El Consejo Ejecutivo remitió una circular en las últimas horas a todas las instituciones de Primera y Segunda División Profesional, comunicándoles que a partir del mes de setiembre deben abonar el 5% del monto de las transferencias realizadas por ellas al exterior del país.
Se recordó a las instituciones que el importe a pagar es el 5% sobre el monto o precio acordado en el contrato de transferencia, con independencia de la forma de cobro del mismo. Esto es, aquellos pases que se negocien en cuotas, tributan por el total, sin importar el plan de financiación que hayan suscrito las partes. A los efectos de pagar el impuesto, las instituciones deben inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva.
El Ejecutivo recomendó: "A los efectos del pago del impuesto, se sugiere utilizar el formulario 2/910 y realizar el mismo en alguna de las dependencias del BROU... La inscripción en la DGI y el pago del impuesto, si correspondiente, se recomienda efectuarlos a más tardar el 29 de agosto de 2001".
Una vez realizado el pago, los clubes deberán enviar una fotocopia del recibo a la AUF, así como una declaración jurada donde conste el nombre del jugador y el importe fijado en el contrato de transferencia.
Tanto los deportistas, instituciones deportivas, agentes de futbolistas, que no brinden una información verídica, quedarán expuestos a la Justicia penal. *
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