EDUARDO RIOS
Finalmente, en la sesión de Senado del pasado martes, se aprobó con los votos de la bancada de gobierno el Proyecto de Ley de Fuero Sindical; del cual tuve el grato honor de ser miembro informante.
Tal y como expresé hace unos meses, me resulta increíble que en un país como el nuestro, que supo tener una legislación de avanzada en la primera mitad del siglo pasado (y la cual era uno de nuestros orgullos), se esté discutiendo en pleno siglo XXI la formulación de una Ley de Fuero Sindical y que haya gente y corporaciones totalmente opuestas a la misma.
La ley aprobada no solo nos pone al nivel de los países desarrollados en materia de protección de los derechos laborales; sino que también nos pone a la altura de otros países de la región como Argentina, Paraguay y Chile que ya cuentan con herramientas similares, y también de esta forma cumplimos con Convenios Internacionales ratificados con anterioridad por nuestro país, pero nunca puestos en práctica.
Bien vale la pena comentar que en virtud de este vacío legal, nuestro país ha sido observado en reiteradas ocasiones por el Comité de Libertad Sindical de la OIT por la falta adecuada de protección a la libertad sindical.
Desde 1934 nuestra Constitución establece normas relativas a la protección y promoción de la libertad sindical, en ese aspecto, el artículo 57 de la misma parece ser bastante claro: "La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad".
La expresión "promoverá" resulta fundamental para interpretar la voluntad del constituyente en la materia. Como expresa el profesor Plá Rodríguez: "Creyó que la actividad sindical era cosa buena, útil, necesaria; que debía ser fomentada, estimulada, respetada, protegida y ayudada".
Contrariamente a lo que muchos liberales consideran y sostienen, el concepto de libertad sindical va mucho más allá y es mucho más complejo que la sola existencia de un sindicato organizado. Tal como señala Ricardo Mantero: "presupone y posibilita el ejercicio efectivo de la actividad sindical".
Por tanto, el ejercicio de la plena libertad sindical supone la existencia de ciertas garantías y prerrogativas para su ejercicio efectivo. De este modo, el profesor Ermida Uriarte define el concepto de fuero sindical como: "el conjunto de medidas de protección del dirigente y del militante sindical, que tienden a ponerlos a cubierto de los perjuicios que puedan sufrir por la actuación y a posibilitar un desarrollo normal y eficaz de la actividad sindical".
De esta forma, tenemos una Ley de Fuero Sindical que incluye facilidades para que dirigentes y representantes sindicales promuevan y favorezcan la actividad gremial: licencia sindical, retención de cuota sindical, facilidades locativas, carteleras gremiales, etc. En el artículo 1º de la misma se consagra la nulidad de cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores empleados e incluso la de aquellos en proceso de acceso a una fuente laboral.
Por tanto, la nueva ley cumplirá la función de evitar toda forma posible de discriminación anti-sindical por parte del dueño de una empresa, como ser:
1- La no contratación, el despido y la inclusión en "listas negras";
2- Los traslados, suspensiones, sanciones disciplinarias, distribución desfavorable de tareas, empeoramiento de las condiciones laborales, retardo en la promoción, etc;
3- Promover exclusivamente a los no sindicalizados, aumentarles el sueldo, o promover y aumentar el sueldo a un trabajador para obtener su desafiliación al sindicato;
4- El envío masivo al seguro de paro, que incluya entre los enviados a connotados dirigentes, militantes y/o fundadores del sindicato de la empresa.
Me interesa realmente destacar de este proyecto, la inclusión de la teoría de la "carga dinámica" de la prueba, la teoría jurídica más moderna en materia de Derecho Procesal. Según dicha teoría, es posible apartarse de la idea original de que cada parte tiene que probar los hechos que alega y que la excepción puede estar en que debe aportar la prueba aquel para quien es más fácil hacerlo o tiene a mano el medio probatorio.
Por otra parte, el proyecto de elaboración y aprobación de esta ley demostró el nuevo paradigma que este gobierno maneja acerca del concepto "gobernar".
Mientras que para anteriores administraciones gobernar significaba simplemente "mandar"; nuestra fuerza política intenta dejar de lado esa automática y errónea asociación.
Los gobiernos anteriores se basaban en el exclusivo concepto de la democracia representativa como la delegación de la soberanía ciudadana en los representantes electos; si bien efectivamente parte de lo que es el sistema democrático se basa en el criterio de representatividad; de ningún modo puede ni debe agotarse ahí, por todos los medios deben profundizarse las vías y los canales de participación democrática, si no, corremos el peligro de la deslegitimación del sistema a largo plazo.
Impulsar procesos que alienten la democracia participativa, en conjunto con la representativa, es uno de los objetivos que tiene el actual gobierno; como forma de pasar del obsoleto concepto de ciudadano como elector y elegible, a la de un ciudadano moderno: capaz de participar e influir en la toma de decisiones, preocupado por hacer cumplir sus derechos, pero al mismo tiempo responsable en el cumplimiento de sus deberes.
Este nuevo paradigma va unido al novedoso concepto de "gobernancia", el cual se aleja del clásico mandar e imponer y que, por el contrario, significa articular la diversidad de intereses, buscar la conciliación entre las partes y formar las más amplias bases de consenso posibles.
Es por eso que el artículo 9º de esta ley comete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la instrumentación de mecanismos tripartitos con fines de consulta, contralor y seguimiento de la aplicación de la presente ley.
La nueva Ley de Fuero Sindical --más allá de ser perfectible y posiblemente no ser ideal para los diversos grupos de interés sectorizadamente-- es indudablemente un avance inédito en nuestra legislación, ya que nos pone al nivel de los países desarrollados, la mayoría de los países de la región y de las recomendaciones de la OIT en la materia. Es una forma de dejar atrás 15 años de desidia y omisión por parte del Estado en materia de protección de los derechos sindicales en particular, y de los derechos laborales en general.
Todos sabemos que la desregulación en la materia no llevó a la generación de más y mejores empleos, tal cual afirmaba la prédica neoliberal de la década pasada; sino que muy por el contrario, se generaron mayores inequidades, pocas fuentes de trabajo y de mala calidad, y se utilizaron los salarios permanentemente como variable de ajuste.
Pero además, el proceso por el cual se llegó a la actual ley y su propio contenido, expresan el nuevo paradigma que como progresistas que somos tenemos con respecto al concepto de gobernar.
Es por eso que hay en el mismo una fuerte apuesta al tripartismo, la participación de los diversos actores y la negociación a través de ámbitos que impulsen los acuerdos consensuados.
De esta forma, la base social lograda en la construcción de esta ley de Fuero Sindical, redundará en su propio beneficio; porque no es una ley impuesta desde arriba ni por un conjunto de "iluminados"; es una ley que fue ampliamente discutida y estudiada por una multiplicidad de actores; y por tanto cuenta con un importantísimo grado de legitimidad, y no solo de legalidad. *
Comentarios (beta!)