La reforma tributaria
Es común escuchar o leer opiniones referidas al proyecto de reforma tributaria presentado por el equipo económico, tildándolo de «ajuste fiscal», de «atentado contra la clase media», y aún de «fiscalazo promovido con fines recaudatorios». No vamos, en la oportunidad, a referirnos al análisis global de la reforma, a sus características estructurales y a los criterios sobre los que se asienta, porque ellos ya han sido ampliamente explicados por el propio equipo económico.
Tampoco vamos a referirnos a la sintonía que el proyecto guarda con la reivindicación histórica del Impuesto a la Renta como redistribuidor del ingreso, ni al cumplimiento del compromiso acerca de la instrumentación del mismo, asumido por el partido de gobierno durante la campaña electoral.
Vamos a intentar aproximarnos a la realidad numérica que surge de la propuesta de reforma, a efectos de aquilatar hasta dónde las críticas arriba enunciadas se aproximan a la nueva realidad social y económica que ella generaría o son simplemente eslóganes panfletarios lanzados con intencionalidad política.
De las pautas contenidas en el proyecto del equipo económico más la aplicación de los acuerdos modificativos «consensuados» entre éste y la bancada de diputados del gobierno, surge para los trabajadores activos el siguiente cuadro de tributación:
(Ver cuadro aparte)
* Quienes perciben ingresos nominales por hasta $ 7.950 mensuales, no pagarán Impuesto a la Renta; hoy pagan $ 252 de Impuesto a los Sueldos, que se derogará al aprobarse la reforma.
* Quienes ganan hasta $ 10.150 mensuales, están pagando $ 660 de Impuesto a los Sueldos. Con la reforma pagarán sólo IRPF por $ 205, en el caso de no tener hijos menores a su cargo. Con un hijo menor, pagarán $ 103 y con dos hijos menores pagarán $ 1 por mes.
* Para ingresos mensuales por $ 20.000 la situación actual se mantiene con la aplicación de la reforma cuando no tiene hijos menores a cargo: hoy paga $ 1.300 y pasará a pagar $ 1.313. Pero si tiene un hijo menor a cargo, pagará $ 1.160 y si tiene dos hijos menores pagará $ 1.007.
* Recién a partir de este nivel de ingresos, la tributación se hace más rigurosa y progresiva: se duplica respecto del actual IRP, por ejemplo, en los sueldos nominales de $ 50.000 y se multiplica por 2,5 veces en los ingresos nominales de $ 100.000. No obstante, también en estas situaciones los asalariados se benefician con deducciones en función de los hijos menores a cargo.
* Respecto de los ajustes fiscales de los gobiernos de los doctores Lacalle, Sanguinetti y Batlle, tenemos que aquellos han castigado con el IRP a todos los ingresos, independientemente de su monto, en tanto que en el sistema propuesto sólo tributan a partir de los $ 7.950 nominales mensuales.
* Ninguna de las normas de ajustes fiscales tuvo en cuenta la composición del hogar; la reforma tributaria en debate considera el número de hijos menores a cargo del contribuyente.
* Los ajustes fiscales de los doctores Lacalle y Sanguinetti, al contrario de la propuesta que se discute, castigaban comparativamente con mayor rigurosidad a los trabajadores con ingresos menores. El ajuste fiscal del doctor Batlle, si bien alcanza un punto alto de rigurosidad con los ingresos mayores, se inscribe en la misma filosofía recaudatoria de los anteriores, sin exoneración alguna para los distintos niveles de asalariados.
* Según datos de la Encuesta Continua de Hogares, el ingreso promedio para el total del país se ubica en $ 15.778 que, considerando el aguinaldo y la licencia anual, se transforman en $ 17.500. Supongamos que toda la renta del hogar corresponda a salario
* Dentro del mismo esquema de razonamiento, tenemos que el 20% de los hogares más pobres del país estarían exonerados del tributo; que la franja siguiente correspondiente al 30% de hogares con ingresos de hasta $ 11.000, también estarían prácticamente exonerados en el caso de tener dos hijos menores a cargo (el promedio de integrantes por hogar es de 3,5). En caso de tener que pagar impuesto, sería por un monto en el caso extremo tres veces inferior al actual IRP.
* La tercera franja (¿la clase media?) constituida por el 30% de los hogares con ingresos entre $ 11.000 y $ 20.000 pagarían menos a lo sumo igual cuando se encuentren en el límite de la franja – que lo que hoy pagan por concepto de IRP.
* En tanto una cuarta franja del 20% de los hogares de mayores ingresos, sí pagaría IRPF en un porcentaje importante de su ingreso.
* Siguiendo con el razonamiento y de acuerdo a los valores de la mencionada Encuesta Permanente de Hogares, la reforma tributaria sería más favorable para los hogares del interior del país donde el 80% de los hogares no pagarían IRPF o pagarían valores inferiores al actual Impuesto a los Sueldos.
* Dos últimas reflexiones: si tenemos en cuenta que los hogares de más bajos recursos son los que tienen mayor número de integrantes (promedio 4,7) y que la reforma tributaria favorece – como señalamos más arriba – a este sector de hogares, tenemos que el número de personas favorecida por la reforma es mayor del que surge del valor promedio del total de la Encuesta.
* Si por otro lado encontramos que el 20% de hogares de mayores ingresos percibe una renta superior al 45% del total del ingreso de hogares del país y que es a la vez el sector más castigado por el IRPF, concluímos que la premisa de que quien tiene más que pague más y quien tiene menos que pague menos, se cumple perfectamente en esta propuesta de reforma tributaria.
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Además, el ingreso del hogar puede provenir de ma´s de uno de los integrantes del núcleo que, a los efectos del IRPF habrán de ser considerados individualmente. No obstante, nos valemos de ella a los efectos de medir la incidencia del IRPF en esa franja de ingresos. *
Sueldo nominal | 7.950 | 10.150 | 14.820 | 17.500 | 20.000 | 25.000 | 50.000 | 100.000 |
Deducción actual (I.R.P) | 252 | 660 | 963 | 1.137 | 1.300 | 1.625 | 3.250 | 6.500 |
Propuesto (I.R.P.F.)
Sin hijos menores | — | 205 | 640 | 964 | 1.313 | 2.065 | 6.723 | 16.421 |
Con 1 hijo menor | — | 103 | 538 | 811 | 1.160 | 1.861 | 6.519 | 16.196 |
Con 2 hijos menores | — | 1 | 436 | 685 | 1.007 | 1.706 | 6.315 | 15.972 |
Ajuste fiscal de: Lacalle, 01.04.1990 | 513 | 825 | 1.204 | 1.422 | 1.625 | 2.031 | 4.062 | 8.125 |
Sanguinetti, 01.05.1995 | 318 | 660 | 963 | 1.137 | 1.300 | 1.625 | 3.250 | 6.500 |
Batlle, 01.05.2002 | 348 | 863 | 1.260 | 1.750 | 2.000 | 2.899 | 7.542 | 19.500 |
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