Lunes, 26 de marzo, 2007 - AÑO 9 - Nro.2501
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Califican como "la más severa de la región" ley sobre trabajadores tercerizados

Un informe elaborado por el estudio Ferrere Abogados, determinó que la ley uruguaya sobre responsabilidad de las empresas frente a trabajadores tercerizados "es la más severa de la región".

La nueva ley abre un interrogante sobre el futuro, principalmente de empresas de seguridad o limpieza (empresas proveedoras), que nutren de personal a otras empresas (empresas cliente). Sintéticamente la nueva ley indica que si una empresa no cumple con su personal, se deberá de hacer cargo de esa deuda la empresa que la contrató.

El informe, realizado por los abogados Nelson Larrañaga Zeni y Verónica Raffo, efectuó una comparación con la legislación existente en Argentina, Brasil y Uruguay.

La ley establece que la empresa cliente (EC) es responsable solidaria de las obligaciones laborales, de seguridad social y de la póliza de accidentes de trabajo de la empresa proveedora. (EP). Esta responsabilidad queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de la relación comercial o contractual.

La responsabilidad solidaria significa que la EC responde por el total de la deuda, en forma directa y principal. La ley no permite a la EC exonerarse o atenuar su responsabilidad, por más que sea diligente y realice controles a la EP.

Para ambos profesionales, la norma establece la responsabilidad solidaria de la empresa cliente, aún cuando haya realizado controles a la proveedora. Por lo tanto, no existe ninguna posibilidad de exonerarse o atenuar la responsabilidad.

La nueva ley comprende, sin limitaciones, todos los trabajos o servicios que la empresa cliente decida tercerizar, sin importar el lugar donde se presten ni si son de carácter transitorio o permanente.

En la región, la regulación es sustancialmente distinta porque permite a la empresa cliente exonerarse de responsabilidad o atenuar la misma, en caso de que adopte medidas de control respecto a la empresa proveedora. Asimismo está limitado el ámbito de aplicación de la responsabilidad a determinados trabajos o servicios y a la forma en que se presten.

En Argentina, si quien contrata a la empresa proveedora cumple con los requisitos de control o de exhibición de la documentación, no es responsable de las deudas laborales y de seguridad social de la empresa que aporta los empleados. La ley sólo se aplica en caso de que la actividad tercerizada esté vinculada al giro del negocio. De lo contrario, no existe ningún tipo de responsabilidad de la empresa cliente.

En Brasil, en primer lugar responde la empresa que tiene el personal por las deudas laborales que mantiene con sus empleados. Si ésta no puede pagar las deudas deberá responder la empresa que la contrató. La tercerización se admite para todas las actividades que integran el proceso productivo de la empresa que contrata a otra empresa.

Finalmente, en Chile, si la empresa cliente exigió el certificado de cumplimiento a la empresa proveedora y realizó las retenciones de precio, será responsable subsidiaria de las deudas laborales y previsionales de la empresa que provee el personal. Si no cumple con estos controles o retenciones es responsable solidaria. La ley se aplica en caso de que los trabajos o servicios se presten en el recinto de la empresa cliente, en forma permanente o habitual. *


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