Todos sabemos que hay disposiciones constitucionales que persiguen fines nobilísimos y enuncian propósitos loables pero que en la práctica no se respetan ni se cumplen. Una de ellas es la contenida en el artículo 45, que reza textualmente: "Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin".
Cuando se hace referencia a ese derecho consagrado en nuestra Carta, inmediatamente emerge la imagen de los asentamientos (o cantegriles en la jerga uruguaya) donde un número elevado de nuestros conciudadanos vegetan en viviendas que, más que precarias, son francamente indecorosas, sin servicios ni condiciones mínimas de higiene, a merced de las inclemencias del tiempo.
Sin embargo, hay otros cuantos de nuestros compatriotas que, sin ser habitantes de cantegriles, no cuentan con una vivienda decorosa. Son los huéspedes de "pensiones", conventillos o casas de inquilinato, una modalidad de alojamiento reservada en su inmensa mayoría a los sectores de menores recursos. Esas casas en las que se alquilan piezas por lo general amobladas a una o más personas --o incluso a una familia entera-- contra el pago diario de una determinada cifra, constituyen la solución habitacional para un buen número de uruguayos que no están en condiciones de alquilar una vivienda por mes en razón de su bajo nivel de ingresos, por tener un empleo precario, o por no tener acceso a una garantía que los respalde.
Esta singular modalidad de alojamiento estuvo durante años sin regulación alguna, sin un marco jurídico específico apropiado para atender las diversas situaciones surgidas de la práctica. Es así que fueron generándose injusticias flagrantes en la medida que el dueño, casero o titular de la pensión imponía las reglas de hecho, cometiendo todo tipo de abusos y arbitrariedades; el caso más notorio fue la llamada "ley candado", mediante la cual el propietario estaba habilitado a impedir el ingreso de un huésped que se hubiera atrasado en el pago y, lo que es peor aun, se apropiaba de sus pertenencias.
Pues bien, el país ha dado un paso muy importante al aprobar un marco regulatorio para la actividad de las pensiones. Se trata de la creación del Registro de Pensiones en la órbita del Mvotma, que tendrá por cometido registrar, oficializar y controlar la actividad de esta modalidad de alojamiento, velando por el estricto cumplimiento de las condiciones de los inmuebles afectados a tal fin. Lo que se pretende con esta nueva norma es dar a los ocupantes las garantías más elementales para su permanencia en la habitación pactada, con reglas claras sobre los derechos y obligaciones de ambas partes.
Como forma de obligar a todos los establecimientos a inscribirse en el Registro, se establece que, vencidos los plazos de inscripción o reinscripción o en caso de que éstas hubieran sido canceladas, el ocupante será considerado arrendatario. Esta disposición no fue acompañada por el Partido Nacional, a cuyo criterio se trata de una postura excesivamente garantista para con el huésped en perjuicio del casero. No obstante, hay que tener en cuenta que el artículo en cuestión tiende a proteger el derecho de quienes habitan en estos establecimientos por considerarse que son la parte más débil de la relación contractual.
Evidentemente, queda aún mucho por hacer en materia de vivienda. Pero consideramos que esta ley recientemente aprobada es un paso muy importante para ir resolviendo el problema, al tiempo que ataca una situación especialmente injusta.
Comentarios (beta!)