En una presentación realizada ayer en la cooperativa de funcionarios de la salud, Cosap, Daniel Olesker, director de secretaría del MSP y referente principal para entender la mecánica y el calendario del nuevo SNIS, indicó que de completarse la reglamentación de la ley que creó el Fonasa o SNIS "chico", el BPS está en condiciones de realizar los cambios administrativos necesarios para organizar las retenciones y altas de los funcionarios públicos habilitados para ingresar al sistema así como para calcular y pagar a las mutualistas en base al nuevo sistema de pago por riesgo diferencial. La expectativa abierta por Olesker activa la acomodación de mutualistas y operadores del sistema para trabajar en un escenario que a partir de enero de 2008 según también lo confirmara ayer el funcionario debería estar preparado para recepcionar a más de quinientos mil menores de dieciocho años, con la exclusiva condición de que sus padres tengan los derechos de la actual Disse. De tal conjunto según informara Olesker ayer un tercio ya es atendido en el régimen mutual.
El proyecto de Ley denominado Fonasa ha sido aprobado por el Legislativo a principios del corriente y la Ley Nº 18.131 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de mayo. Ahora debe ser reglamentada. La Ley crea el marco legal que habilita el inicio formal del SNIS, el cual ya posee el financiamiento presupuestal, que será completado con la aprobación de la Rendición de Cuentas. El sistema que regiría a partir de julio próximo prevé la remuneración a las instituciones colectivas sin fines de lucro que brindan servicios de salud integral, en base a cuotas diferenciales por riesgo definido en función de sexo y edad, denominadas "per cápita". Este primer escalón en la construcción de la reforma de la salud es relativamente corto en relación con la dimensión del SNIS. Empero, es esencial porque su institución generará hechos y normas de difícil reversión.
Esa irreversibilidad condicionará en gran medida el proyecto global actualmente en discusión legislativa. Las definiciones, regulaciones, precios, etcétera, que deberá regular en un futuro una Junta Administradora del Fondo, integrada con mayoría del Poder Ejecutivo, van a estar antecedidas de decisiones adoptadas por el administrador del Fonasa, el BPS en esta etapa.
Respondiendo a una pregunta formulada al término de su presentación, Olesker confirmó un supuesto no demasiado explícito que también operara como antecedente para la actual y la futura gestión financiera de las mutualistas: el costo de la amortización y servicio de la deuda actual del mutualismo, cercana a U$S 400 millones al día de hoy, no está contemplado en la definición de las nuevas cuotas de salud que el BPS reintegrará a las mutualistas por su servicio. Con la precisión realizada por Olesker, los proyectos y flujos de las instituciones mutuales deberán encontrar excedentes extraordinarios que les permitan afrontar su servicio de deuda. Un administrador mutual interrogaba a sus compañeros de mesa al término de la alocución de Olesker, acerca de si la incertidumbre que dejaba planteada el punto no afectaría las ya elevadas tasas actuales que las mutualistas deben pagar para mantener su financiación bancaria o, peor aún, la que pueden obtener a la vera del sistema bancario formal. *
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