Jueves, 21 de diciembre, 2006 - AÑO 9 - Nro.2408
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QUIERE QUE LE RECONOZCAN SUS ANTECEDENTES COMO ENTRENADOR

De León hizo juicio a la AUF;ésta reiteró que no tiene título

El técnico Hugo de León reclama le reconozcan sus antecedentes pero la AUF insiste en que no tiene título que lo habilite.
El técnico Hugo de León reclama le reconozcan sus antecedentes pero la AUF insiste en que no tiene título que lo habilite.

Hugo De León recurrió a la Justicia laboral para que ésta obligue a la Asociación Uruguaya de Fútbol a incluirlo en el Registro de Entrenadores, de modo de quedar habilitado para ejercer con plenos derechos e ingresar a los campos de juego para desempeñar la función.

El Juicio de Declaración fue presentado en el Juzgado de Trabajo de 14º Turno a cargo del doctor Pedro Hackembruch, al no haber surgido acuerdo en la audiencia de conciliación, celebrada en el Centro de Conflictos Individuales de Trabajo (MTSS) el 28 de agosto pasado.

En el juicio, De León no reclama indemnización económica a la AUF sino que pide que se le reconozcan sus antecedentes como entrenador durante cuatro años en el club Nacional de Fútbol, para lo cual logró un permiso de la Asamblea General de la AUF en 1999 para ingresar al campo de juego.

Según el entrenador, reúne todos los requisitos legales para desempeñarse como entrenador de fútbol en el ámbito de la AUF, para lo cual adjuntó diversa documentación ­sin traducción­ y fotocopia del curso que realizó en Río de Janeiro, avalado por la propia Fifa.

En momentos en que se baraja la posibilidad de que Hugo de León pueda dirigir a Nacional a partir del Clausura, resulta jurídicamente imposible que esto pueda concretarse de acuerdo a la respuesta contundente que la AUF hizo en el Juzgado de Trabajo de 14° Turno y que pasamos a detallar.

 

No tiene título y no está habilitado

En la respuesta a la demanda que Hugo de León presentó el 22 de setiembre del 2006, la AUF antepuso una serie de excepciones previas: competencia de parte de la sede, legitimidad pasiva y prescripción, aduciendo que la demanda se hizo fuera del plazo legal previsto.

El doctor Fernando Román y la doctora María del Rosario Arbuet Caseras pidieron al juez Hackembruck que rechace el recurso de Hugo de Léon, porque éste no reúne los requisitos exigidos por el Art. 5º del Estatuto del Entrenador de Fútbol, que forma parte del Reglamento General de la AUF y que es de orden público en nuestro país, según el artículo 1º del decreto ley 14.996 del 26 de marzo de 1980.

El citado decreto ley regula toda la actividad deportiva remunerada en nuestro país, "reputándose indisponibles por sus titulares los derechos y beneficios que ellas acuerdan. En virtud de la norma citada, resulta de aplicación obligatoria e indisponible lo acordado en el Estatuto del Entrenador. Por definición son normas de orden público aquellas que rigen imperativamente las situaciones para las cuales fueron creadas", argumentó la AUF a través de sus representantes legales.

"Bajo ningún concepto la Justicia puede declarar el derecho del actor a ejercer la profesión de Entrenador de Fútbol y menos ordenar a la AUF que inscriba al Sr. De León en el Registro de Entrenadores de Fútbol" , concluye el escrito.

 

Puede dirigir en la Liga Universitaria

De León sostiene en la demanda que la prohibición de la AUF de ejercer la profesión es una limitante a la libertad de trabajo, consagrada en la Constitución de la República.

"La limitación a su derecho de trabajo es un exceso; en primer lugar esa aseveración falta a la verdad.

No poder dirigir un plantel de Primera División en la órbita de la AUF no le impide desempeñarse en otros ámbitos (por ej. Liga Universitaria) (sic), retrucó la AUF en el Juzgado de Trabajo.

Sin embargo, para los abogados de la AUF: "el Sr. De León no tiene título de entrenador ni nunca lo tuvo; por Reglamento vigente de la AUF, el Sr. De León está inhabilitado para registrar su título y para ingresar al campo de juego en todos los espectáculos organizados por la AUF, lo cual no significa que no pueda trabajar y dirigir a cualquier plantel de clubes afiliados a la AUF, salvo ingresar al campo de juego".

Los doctores Román y Arbuet recordaron al juez que De León nunca asistió a ningún curso, nunca se preocupó por regularizar su situación como lo hicieron otros colegas que en 1999, fueron habilitados provisoriamente junto con él (De Los Angeles y Núñez de Paysandú).

En caso de que la sede laboral no haga lugar a las excepciones y no archive el expediente, los abogados de la AUF solicitaron que se cite a declarar a los dirigentes de la gremial de Audef y se libren oficios al Isef a los efectos que informe sobre los Cursos para Entrenadores de Fútbol, desde cuándo se imparten, carga horaria, materias y si en algún momento se inscribió en alguno de ellos, el Sr. Hugo De León. Parece obvio que después de este litigio, los dirigentes de Nacional insistan en el ámbito de la AUF para que ésta le otorgue una habilitación especial para que Hugo de León pueda dirigir desde dentro del campo de juego. *


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