Viernes, 08 de junio, 2007 - AÑO 9 - Nro.2572
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EL MEF CONCEDIO Y LAS COOPERATIVAS MEJORAN SU POSICION FRENTE A LA REFORMA TRIBUTARIA

Significativa variante a 24 días del inicio de la reforma del sistema

El equipo económico se comprometió ayer con las cooperativas a permitir que sus gastos sean deducibles por contribuyentes del IRAE y a estudiar el tema de los reembolsos.

Al término de una reunión celebrada ayer en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con los representantes de la Comisión Honoraria de Cooperativas (CHC), el ministro Danilo Astori y el encargado de la Asesoría Tributaria del MEF, David Eibe, informaron a los cooperativistas que, al fin, el gobierno accedía a permitir que las compras realizadas en las cooperativas agrarias, de producción y de ahorro y crédito controladas por el BCU, sean deducibles a los efectos del IRAE, pese a no estar gravadas con este impuesto. Recordemos que el art. 19 de la Ley Nº 18.083 dispone: "Sólo podrán deducirse ­de la renta­ aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto..." y como las ventas de cooperativas no están gravados por IRAE, no pueden ser deducidas por otras empresas contribuyentes de IRAE, por lo que estas empresas dejarían de comprarle a las cooperativas. Y este tema sería resuelto con un decreto reglamentario que excluiría a las compras en estas cooperativas de la no deducibilidad del art. 19.

Además el MEF se comprometió a estudiar el tema del "reembolso de capital" en los casos de las cooperativas de vivienda. Recordemos también que del art. 32 inciso quinto relativo al IRPF contenido en la Ley Nº 18.083, se desprende que se consideran rentas del trabajo los ingresos de todo tipo que tengan los socios, provenientes de sus cooperativas, es decir que en caso de que un socio cooperativista aporta durante muchos años para tener su vivienda y decida retirarse por cualquier motivo, el excedente que la cooperativa le devuelva ­sus aportes­ será gravado por IRPF, no siendo realmente rentas, sino que se trata de de la devolución del propio dinero que la gente ha decidido destinar a su cooperativa y que en determinado momento, por la circunstancia que fuere (renuncia, exclusión o muerte), tiene derecho a retirar.

Respecto a esto, Astori dijo que podría existir la posibilidad para las cooperativas de vivienda de que sólo se grave por concepto de rentas de capital, por incremento de capital, como si fuera una venta de vivienda, lo que parece más coherente, y será estudiado en el corto plazo.

Para el resto de las cooperativas, los reembolsos de capital serían estudiados en la Ley general de cooperativas que discute el legislativo actualmente. *


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