Jueves, 23 de noviembre, 2006 - AÑO 9 - Nro.2380
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Iniciativa por la anulación de la Ley de Caducidad

La creación de una comisión orientada a la anulación de la Ley de Caducidad y la proclama dada a conocer en la tarde del martes constituyen un hecho digno de reflexión, más allá de la toma de partido, a favor o en contra de la iniciativa, a que está llamado el ciudadano.

Las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura han significado un punto de referencia constante e ineludible en los debates políticos de los últimos decenios.

De hecho se podría afirmar que el país no terminó de procesar el impacto emocional de aquellos episodios, no obstante la voluntad de la mayoría de sus legisladores en 1986 y los resultados de la consulta electoral realizada a comienzos de 1989.

En ese sentido se sostiene: "El Estado, que debe garantizar el goce de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, es quien durante la dictadura los violó bajo un patrón regular de conductas aberrantes, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. No fueron actos aislados. Se cometieron crímenes de lesa humanidad. Se comprobó la coordinación represiva entre los países de la región bajo el 'Plan Cóndor'. Se reconoció, por parte de las Fuerzas Armadas, la existencia de vuelos clandestinos con personas que continúan desaparecidas".

De acuerdo con el contenido de la proclama aprobada en la tarde de ayer, uno de los ejes centrales de la fundamentación esgrimida por los organizadores remite a las obligaciones que al país le impone la suscripción de un conjunto de acuerdos y pactos internacionales que componen la compleja trama del derecho internacional y específicamente el derecho internacional de los derechos humanos, una rama específica del conjunto de normas que la humanidad se ha venido dando a lo largo de los años. El punto de partida de esta disciplina del derecho internacional estuvo constituido por los llamados Juicios de Nuremberg, desarrollados inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la humanidad tomó conocimiento de los atroces crímenes cometidos por los fascismos europeos.

En los últimos decenios la voluntad de las naciones de avanzar en ese terreno se plasmó en una instancia de importancia planetaria --el Tratado Penal Internacional-- y la creación de la Corte Penal Internacional de Roma.

Un hecho de gran significación lo constituye el hecho de que hace apenas unas semanas el Parlamento de la República, por unanimidad de sus miembros, ratificó la suscripción de ese tratado que incluye definiciones muy tajantes en materia de delitos contra los derechos humanos, proclamando, entre otras cosas, que los delitos contra la humanidad como el genocidio y la desaparición forzada de personas constituyen delitos permanentes. No se extinguen, no prescriben, no pueden ser amnistiados.

Todo parece indicar que senadores y diputados de todos los partidos, sin excepción, comparten la trascendencia de los temas contenidos en el Pacto de Roma, que valoran la importancia del abordaje internacional de la cuestión de los delitos y las penas, en materia de violación a los derechos humanos.

La materia del Tratado ratificado es la misma de la Ley de Caducidad. De ahí que sea razonable pensar que, en la delicada materia, las opiniones tienden a evolucionar dentro de las mismas pautas humanitaristas sobre las que reposa el nuevo derecho internacional de los derechos humanos. Es una evolución lenta que ha venido, no obstante, avanzando a paso firme impulsada por movimientos sociales, políticos, religiosos y de juristas de la más variada procedencia, especialmente en Europa y los Estados Unidos.

Como resulta obvio, los hechos de la justicia en nuestro país han colocado la cuestión nuevamente en un plano de perentoriedad. La evolución que en materia de derechos humanos han tenido nuestros vecinos del Cono Sur, especialmente Chile y Argentina, tiene no solo un efecto de contextualización distinta. También unas resultancias de orden práctico, como lo son las extradiciones, que colocan la cuestión de dónde es pertinente juzgar los delitos perpetrados por funcionarios, militares o civiles, pertenecientes a la plantilla del Estado uruguayo. *


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