Una de las principales novedades es que la opción para tributar por IRAE o IRPF será de tres meses y no de manera inmediata como estaba planteado hasta ahora.
El decreto que hace referencia al IVA tiene 32 páginas y 58 artículos, mientras que el que hace referencia a los otros impuestos señalados tiene 16 páginas y 27 artículos.
Se fijó una tasa mínima de 10% (es actualmente de 14%) y una básica de 22% (es de 23%). Pagando tasa mínima quedan los siguientes bienes y servicios: Pan blanco común y galleta de campaña; pescado; carne y menudencias; frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles; arroz; harina de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para uso doméstico; azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas comestibles y transporte de leche.
Como concepto de "yerba" se incluye las mezclas de yerba mate y aquellas que tienen hasta un 15% de otras hierbas.
Quedan con la tasa mínima los medicamentos y especialidades farmacéuticas, los inmuebles (cuando sea la primera enajenación realizada por las empresas constructoras o promotoras), los inmuebles sobre los cuales se hayan efectuados reciclajes por parte de constructoras o promotoras.
También se grava con la tasa mínima el suministro de energía eléctrica a los gobiernos departamentales con destino al alumbrado público; las flores, frutas y hortalizas en su estado natural (cuando quienes los vendan sean contribuyentes del IRAE); los servicios de hotel y apart-hotel (a excepción del servicios del restaurante) con la excepción de que si el servicio es con pensión completa o media pensión, también se grava con la tasa de 10%.
Con la tasa mínima serán cargados los servicios de camping, paquetes turísticos locales, servicio de transporte terrestre de pasajeros y el servicio de transporte de ambulancias.
Entre la lista de contribuyentes del IVA se encuentran los gobiernos departamentales por la circulación de bienes y prestaciones de servicios que realicen competencia con la actividad privada, las asociaciones y fundaciones, las cooperativas de ahorro y crédito, la Caja Notarial, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Se agregan los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, excepto los de garantía constituidos desde el 1º de julio de este año.
Un cambio importante que se observa es que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva serán agentes de retención del IVA cuando contraten servicios que deban ser facturados, como por ejemplo aquellos que efectúen los médicos que no estén en calidad de dependencia. Se considera como exportación de servicios y por lo tanto exonerados del IVA, los arrendamientos de hoteles para efectuar eventos internacionales, la transmisión al exterior de material producido en el país, los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas del exterior. También se exonera a servicios hacia la Secretaría del Mercosur y servicios de relevamiento e investigación de mercado que tengan como destino el exterior.
En materia de suministro de agua para consumo familiar, la exoneración en el pago de IVA será hasta 15 metros cúbicos, siempre que el suministro de agua se destine exclusivamente para uso familiar. *
Comentarios (beta!)