Domingo, 04 de mayo, 2008 - AÑO 9 - Nro.2898
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Después del nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia

Nunca se había dado, en la historia de nuestra institucionalidad, la singular situación creada recientemente por las acciones de inconstitucionalidad emprendidas por varias personas y grupos de personas contra el impuesto a la renta a los pasivos.

Con la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia (el cese de la doctora Sara Bossio y el ingreso del doctor Larrieux) se revirtió la correlación de opiniones respecto del asunto, con el resultado de que un millar y poco más de ciudadanos no deberán pagar el impuesto mientras el resto de quienes accionaron por la inconstitucionalidad del mismo se verá obligado a pagarlo. Esto es así porque nuestra Constitución establece claramente que los fallos de la Corte referidos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley no tienen efecto derogatorio o anulatorio y sólo valen para la acción o excepción planteadas. La razón de dicha característica estriba en que, si la decisión de la SCJ tuviera efecto derogatorio, el máximo órgano del Poder Judicial estaría cumpliendo una función legislativa, potestad que no le corresponde.

La situación es, como se ve, insólita, y genera controversias múltiples y una realidad no prevista en el ordenamiento jurídico. Ocurre que nunca antes como en este caso la Suprema Corte de Justicia había dictado un fallo por mayoría simple de sus ministros, pues todas las acciones o excepciones de inconstitucionalidad planteadas hasta hoy habían contado con decisiones unánimes o con un solo voto discorde; y mucho menos había ocurrido que el máximo órgano del Poder Judicial variara de criterio según el punto de vista de quienes la integraban. Esto es que respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o de alguno de sus artículos, existía opinión prácticamente unánime de los juristas, y la teoría de "las dos bibliotecas" jamás operó como para habilitar diferencias doctrinarias.

En el caso del IRPF a los pasivos, apenas se aprobó la Reforma Tributaria que lo impuso, sólo levantaron su voz contraria los líderes de la derecha y algunos abogados directamente perjudicados por la norma. En cambio, una abrumadora mayoría de juristas reputados, de reconocida solvencia intelectual y moral, consideraron, al ser consultados al respecto, que el impuesto no violentaba disposición constitucional alguna. Incluso para cualquier lego, los argumentos de quienes se opusieron al impuesto a las pasividades y promovieron las acciones de inconstitucionalidad, resultaban de una endeblez evidente. ¿Por qué misteriosa razón el impuesto a la renta a los pasivos transgredía el principio de igualdad consagrado en el artículo 8, que reza textualmente: "Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes"?

Y ni qué hablar del artículo 67, también invocado por los opositores al impuesto. Ese artículo no establece en ningún momento que las pasividades no puedan ser gravadas ni estipula la naturaleza jurídica de las mismas como para concluir que ellas estarán exentas de tributos. En fin, como se advierte, la inconstitucionalidad del IRPF es insostenible, y sólo una interpretación torcida o errónea de las disposiciones constitucionales pudo causar que una mayoría circunstancial de la Corte fallara declarando inconstitucional el impuesto.

Ahora bien, teniendo en cuenta el nuevo criterio mayoritario, es de suponer que todas las futuras acciones de inconstitucionalidad serán rechazadas. Ante esta nueva realidad, es preciso encontrar una salida para disipar la situación anómala creada por los primeros fallos erróneos. Voceros de la derecha han propuesto, muy sueltos de cuerpo, que esta vuelta de tuerca obliga al gobierno a derogar el impuesto. Es inaudito, pero la oposición está dispuesta a salirse con la suya aun a riesgo de avasallar la lógica y la razón. El gobierno no debe apresurarse; debe buscar con calma e inteligencia una solución al problema. Estamos seguros de que la hallará.


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AdsBot - 22-11-2008 - 13:30 (#3)
Lo que dice el artículo es totalmente falso. Ha habido cambios anteriormente en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley. Por ejemplo, sobre la acción penal privada en la Ley de Prensa o sobre la exoneración de las partidas por misiones militares a efectos de las pensiones alimenticias. Tampoco es correcto que siempre las sentencias habían salido por unanimidad y con una sola discordia. La sentencia sobre la ley de Caducidad salió por 3 a 2, la segunda jurisprudencia sobre la ley de prensa también salió por 3 a 2 y no son los únicos casos.
No sé por qué razón este artículo ignora o hace como que ignora esos precedentes.
RANIPOROP - 05/05/2008 - 03:43 (#2)
Excelente.
Alguien - 04/05/2008 - 20:54 (#1)
Sr. Periodista de la República:

Hagamos una suposición:; Usted al igual que todos los trabajadores paga actualmente Leyes Sociales e IRPF sobre el nominal de su sueldo.

Cuando Ud. se jubile, se le retribuirá con una jubilación, resultante de un cállculo de sus aportes de Leyes Sociales (Montepío).

Ahora bien, si para los aportes de IRPF mientras trabajaba se le aplicaron sobre el nominal y no sobre el líquido legal (nominal menos montepío), resultaría entonces que al aplicársele el IRPF a su futura jubilación (que Ud. defiende), se le estarían aplicando en los hechos un doble aporte sobre todas las leyes sociales (Montepío) que hubiese realizado durante toda su vida laboral activa.
Jorge Miguel Gastaldi Ghini - 04/05/2008 - 13:42 (#0)
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