No hay razón para considerar que el IRPF es inconstitucional

Profesor Titular y Director de los Institutos de Derecho Constitucional y Derechos Humanos Facultad de Derecho ­ Universidad de la República

En estos últimos días hemos leído y escuchado todo tipo de opiniones tendientes a justificar la injustificable posición de la mayoría de la Suprema Corte de Justicia, según la cual sería inconstitucional gravar con impuestos a las pasividades, alegando que ello violaría el principio de igualdad. Peor aún, se pretende dar carácter general a fallos que según nuestra Constitución sólo se aplican a los casos concretos a los que cada uno se refiere.

Uno de los argumentos utilizados es el de que, si estuviéramos en los Estados Unidos de América, el primer fallo sobre el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) ya habría sentado jurisprudencia y equivaldría a una derogación de la ley.

De tal modo no se correría el riesgo de que la Suprema Corte de Justicia cambiara su criterio después del lunes 7 de abril, cuando se jubila la magistrada cuyo voto fue decisivo para formar la actual mayoría de 3 a 2. Además, los pasivos afectados por el IRPF que aún no hayan obtenido un fallo favorable (incluso los que tienen jubilaciones de muchas decenas de miles de pesos mensuales) se verían eximidos de iniciar personalmente un juicio, con los costos de todo tipo que ello les impondría.

Pero esas opiniones y argumentos no tienen fundamento alguno en el derecho uruguayo. Y tampoco en el de los Estados Unidos, que se pretende ponernos como ejemplo.

A estos efectos bastará con citar el fallo dictado por la Suprema Corte estadounidense en un caso reciente y muy parecido a los que está resolviendo en estos días nuestra Suprema Corte de Justicia.

Es el caso Hatter, resuelto en 2001 en un fallo unánime redactado por el juez Stephen G. Breyer. En dicho fallo, la Corte determinó que no es inconstitucional un impuesto que recaiga de manera igualitaria y no discriminatoria sobre todas las personas que perciban ingresos del tipo o categoría que determine la ley.

En las palabras de la Corte, quedó rechazada la tesis de la «inmunidad tributaria de los jueces» ­ del mismo modo que en nuestro país corresponde rechazar la tesis de la inmunidad tributaria de los jubilados y pensionistas, aunque por el momento una mayoría de la Suprema Corte de Justicia haya sostenido lo contrario.

En los Estados Unidos no se discutía sobre la posibilidad de aplicar el impuesto a la renta a los pasivos («retirados» o «pensionistas» en la terminología de ese país), porque toda la población sabe que todos los que reciben ingresos deben pagar el impuesto a la renta y reconoce que eso es lo justo e igualitario.

Lo que sí se consideraría injusto y contrario a la igualdad, y por lo tanto discriminatorio, sería separar de la categoría integrada igualitariamente por todos los que reciben ingresos a quienes reciban ingresos iguales o mayores, pero de una especie determinada ­ por ejemplo, a quienes reciban una jubilación o pensión y no un sueldo o salario.

El debate surgió en aquel país en relación con los sueldos de los jueces, porque la Constitución de los Estados Unidos, para garantizar la independencia del Poder Judicial, dispone que sus sueldos no pueden ser reducidos durante su mandato ­ y éste es vitalicio, a menos que dejen de tener «buen comportamiento».

En 1989, el juez Terry J. Hatter (por cuyo nombre se conoce el caso) y algunos de sus colegas invocaron esa cláusula constitucional (artículo III, § 1) para sostener que no debían pagar el impuesto con que se financia el sistema general de salud («Medicare») establecido a su respecto a partir de 1983, cuando ellos ya eran jueces.

Luego de procedimientos mucho menos acelerados que los nuestros, pues duraron más de una década, la Suprema Corte determinó que los jueces litigantes no tenían razón.

El razonamiento de la Suprema Corte de los Estados Unidos es claro, convincente y unánime ­ tres adjetivos que no pueden aplicarse al de nuestra Suprema Corte de Justicia.

Pero antes de entrar a analizarlo es preciso destacar otro hecho sumamente importante. La Suprema Corte estadounidense tiene nueve miembros, pero en este caso el fallo unánime sólo contó con siete votos.

Y ello fue así por una razón muy sencilla: dos de sus miembros, Sandra Day O’Connor y John Paul Stevens, se abstuvieron de participar en el caso, porque habían sido designados jueces antes de 1983. Sólo participaron los siete miembros restantes, cuyos intereses no se verían afectados por la decisión.

El fundamento principal de la decisión de la Suprema Corte radica en un principio sumamente simple, que es esencial en un Estado democrático de Derecho: no es inconstitucional «un impuesto no discriminatorio que trate a los jueces del mismo modo que trata a los demás ciudadanos». A comienzos del siglo pasado (en el caso Evans, de 1920), la misma Corte que declaraba inconstitucionales las leyes de salario mínimo y limitación de la jornada de trabajo había consagrado, por mayoría, una tesis contraria.

En 2001, la Suprema Corte les dio la razón a quienes habían discrepado con la mayoría de entonces, que eran nada menos que dos de los más famosos jueces de la historia de los Estados Unidos: Oliver Wendell Holmes y Louis D. Brandeis.

En las palabras del magistrado Holmes, que ahora ha hecho suyas una Corte unánime, la cláusula constitucional invocada no brinda «ninguna razón para exonerar» a un juez «de los deberes ordinarios de un ciudadano, que comparte con todos los demás. Exigir que un hombre pague los impuestos que todos los demás hombres tienen que pagar no puede en modo alguno considerarse un instrumento para atacar a su independencia como juez».

Citando palabras de otro famosísimo juez, Felix Frankfurter, la Corte dijo en su sentencia de 2001 que «los jueces no gozan de inmunidad «respecto de las consecuencias de la tributación a la que están sujetas todas las demás personas comprendidas en las clases definidas» por la ley; no están exentos de «compartir con sus conciudadanos la carga material del gobierno».

Por lo tanto, la Suprema Corte de los Estados Unidos dejó sin efecto el precedente del caso Evans y determinó que la norma constitucional que impide reducir el sueldo de los jueces «no prohíbe que el Congreso imponga un impuesto no discriminatorio (incluido un incremento de las tasas o un cambio de las condiciones) a los jueces, hayan sido nombrados antes o después de la entrada en vigor de la respectiva ley tributaria».

¿Qué diferencia sustancial hay entre la ley tributaria que se consideró constitucional en ese caso y la reforma tributaria operada en nuestro país, mediante la cual se sustituyó el anterior impuesto a las retribuciones personales (IRP), que gravaba a sueldos y pasividades de cualquier monto, por el actual y más justo IRPF?

Plantear la cuestión es resolverla: no hay razón valedera alguna para considerar que el IRPF es inconstitucional.

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