Se limitó la exoneración establecida para las empresas periodística y de radiodifusión del interior del país, a quienes no tengan ingresos superiores a los 2 millones de UI (Unidades Indexadas), (,4 millones, aproximadamente U$S 150.000 en valores de unidades indexadas y cambio del día de hoy) en el ejercicio anual. En el caso que durante el transcurso del año se supere ese límite, a partir de ese momento se comenzará a tributar por el régimen general, y dejarán de hacerlo a partir del primer ejercicio siguiente que cierre con ingresos por debajo de ese límite.
En el caso de las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia que tienen la posibilidad de tributar IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales) y realicen la opción o queden incluidas perceptivamente, deberán realizar un anticipo mínimo obligatorio, multiplicando al monto de sus ingresos gravados por una tasa de 12%. Esta forma de anticipar es para el primer período de liquidación, para los siguientes ejercicios cerrados se deberá tomar el coeficiente correspondiente que surja de la declaración jurada. De esta forma, se estima que el monto a pagar durante el período será igual a los anticipos realizados, o muy similar.
Recordamos que para las empresas que comiencen a liquidar IRAE por primera vez en un nuevo ejercicio, a los efectos de realizar los anticipos correspondientes deberán reducir el coeficiente que surja de la declaración jurada presentada por el IRIC (Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, sustituido por IRAE), a un 83,33%. Esto obedece a la reducción de la tasa de IRIC (30%) a la actual de IRAE (25%).
A los contribuyentes de Imeba (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), que deben realizar anticipos trimestrales, se le permite deducir del anticipo calculado, las retenciones practicadas, los pagos realizados, y se agregó el saldo de IVA a favor del trimestre correspondiente. *
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