En la sentencia Nº 82 del 10 de abril pasado, los ministros Angel Cal y William Corujo y la ministra Milka Núñez respaldaron el archivo dispuesto en noviembre de 2006 por el juez penal de 17º Turno, Carlos García, a pedido de la fiscal Ana María Tellechea, quien no encontró mérito para atribuir responsabilidad Penal al redactor responsable de LA REPUBLICA, Carlos Fasano Mertens.
Ante esta decisión, los denunciantes, un grupo de policías de Piriápolis acusados de agredir a un hombre en julio de 2003, decidieron ir por la "acción privada", posibilidad que prevé la Ley de Prensa (16.099), que regula los delitos que se comenten a través de los medios de comunicación. Esta figura, establece que la parte denunciante, en caso de que la Fiscalía pida sobreseimiento del denunciado, puede "asumir por sí la acción penal", que en el ámbito de la Justicia Penal, siempre corre por cuenta del Ministerio Público.
En efecto, los denunciantes optaron por utilizar este mecanismo, y por tanto el expediente fue elevado al Tribunal de Apelaciones de 1er. Turno en lo Penal para que, en caso de revocar la sentencia de archivo, la causa continuara mediante la "acción privada".
Según explican los ministros en la sentencia, los denunciantes "no cumplieron con su carga para superar el valladar en el ejercicio de la acción Penal en lugar del Ministerio Público, lo que impide considerar el fondo del asunto...".
El tribunal señala que "si no se cumplen los requisitos de las normas, la acción es inexistente y es imposible que el juez sustituya a las partes, subsanando los defectos de la pretensión punitoria acusatoria, para romper su naturaleza y en función de un terreno imparcial".
En este caso particular, el órgano superior, entiende que los "vagos agravios del apelante" no cumplen con las características con las que debe cumplir una acusación y, explica que la "acción privada" se funda en "sobreentendidos referidos a la forma, que de manera alguna pueden ser tales".
En la portada de la edición del 5 de abril de 2006, se incluía el siguiente titular: "Para el Guinness: Policías torturadores, de los cuales están aún presos, quieren dinero y demandan a LA REPUBLICA. Hoy es la audiencia a cargo del juez Juan Carlos Contarín".
A causa de esa nota, los policías en cuestión, decidieron presentar una denuncia penal por "difamación" e "injurias". Durante el proceso, la fiscal Ana María Tellechea, solicitó sobreseimiento al no encontrar en el artículo de prensa mencionado "ninguna referencia que pueda atentar contra el honor o la exposición al odio o al desprecio público de ninguno de los denunciantes. En ese sentido, sí existió, como lo manifiestan los involucrados, una publicación que los mencionó como actores del delito al que se refiere la publicación incriminada, ella fue en el año en que se produjeron los hechos, esto es el 2003", según indicó en su resolución de archivo de primera instancia el juez García.
El 26 de julio de 2003, Francisco Cardozo, residente en Punta Colorada, se encontraba orinando en la Rambla de Piriápolis, instancia en la que fue detenido por personal policial y trasladado en un vehículo de la Sub Prefectura del puerto local a la Seccional 11ª, donde fue sometido a duros castigos. Por estos hechos, uno de los 5 efectivos fue procesado por el delito de "lesiones graves", en tanto los restantes por el delito de "encubrimiento".
El hombre estuvo detenido durante unas 5 horas, y a causa de los maltratos recibidos durante ese lapso, al día siguiente, es decir el 27 de julio, debió ser internado de urgencia en el Hospital de Maldonado, donde fue intervenido quirúrgicamente por un cuadro de peritonitis aguda. Luego se comprobó que tenía roturas de vísceras entre otras graves lesiones, lo que motivó su traslado al Hospital Pasteur, donde permaneció durante varias semanas en grave estado. *
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