En el caso del IRAE la primera corrección obedece a los tiempos necesarios para la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema. En ese sentido la nueva reglamentación otorga un plazo de tres meses desde el inicio de actividades que generen rentas comprendidas por IRPF, para realizar el registro ante la DGI, para quienes opten por tributar el IRAE. Anteriormente el plazo para la opción era antes del inicio de la actividad gravada.
Además se excluye de la opción por IRAE a las rentas de la Categoría I originadas en dividendos o utilidades.
En el caso de las retenciones que corresponden a contribuyentes del IRPF, también serán aplicadas, aunque éste sea contribuyente de IRAE por opción o percepción.
Las extensión a 5 años para la deducción de las pérdidas fiscales sólo corresponderá para las pérdidas de IRAE, y las de IRIC e IRA será de 3 años como hasta ahora.
A los efectos del cálculo de IRAE, sólo será permitido deducir la retribución de dueño o socios en el caso de que se realicen los aportes jubilatorios al BPS. En el caso de que el contribuyente obtenga rentas de trabajo, y tribute IRAE por percepción o por opción, no se permitirá la deducción de los aportes fictos al BPS.
El artículo que tuvo mayores cambios es el 42º, que corresponde a los gastos admitidos, e incluye aquí 9 incisos, que podrán ser gastos deducibles, que antes quedaban excluidos por el artículo 19 de la Ley 18.083. A destacar, son los gastos de cooperativas de segundo grado, como anunciáramos en la Separata apenas surgió de la reunión del MEF y la Comisión Honoraria de Cooperativas, y los gastos de alquiler cuando el contribuyente no le corresponda pagar por estar exonerado por el literal j) del artículo 34 del decreto 148/007. Y los gastos de adquisición de soportes logísticos, que están exonerados hasta el 31 de diciembre de 2009.
Cuando un contribuyente de IRPF deba liquidar IRAE por quedar incluido perceptivamente o por opción, deberá liquidar este impuesto por 3 ejercicios más.
Se aclaró que el valor de la UI (unidad indexada) para el cálculo de la inclusión perceptiva en el IRAE o de la tributación por contabilidad suficiente es el valor a la fecha de cierre.
Por otra parte, los contribuyentes del impuesto a las comisiones, que deja de existir, deberán iniciar un nuevo ejercicio a partir del 1º de julio con fecha de cierre al 31 de diciembre de 2007 y luego retomarán su fecha de cierre habitual. Lo mismo ocurre con los contribuyentes del IRPF por rentas de capital o rentas de trabajo.
Para las rentas de dividendos y utilidades alcanzadas por el IRPF, se aclaró que estarán gravadas la distribución de utilidades y los dividendos provisorios distribuidos al amparo de los dispuesto por el artículo 100 de la Ley 16.060, debido a que la distribución de utilidades no es obligatoria, y se podrían realizar retiros a cuenta para evitar el pago del impuesto.
Se rebajó la tasa de 10% a 7% para la retención que se debe realizar a contribuyentes de IRPF cuya factura sea superior a 7.000 UI.
Para los trabajadores, quienes tengan multi-ingreso y decidan realizar la opción de aplicación del mínimo no imponible que figura en el formulario 3100 de DGI, la misma no estará operativa hasta el mes de cargo, octubre de 2007. También se aclaró que la licencia y similares con excepción del salario vacacional y el aguinaldo pagado entre julio y noviembre de 2007 será sujeto de retención por parte del empleador, pese a no estar gravado, y será ajustado en diciembre. *
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