GONZALO GONZALEZ
En la jornada de ayer, antes de recibir a Astori, los representantes de Hacienda de la bancada oficialista (senadores y diputados) recibieron a los miembros de la Comisión Honoraria del Cooperativismo (CHC), quienes plantearon el perjuicio que les genera la aplicación del Art. 19 de la Ley Nº 18.083, el que dispone que "Sólo podrán deducirse de la renta aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto...".
Este artículo implica que las ventas de cooperativas y las pequeñas empresas que no están gravadas por IRAE, no puedan ser deducidas por otras empresas contribuyentes de IRAE, y por lo tanto, estas empresas al momento de liquidar su renta no podrán deducir las compras que realizan a las cooperativas o pequeñas empresas, y si las compras son realizadas a medianas y grandes empresas contribuyentes de IRAE, si, por lo que se produciría una pérdida de competitividad importante. La prohibición de la deducibilidad es tanto si constituye gasto o si constituye costo. Por ejemplo, si una empresa que no está gravada o exonerada de renta, vende mercaderías a una empresa contribuyente de IRAE, ésta no podrá incluirla como costo en su liquidación de renta.
Este artículo fue incluido intencionalmente para que las pequeñas empresas que no pagan renta se dediquen exclusivamente a "consumidor final", y cerrar el círculo, que todas las rentas generadas en el país paguen el impuesto, pero al redactar "rentas gravadas", todas las exoneraciones que se otorguen sobre este impuesto, como por ejemplo las cooperativas o el diseño de software (que está exonerado) implicará un costo mayor para las empresas que compren a contribuyentes exonerados.
También en el caso de productores agropecuarios que tributen IRAE, éstos no podrán deducir todos los gastos en que hayan incurrido con sus cooperativas, por los diversos bienes o servicios que éstas les hayan suministrado; de lo cual se desprende que constituirá un fuerte desincentivo a mantener la actividad con las cooperativas, y de ese modo se estará afectando significativamente a los productores que, de alguna manera, se apoyan en sus cooperativas para que su actividad sea viable. Esto es claro si, por ejemplo, varios pequeños productores se juntan para comprar un tractor y forman una cooperativa, y ésta se lo arrienda a ellos, el gasto del arrendamiento no podrá ser deducido por los productores.
Para subsanar el problema, las cooperativas habían propuesto que "por parte del Poder Ejecutivo se practique una exclusión en cuanto a la no deducción de gastos, referente a las cooperativas", mediante la facultad que tiene el Poder Ejecutivo en los decretos reglamentarios, según surge del documento que fue presentado ayer a la bancada.
Además el otro problema que identifican las cooperativas es referido a que los reembolsos de capital son considerados rentas del trabajo y constituyen materia gravada para el IRPF. Es decir que por ejemplo si una persona aporta dinero en una cooperativa de vivienda por 10 años, y ésta decide retirarse por cualquier motivo, el excedente que la cooperativa le devuelva sus aportes será gravado por IRPF, no siendo realmente rentas, sino que se trata de de la devolución del propio dinero que la gente ha decidido destinar en su cooperativa y que en determinado momento, por la circunstancia que fuere (renuncia, exclusión o muerte), tiene derecho a retirar.
La CHC considera que esta disposición "constituirá un claro desestímulo para la integración de capital (el cual, por otra parte, es imprescindible para que cada cooperativa pueda dar cumplimiento a su respectivo objeto social), puesto que se sabrá que para el caso de retiro, el dinero aportado sufrirá una detracción, la cual además se ubicará de acuerdo a la franja correspondiente (según el monto en el año considerado) pudiendo llegar hasta el 25% (tasa máxima del IRPF)".
La CHC propone que "podría incluirse un artículo en la Ley de Rendición de Cuentas, actualmente a estudio en el Parlamento", o también podría incluirse en la ley que reglamentará el funcionamiento de las cooperativas, que sólo quede gravado el plus generado al momento del retiro. *
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