HEBER GALLI
Juan se enfermó, estuvo un tiempo en el seguro de enfermedad (Disse) y le hicieron una junta médica para ver si presentaba incapacidad laboral. De esto surgió que si bien presentaba incapacidad, la misma no era permanente y para todo trabajo. Su incapacidad se consideró parcial, para su tarea habitual, por lo que se le otorgó un subsidio transitorio por incapacidad, el cual percibiría por tres años al término de los cuales si su salud no había empeorado, debería volver a trabajar. Para cobrar este subsidio transitorio debía renunciar a su empleo. El subsidio se otorga a quienes tienen más de 50% de incapacidad pero menos de 66%, sólo se convierte en jubilación definitiva si empeoró la salud, es decir si tres años después sobrepasa el 66% o si se cumplen 60 años de edad mientras se está cobrando el subsidio.
Tres años después la enfermedad de Juan sigue igual, ni mejor ni peor, él tiene 55 años, se le terminó el subsidio transitorio y está en la calle, sin empleo.
Esta situación se da hoy día, si el trabajador cumplido el plazo de tres años del subsidio, y realizada nueva junta médica, no llega al 66% de incapacidad, queda sin cobertura y sin empleo.
Pero ahora se ha dado un paso parcial inicial para mejorar: el pasado 20 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 17.859, la que en su único artículo determina que para acceder al subsidio por incapacidad no se requiere que el trabajador haya cesado en la actividad, sino que haya cesado en el cobro de las retribuciones de actividad en la que se produjo la causal. Se elimina por tanto el requisito de que el trabajador tenga que renunciar a su empleo para poder acceder al beneficio.
En realidad la ley 16.713 no disponía que el trabajador tenía que renunciar a su trabajo, lo que decía era que debía cesar en la actividad, pero el decreto 125/996 estableció que para que se verificara el cese en la actividad, debía haber concluido la relación laboral, excediendo a la propia ley.
Como en tantos otros casos que ya hemos comentado: el reglamento iba más allá de la ley, y así se requería al trabajador que cesara la relación laboral.
Ahora la relación laboral queda suspendida mientras el trabajador se encuentra cubierto por el subsidio, no termina, y cumplidos los tres años, si no obtuvo la jubilación definitiva, deberá presentarse a la empresa a reclamar su lugar de trabajo y la empresa deberá reintegrarlo. Si no lo hiciera, se produciría un despido por voluntad unilateral del empleador, correspondiendo el pago de la indemnización respectiva.
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial del 5/1/2005, por tanto vigente. Como dijimos al principio, consideramos esta norma un inicio de solución a un problema de larga data. Veremos cómo se instrumenta para su inmediata aplicación, y de cara a los próximos años se deberá analizar cómo se determinan las contingencias y recaudos necesarios en cuanto a las condiciones del reingreso del trabajador a la actividad en la empresa, la situación del eventual suplente que lo hubiese sustituido en el período de goce del subsidio, la tarea a la que se reincorpora el trabajador, etc.
El presente artículo ha sido elaborado a partir de un informe de la Dra. Rosario Oiz Márquez. *
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