamente claros y separados. Así, la crítica que la izquierda siempre hizo de las actitudes de los sectores dominantes en su manejo de la perversión de la cosa pública en beneficio de algunos privados, le vuelve ahora por quienes tienen un pie aquí y otro allá. Todo poder del Estado, por su composición colectiva y su manejo democrático, tiene instancias institucionales capaces de reducir y hasta rectificar saludablemente sus errores. Es una de las diferencias con el poder personal autocrático, que algunos acumulan, otros alaban y muchos envidian, y que suele actuar fuera de control. Un control colectivo tantas veces denostado como pura tranca burocrática.

|*| Senadora Espacio 609

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