Miércoles, 23 de febrero, 2005 - AÑO 9 - Nro.1754
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Escribano Eduardo Lay Alvez: "Para que todos puedan estar en prisión con parecidas comodidades que los Peirano"

Por ley los reclusos deben pagar los gastos que generan en los establecimientos carcelarios

Es ley que los reclusos deben pagar sus gastos carcelarios, pero el Estado no hace nada para cobrarles, por lo menos a los que tienen. El escribano Eduardo Lay Alvez, legislador suplente en la anterior legislatura por la Lista 738, con 40 años de trabajo como inspector del Poder Judicial propone comenzar con el cobro de los gastos carcelarios y vertirlos en obras de la infraestructura carcelaria "para que todos puedan estar en las cárceles con parecidas comodidades que los Peirano".

ALBERICO BARRIOS

"Un principio moral indica que infligir voluntariamente un daño a las propiedades públicas es contrario a la ley moral y exige reparación" afirma el escribano Eduardo Lay Alvez, con 40 años como inspector del Poder Judicial y ex legislador suplente por la Lista 738 en el anterior período de gobierno.

"Quien infringe la ley penal es penalmente responsable ­por falta o delito­ también es responsable por los daños y perjuicios ocasionados en su inconducta, y al ser condenado deberá "abonar los gastos de proceso e indemnizar al Estado" y según el escribano Lay también devolver "los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y la condena" (Arts. 104 y 105 del Código Penal).

Lay sostiene que muchos jueces condenan a pagar los gastos del proceso pero no pueden hacerlo efectivo porque el mecanismo previsto escapa a la autoridad del magistrado.

El que acepta el sobreseimiento por gracia que concede la Suprema Corte de Justicia también está obligado, como cualquier condenado, a los efectos de la ley es decir debe pagar los gastos carcelarios.

Afirma el escribano Eduardo Lay que "hay notoria necesidad de nuevas orientaciones en el trato a los presos y en el mantenimiento y equipamiento de los actuales establecimientos carcelarios y los fondos que se lograrían con esta iniciativa, que apoya la norma vigente que no es modificada sino que establece instrumentos prácticos para su cobro".

Se cobrará a quienes pueden pagar

En los expedientes judiciales penales no se procede ni a liquidar los gastos del proceso y gastos carcelarios, ni a su cobranza liberando así de responsabilidad civil, al condenado. La norma que establece la posibilidad del cobro se remonta a 1934 "y la consideramos absolutamente justa" asegura el proponente. Es lógico que la mayoría de los condenados no podrán abonar los gastos causídicos y carcelarios, pero hay otros que sí pueden hacerlo, pero el Estado no procura cobrarles.

Una persona insolvente que no puede pagar los gastos carcelarios puede en un futuro mejorar su situación y estar en capacidad económica para pagarlos y según Lay "no corresponde que la sociedad en forma anticipada, renuncie a su cobro, eso contradice la norma jurídica vigente; y la garantía que implica el embargo genérico, que el juez decretara en el procesamiento caduca a los 30 años"

Sostiene Ley que "un insolvente embargado no debe sentirse perjudicado, porque es realmente deudor de la sociedad (por los gastos carcelarios que obligó al Estado a realizar mientras estuvo recluido) pero si mañana deviene solvente, tendrá ocasión de abonar los gastos que su inconducta ocasionó.

La norma que propone el ex legislador es para "regular la forma más eficaz para el cobro de los gastos carcelarios de los reclusos con la inscripción de un embargo genérico, sin necesidad de su reinscripción periódica, en el Registro Nacional de Actos Personales" explica Lay Alvez.

Si se decretara el embargo preventivo de los bienes del procesado el juez provisoriamente fijará el monto eventual de los gastos causídicos y carcelarios, y decretará el embargo genérico en forma preventiva, y una vez ejecutoriado el mismo, se inscribirá de oficio en el Registro Nacional de Actos Personales.

En cualquier momento el juez puede variar el monto originario fijado pudiendo el depósito, fianza hipotecaria o prendaria sustituir este embargo.

El Estado cobraría al encausado por ejemplo los honorarios del Defensor de Oficio en caso de condena, y si le es otorgado el sobreseimiento por Gracia por la Suprema Corte de Justicia éste se hará efectivo, luego de aprobada la liquidación definitiva de gastos, cancelándose aquel embargo una vez que fueren abonados, de lo contrario se mantendrá el embargo trabado hasta su pago, comunicándosele el monto definitivo.

La inscripción de este embargo, decretada por el juez del caso, caducará a los 30 años sin necesidad de reinscripción. Las tasas de inscripción se incorporarían en las respectivas liquidaciones.

En la liquidación se integrará un valor mínimo por hoja de actuación del expediente, los honorarios del defensor de Oficio en su caso (gastos del proceso) y los gastos carcelarios.

La autoridad carcelaria al contestar el cumplimiento de la excarcelación provisional, anticipada o definitiva comunicaría todos los gastos carcelarios ocasionados por el procesado, cualquiera fuere su naturaleza, por alimentación, por vestimenta o por alojamiento y una vez aprobados, el Juzgado de oficio, comunicará al Registro Nacional de Actos Personales el monto definitivo de la deuda.

Todo daño o perjuicio ocasionado por la inconducta del preso, (caso de daños en motines u otra causa) judicialmente establecidos, se incorporará a la liquidación de deuda. Al dictarse la sentencia absolutoria, y una vez ejecutoriada ésta, se levantará de oficio el embargo trabado, cancelándose la fianza hipotecaria o prendaria o devolviéndose el depósito en su caso. Si la sentencia fuera condenatoria se hará efectivo el depósito y se efectivizarán las garantías del caso y oportunamente se levantará el embargo trabado.

En los procesamientos sin prisión, propone el escribano Lay Alvez, evaluar la eventual foliatura de las actuaciones judiciales, peritajes técnicos, o otras actuaciones y hasta los honorarios del defensor de Oficio en su caso.

¿Cómo sería aplicado a los procesos actuales?

En todo proceso actual incluso con sentencia condenatoria ejecutoriada, el juez de oficio procederá dentro del plazo de 60 días conforme a esta Ley. A continuación, los actuarios oficiarán en el plazo de 20 días. *


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