En el informe del último trimestre de 2006 sobre estabilidad financiera se realiza un análisis sobre los cumplimientos del BCU en cuanto a la evaluación llevada a cabo por expertos del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial a pedido expreso de las autoridades gubernamentales.
Esta evaluación realizó en el primer semestre de 2006 y comprendió una revisión y análisis del entorno macroeconómico y la estructura del sistema financiero, un análisis sobre la estabilidad macro-financiera y sobre la supervisión y regulación del sistema financiero. El informe se conoció a fin del año pasado y la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, realizó algunos comentarios sobre el mismo.
De acuerdo al propio informe, las recomendaciones se pueden agrupar en cuatro categorías principales, dos de las cuales son la falta de independencia operativa del BCU que se refleja en limitaciones presupuestales y la imposibilidad del supervisor de tomar acciones correctivas con la banca pública, de la misma forma que se pueden tomar con los bancos privados.
En cuanto al principio de que "cada agencia de supervisión (o sea el BCU) debería poseer independencia operacional y recursos suficientes" se señala por la Superintendencia que este principio no es cumplido, ya que "la independencia operacional del BCU se ve afectada por la ausencia de una base legal clara para los recursos financieros del BCU y, consecuentemente, sobre los recursos disponibles para supervisión".
Como acciones tomadas para solucionar este punto se recuerda que el Proyecto de Ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central que se encuentra a estudio del Parlamento incluye artículos que promueven mecanismos de financiamiento que permitirían una mayor independencia operacional.
Pero quizás el punto más polémico es el que hace referencia a los bancos públicos, y se encuentra comprendido en otros de los principios que señala que "es necesario un marco legal claro para la supervisión bancaria, que incluya la potestad de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como la solidez y la estabilidad de las entidades".
Desde la SIIF se indica que esto no se ha cumplido y se recomienda que "el BCU debe tener autoridad para remover directores de los bancos públicos. El BCU debería tener la potestad de aplicar acciones correctivas del mismo tipo en la banca pública y privada para evitar un tratamiento regulatorio diferencial". Se agrega que "estas potestades deben preverse en el marco legal. Actualmente no está a estudio el tema. Sin perjuicio de ello, en cada evaluación integral se realiza la evaluación del funcionamiento del Directorio en el marco del gobierno corporativo de la institución".
Para hay otro de los principios que tampoco se cumple y tiene también que ver con los bancos estatales.
Se indica que "el supervisor bancario debe tener a su disposición un conjunto de medidas para promover acciones correctivas oportunas cuando los bancos incumplen los requerimientos prudenciales (tales como el ratio de capital mínimo), cuando existen violaciones a la regulación, o cuando existen amenazas a los depositantes de alguna otra manera. En circunstancias extremas, estas medidas deberían incluir la posibilidad de revocar la licencia bancaria o recomendar su revocación".
Si bien la SIIF reconoce avances en la supervisión de la banca pública, "el equipo entiende que el supervisor tiene limitaciones en la aplicación de acciones en relación con los bancos públicos, en particular la posibilidad de intervenir a una institución bancaria pública o cambiar al personal superior".
La posibilidad de decretar la intervención de una institución bancaria pública o la aprobación previa de sus directores por parte del órgano supervisor, o sea el BCU, requiere modificaciones al marco legal vigente (ver nota aparte en esta misma página). *
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