18 de mayo del 2008
VISTOS: Al despacho para resolución interlocutoria de Primera Instancia estos autos seguidos con DIEGO FERREIRA, JOEL NUÑEZ AMARAL, GERARDO RODRIGUEZ CHINEPPE, JOSE GOMEZ PERALTA, DIEGO VIERA MAS, JULIO CORDERO, ANGEL LEGUIZAMO, asistido por la defensa Pública a cargo de los Dres. Mario NUÑEZ CASTRILLON y LINA ALONSO DELLAPIANE, y los indagados E. A.A y R.P, asistidos por la defensa de confianza a cargo de los Dres. FELIX CUELLO y CLEY ESPINOSA, y la representante del Ministerio Público, Dra. Silvia MENDEZ PASCAL.
RESULTANDO: Que del memorando policial, acta de constitución, autopsia realizada, informes forenses, documentos agregados, relevamiento fotográfico, actuaciones de la Policía Técnica y actuaciones judiciales surgen elementos de convicción suficiente respecto del acaecimiento de los siguientes hechos.
1) Con fecha 15 de Mayo de 2008, esta Sede dispuso el procesamiento y prisión de C.O.C y M.M.C., como autores de un delito continuado de atentado violento al pudor, y de Juan Gilberto Coitiño como autor de un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.
Los hechos por los cuales fueron enjuiciados tenían como damnificados a la hija de COITIÑO y (......) de 10 años de edad.
2) La resolución judicial se adoptó próximo a la hora 22.30, conforme surge de la foja 18 del libro de novedades diarias de la Cárcel Departamental, arribaron a dicho centro luego del examen médico de rigor a la hora 00.25, siendo alojados la mujer en el módulo femenino, C.O.C. en el pabellón Nº 1 y JUAN COITIÑO en el pabellón Nº 2 (folio 33 del libro de novedades del llavero).
1) A poco de arribar a su módulo, JUAN GILBERTO COITO, comienza a ser interrogado por los otros reclusos sobre la causa de su reclusión, quienes reciben con desagrado la novedad de la causa de su procesamiento.
2) Ahí comienzan los reclusos, JULIO CORDERO DIEGO FERREIRA y ANGEL LEGUIZAMO a golpearlo con patadas y puños.
3) Posteriormente se suman al castigo los otros indiciados DIEGO VIERA MAS, JOEL NUÑEZ AMARAL, JOSE ADRIAN GOMEZ PERALTA, GERARDO RODRIGUEZ CHINAPPE.
4) La noticia de la causa por la que COITIÑO y C. fueron procesados comenzó a circular de pabellón a pabellón, lo que enardeció los ánimos de todos los reclusos, dando paso a un gran griterío del que participaron también las reclusas mujeres, gritos todos referidos a la condición de "violadores" de C.C. y JUAN COITIÑO, de que
5) "había que ponerlos a lavar el piso, la ropa", que "había que cortarles los genitales" y pegarles, etc, etc.
En suma, el establecimiento estaba sumamente alterado en todos los pabellones y con música alta de a ratos, en el pabellón Nº 2.
7) Concomitantemente y mientas recibía el maltrato por parte de sus compañeros de módulo es de destacar que JUAN COITIÑO gritaba:
"Policía, Policía", "gritaba que no le pegaran más porque lo iban a matar", pedía en todo momento" que lo sacaran de allí", solicitaba el auxilio de la autoridad porque peligraba su vida.
8) Debe resaltarse que en ese clima de convulsión, la agresión no fue únicamente dirigida a COITIÑO, sino que se extendió en el pabellón femenino a M.M., que también resultó lesionada y a C.O.C, que fue lesionado, y que mientras era agredido también gritaba "socorro, socorro".
Ninguno de ellos formuló instancia (art. 322 C.P).
9) En ese contexto, totalmente anormal, de griterío, música alta y ataques contra la integridad física, las agresiones de las que era víctima COITIÑO, fueron subiendo de tono.
10) Es así, que los reclusos indagados en autos, luego de haberlo sometido a esos golpes iniciales, comenzaron todos a pegarles con palos, cintos, a tirarle agua, manteca, a hacerlo caminar con el calzoncillo entre sus nalgas (porque lo habían desvestido), mientas en todo momento seguían con las patadas y los golpes de puño.
11) Posteriormente los reclusos: DIEGO VIERA y DIEGO FERREIRA, con un buzo que les presta JOSE ADRIAN GOMEZ PERALTA, lo atan a la parrilla de una cama y lo acercan a la reja "como crucificado" y con una luz del pabellón encendida corren las cortinas de modo de exhibirlo a la guardia.
Los reclusos buscaban así que lo sacaran del módulo dada la condición de "violador".
12) Ante la pasividad de la guardia de cárceles, los reclusos sospechados en autos, lo desatan de la parrilla de la cama, que hacía las veces de cruz, y comienzan una serie de actos despiadados sobre la humanidad del desdichado COITIÑO, tales como quemarlo, poniéndole encima polifón prendido fuego en los genitales, incinerándoselos con un desodorante usado como lanzallamas, tirándole agua caliente en la misma zona del cuerpo, mientas lo rociaban con orín.
13) Debe resaltarse que en todo momento le dieron la cabeza contra la pared, lo patearon, le pegaron golpes de todo tipo, con manos, pies (patada en los testículos) tabla, rebenque, cinturón, y le apretaban la boca y la nariz para que no gritara.
14) Dejan luego de torturarlo, próximo a la hora 5.00 am, lo lavan, lo visten y lo acuestan en el suelo envuelto en una frazada.
Al otro día, cuando abren los pabellones, a la hora 9.00. NUÑEZ AMARAL, tira la ropa ensangrentada del occiso en la basura de la cárcel, GOMEZ PERALTA trae agua desde el baño para lavar el piso, y RODRIGUEZ CHINAPPE, lavó las sábanas de su cama que tenían sangre y luego sacó su colchón para afuera.
15) En tanto, en primera instancia los reclusos sacan el cuerpo de COITIÑO, y lo acomodan al costado de la entrada del pabellón, fingiendo que estaba sentado, y posteriormente lo trasladan VIERA MAS y DIEGO FERREIRA para el baño del establecimiento, donde lo dejan sentado y es hallado por la autoridad que lo lleva al hospital donde se constata a la hora 10:10, su deceso.
16) Mientras todos los hechos ocurrían en el pabellón Nº 2 contra COITIÑO, y en el pabellón Nº 1, donde agredieron a C.O.C., y ante la revuelta que se generaba en toda la cárcel (era una noche totalmente anormal: griterío, música alta, insultos, pedidos de socorro, etc), la guardia de la cárcel actuó con una pasividad absoluta en desconocimiento de su deber de garantizar la integridad de la vida humana.
17) Surge de la instrucción practicada, elementos de convicción suficiente para concluir que, tanto el encargado del turno de la cárcel Sgto E:A:A, así como el llavero Agte. R:P, sabían de lo que ocurría en los módulos 1 y 2.
18) No solo lo percibieron con sus propios sentidos (gritos de socorro en la noche, música a volumen anormal, griterío), sino que vieron a COITIÑO ensangrentado. En el caso de P., lo vio incluso cuando los reclusos lo exhiben crucificado al momento que corren la cortina del módulo.
Ambos recorrieron en persona el establecimiento, se acercaron a los pabellones y entablaron diálogo con los reclusos.
En el caso del Agte P, además de conocer la situación, sabía perfectamente lo que ocurría- mostraba su beneplácito con ello, y se lo manifestó a la Agte M.: "dejá que lo claven" en clara alusión al sórdido, burdo y públicamente conocido "código" carcelario de abusar de aquellos que ingresan por delitos sexuales.
19) Por su parte el Sgto A, no solo vio personalmente la situación (cuando se acercan a los pabellones con P.), sino que, además, escuchó los gritos, habló con los reclusos, y fue advertido por la Agte A:M y el Cabo C. de la situación: de que el recluso estaba ensangrentado en la nariz, de que se los debía trasladar sin falta al hospital.
20) No obstante, el llavero y el encargado del turno, nada hicieron en procura de salvaguardar la integridad física de COITIÑO.
21) En suma, el actuar comisivo por parte de los reclusos indagados en autos, y la conducta omisiva de los funcionarios indiciados, determinaron la muerte de JUAN GILBERTO COITIÑO.
22) Practicada la autopsia, luego de enumerar las múltiples y grandes (en número y entidad) lesiones padecida por el occiso, el forense estableció como causas de muerte "homicidio por asfixia, a lo que se agrega varias lesiones de entidad tal, que por sí solas pueden llevar a la muerte" (folio 104).
23) El Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento y prisión de los indagados: a) DIEGO GASTON VIERA MAS; b) DIEGO FERREIRA; c) JOEL NUÑEZ AMARAL; d) JULIO CORDERO; e) GERARDO RODRIGUEZ CHINEPPE; f) ANGEL LEGUIZAMO y g) JOSE ADRIAN GOMEZ PERALTA, como autores de un delito de homicidio muy especialmente agravado por las graves sevicias, art. 310 y 312 1º C-P.
Solicitó asimismo el procesamiento y prisión de E.A.A y R.P, como autores (comisión por omisión) de la misma figura penal, art. 3º inciso final C.P.
24 ) Fueron oídas las defensas onerosas y la defensa Pública.
CONSIDERANDO: I) Que los hechos reseñados procedentemente encuadran "prima facie" en edictado en los art. 310 y 312 inciso 1º del C.P, como delito de homicidio muy especialmente agravado por las graves sevicias.
II) Provisoriamente debe entenderse acreditado que DIEGO GASTON VIERA MAS; DIEGO FERREIRA; JOEL NUÑEZ AMARAL,; JULIO CORDERO; GERARDO RODRIGUEZ CHINEPPE; ANGEL LEGUIZAMO y JOSE ADRIAN GOMEZ PERALTA, con intención de matar, dieron muerte a JUAN GILBERTO COITIÑO.
Para ello se valieron de medios crueles, al extremo de someterlo a todo tipo de vejámenes, que fueron detallados supra y que determinaron que debe computarse la agravante muy especial de las graves sevicias, art. 312 inciso 1º C.P.
III) Debe entenderse que existieron graves sevicias porque los medios desplegados indican, prima facie, el dolo de provocar un padecimiento innecesario a la víctima previo a su muerte (cita cfm MIRABAL BENTOS G. "VADENECUM DE PRACTICA PENAL", edi AMF, pág 1269. MVD, año 2003).
IV) Por su parte, provisoriamente acreditado que fue la conducta omisiva de los funcionarios de la cárcel E.A.A. y R.P, que tenían la obligación de garantizar la tutela de la integridad física del recluso COITIÑO, lo que permitió que el daño se produjera, art. 3 inciso final del C.P, motivo por el cual deben responder como autores de la misma figura del homicidio muy especialmente agravado (comisión por omisión).
V) Se habrá de enjuiciar a los indiciados bajo las referidas imputaciones, imponiéndoles la presión preventiva a todos, atento a que ello resulta de precepto, art. 1 de la ley 15.859.
Atento a lo dispuesto en los arts 1º, 3º, 18º, 60º, 310º y 312º del Código Penal y 1, 10, 125 y 126 del C.P.P RESUELVO:
A) Disponer el procesamiento y prisión de DIEGO GASTON VIERA MAS; DIEGO FERREIRA, JOSE NUÑEZ AMARAL; JULIO CORDERO; GERARDO RODRIGUEZ CHINEPPE; ANGEL LEGUIZAMO y JOSE ADRIAN GOMEZ PERALTA, como autores imputables de un delito de homicidio muy especialmente agravado por las graves sevicias.
Disponer el procesamiento de E.A.A. y R. P, como autores de un delito de homicidio muy especialmente agravado por las graves sevicias
(comisión por omisión)
Dr. Gabriel OHANIAN HAGOPIAN
Juez Letrado
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