Por Milton Cubón - Analista
Un revuelo mayúsculo, sobre todo a nivel del actual Directorio del Banco de Seguros, ha causado la presentación de un proyecto de ley, por parte de un legislador por Soriano, Gonzalo Novales, en el sentido de indemnizar los accidentes del trabajo denominados "in itineri", término que en latín significa algo así como "en el trayecto", es decir en el recorrido que el obrero debe hacer para ir a su lugar de labor. Lo que actualmente no cubre la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, salvo en aquellos casos en que la locomoción está a cargo del patrono o el trabajador se mueve en un vehículo proporcionado por la empresa.
El diputado en cuestión ha puesto como ejemplo un accidente ocurrido en sus pagos, donde un motociclista que va a su trabajo sufre un accidente de tránsito y encuentra la muerte. Acotemos que a lo largo de la vigencia de la ley se han producido infinidad de casos de este tipo, no sólo cuando el obrero sufre el accidente conduciendo su vehículo sino también, yendo a pie y siendo atropellado o en caso de viajar en medios de transporte común, en choques que los mismos puedan sufrir.
Obviamente el Directorio del BSE se opone a la modificación de la Ley. Su aplicación llevaría a un aumento sensible del costo de la tarifa. Hay algo muy importante también a tener en cuenta: la mismísima OIT no considera imprescindible aprobar una norma de este tipo, pudiendo recurrirse a otras formas sustitutivas.
El diputado nacionalista propulsor de la iniciativa fue más lejos aún y pidió también cobertura para los sindicalistas que, haciendo uso de licencia gremial puedan sufrir un accidente en el horario equivalente al de su labor en la actividad. En este aspecto y dejando el lado serio de la iniciativa entrando por un momento al plano de lo jocoso, cabe preguntarse si debe considerarse amparado por la Ley de Accidentes del Trabajo, el caso de un obrero que gozando de licencia gremial, en su horario habitual y presenciando un match de fútbol, se arma una gresca y sufre un traumatismo de cualquier tipo. O el del gremialista que en una "escapada" amorosa, estando en una Casa de Citas; un desprendimiento de la mampostería del techo le cae sobre la cabeza y le provoca un traumatismo de cráneo, ¿debe considerarse amparado por la nueva modificación impuesta a la Ley 16.074?
Hoy día el Seguro es obligatorio, y si el ocasional patrono no tienen su póliza en forma, es el Banco de Seguros el que, de todos modos presta asistencia, tratando luego mediante lo que se denomina "recupero", resarcirse de los gastos de asistencia médica y pago de temporada ante el patrono infractor. Respecto al tema de que los trabajadores "eran transportados de una forma absolutamente ilegal, en camiones, como si fueran ganado", ello escapa al control del BSE y pertenece al ámbito de autoridades de Tránsito, Policía Caminera, Ministerio de Trabajo y también al de Transporte, no contando el BSE (ni le corresponde bajo ningún concepto), con inspectores para vigilar el cumplimiento de normas que, reiteramos, son de otros ámbitos.
"Es un tema de compleja instrumentación" ha dicho el presidente del BSE, Gustavo Vilaró. "Y que genera también una casuística muy compleja y dificultades tácticas" que hacen problemática y nada rentable para el BSE su aplicación.
Por todo lo expuesto, sin desconocer las buenas intenciones del legislador actuante, creemos que la posición del Directorio del BSE es atendible.
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