Miércoles, 20 de diciembre, 2006 - AÑO 9 - Nro.2407
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También solicitan a la Corte prisión domiciliaria, para enfermos graves, con control de pulseras metálicas

Piden libertad para aquellos reclusos que cumplieron dos tercios de la pena

Los reclusos del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez plantearon a la Suprema Corte de Justicia una serie de reivindicaciones, que pasan por la libertad anticipada a los penados con dos tercios de la pena cumplida, la aplicación de la redención de pena por trabajo o estudio y la situación de los presos que padecen graves enfermedades.

MARIO DELGADO GEREZ

Los presos que firmaron la carta advirtieron que la situación es muy seria y si no existe voluntad para corregirla "irán a la huelga".
Los presos que firmaron la carta advirtieron que la situación es muy seria y si no existe voluntad para corregirla "irán a la huelga".

Familiares de los reclusos del Comcar le entregaron al vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, una carta firmada por los delegados de los distintos módulos del establecimiento carcelario de Santiago Vázquez, dirigida a ministros de la SCJ, sobre temas relacionados con su situación.

Oxandabarat señaló a LA REPUBLICA que les hizo saber "cuáles eran las competencias de la Suprema Corte en estos temas y cuáles los de la autoridad carcelaria".

Según el vocero de la SCJ, el presidente del organismo, Hipólito Rodríguez Caorsi, remitió a la vista del prosecretario letrado la nota para su informe y éste ya se ha expedido sobre la misma, estando ahora a resolución del plenario de la Corte el tema.

 

Lo que piden los presos

En la nota los delegados, en representación de los casi 3.000 presos que están recluidos en el Comcar, reclaman por la libertad anticipada de aquellos que hubieran cumplido las dos terceras partes de la pena.

"En los hechos constatamos -dicen los presos- que existe una gran cantidad de reclusos que revisten la calidad de penados, superando los dos tercios de la pena, quienes consideramos denotan 'signos de rehabilitación manifiestos' como sin duda lo es la buena conducta carcelaria y a los cuales en muchos casos se suma también el realizar trabajos en calidad de comisión por mucho tiempo y a veces, también, se le suma el estar cumpliendo estrictamente con sus salidas transitorias desde hace largo tiempo, pero pese a todo ello siguen en prisión e incluso se les niegan reiteradamente las solicitudes de libertad anticipada".

Añaden que "nos enteramos que compañeros reclusos penados que han solicitado su libertad anticipada, luego de la vigencia de la ley antes mencionada (hacen referencia a Ley Nº 17.897) y habiendo superado los dos tercios de la pena son conducidos a los distintos Juzgados a notificarse de las denegatorias a sus pedidos de libertad".

"Notificaciones que por otra parte consideramos no se realizan en la forma que indica la ley, ya que a ninguno de ellos se les proporciona copia de las sentencias por las cuales la Corte deniega los pedidos".

Sostienen que el artículo 95 del Código del Proceso Penal establece claramente que en el acto de notificación de las sentencias se dejará copia íntegra de las mismas, autenticada por el actuario.

"Pues bien -dicen- esto no se está cumpliendo. De acuerdo a la redacción actual del artículo 328, numeral 3, toda resolución de la Corte por la cual se niegue la libertad en los casos que hayan superado los dos tercios de la pena debe ser 'fundada', lo que equivale a decir que se debe redactar por la Corte una sentencia con sus argumentos y fundamentos y por lo cual dicha sentencia se deberá entregar a todos los notificados copia en el mismo momento de la notificación, lo que como ya dijimos actualmente no se está cumpliendo".

Añaden que los penados regresan de la conducción en todos los casos sin saber el motivo o las causas por las cuales la Suprema Corte de Justicia considera que "no tienen signos de rehabilitación" y vuelven sólo con la respuesta de que la solicitud fue negada y bajo la incertidumbre total y absoluta de cuáles fueron las causas o motivos de tal denegatoria, lo cual, consideran, atenta contra los derechos y garantías procesales de los reclusos.

"La ley no excluye a ningún tipo de delito del beneficio de la libertad anticipada con las dos terceras partes de la pena cumplida. De acuerdo a la ley, no importa la gravedad o tipo de delito cometido ya que de lo contrario se hubieran excluido en forma expresa algunos delitos, lo que la ley no hizo, por lo cual todos los delitos están amparados en la misma".

"Lo único que la ley establece es que se considere o se tenga en cuenta la actuación, actitud o conducta del penado durante el período transcurrido, entre el momento en que se cometió el delito y el momento en el cual la Corte decide sobre la libertad, para determinar la existencia o no de 'signos de rehabilitación'. Legalmente al decidir sobre la libertad anticipada no debería tenerse en cuenta la 'peligrosidad' por el tipo de delito cometido, lo que según parecería es lo que suponemos está sucediendo para llegar a las denegatorias".

Para ellos "la conducta es el criterio principal y casi técnico que a nuestro parecer debería ser determinante para establecer la existencia o no de dichos signos de rehabilitación en el penado. A ello, en segundo lugar, se podría agregar el haber desempeñado algún trabajo o comisión en prisión, pero este criterio no debería ser utilizado para excluir a nadie del beneficio ya que es sabido que no hay trabajo para todos y existen muchos compañeros que quieren acceder a algún trabajo y no les es posible. Por último se podría valorar también el buen cumplimiento y conducta durante las salidas transitorias, pero esto tampoco debería ser excluyente para aquellos que aún no cuenten con salidas transitorias pese a haber cumplido los dos tercios de la pena, ya que es sabido que en muchos casos los señores jueces son muy restrictivos para conceder el derecho a salidas transitorias sin que existan motivos fundados para ello".

"Ninguna interpretación doctrinal o técnica de fiscales o informes técnicos de sicólogos o similares asesores del Poder Judicial que sostenga que el penado no demuestra signos de rehabilitación, sin basarse en hechos concretos o conductas activas y demostrables del penado en su etapa de prisión, debería ser válida para justificar la no aplicación de dicha disposición que concede el derecho a la libertad anticipada".

 

Pena por trabajo o estudio

Dicen que habiendo transcurrido ya más de un año desde la aprobación de la ley de reducción de la pena por horas de trabajo y estudio, también varios meses desde la aprobación de su Decreto Reglamentario la misma debería estar siendo aplicada en su integridad.

Consideran que se deben aplicar ya que "la aprobación de la redención de pena establece en última instancia una disminución de la pena impuesta a todos aquellos que hayan cumplido trabajos aún antes de la vigencia de la ley. Por tal motivo todos aquellos que hubieran estado trabajando o estudiando con anterioridad a la vigencia del Decreto Reglamentario e incluso de la Ley 17.897 se les debería aplicar el instituto de la redención de la pena de acuerdo a las normas citadas que por ser normas de derecho internacional priman sobre el Decreto e incluso sobre la Ley interna, siempre que tales actividades puedan ser comprobadas".

 

Prisión domiciliaria para reclusos enfermos

También en sus reclamos hacen referencia a la posibilidad de establecer la prisión domiciliaria para aquellos reclusos que padezcan "enfermedad grave u otras circunstancias especiales que hicieren evidentemente perjudicial para el imputado su internación inmediata en prisión o la continuidad de la privación de libertad en el centro de reclusión".

Acotan que tal disposición "no está siendo aplicada por los jueces pese a que existen numerosos casos de reclusos que padecen enfermedades muy graves y que como es notorio su permanencia en prisión es evidentemente perjudicial y en muchos casos habrá de ser determinante para el fallecimiento del enfermo en prisión".

Hacen mención a la utilización de pulseras metálicas para el control de estos enfermos. Hablan de las posibilidades limitadas existentes para acceder a un correcto tratamiento médico estando en prisión, por las dificultades para los traslados, la negativa muchas veces por parte de los hospitales públicos para recibir reclusos y la escasez de medicamentos en la prisión. *


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