Desde 2005. El Ministerio del Interior dignificó a los policías y garantizó la libertad sindical

Salarios policiales bajos se incrementarán 42,7%

Esta semana, indicó ayer el Ministerio del Interior en un comunicado, diversos medios de prensa recogieron expresiones de policías agremiados «que no se ajustan a la realidad y merecen algunas puntualizaciones». El remitido de la Unidad de Comunicación (UniCom) del Ministerio del Interior recordó que la legislación vigente limita el derecho de huelga de los funcionarios policiales.

Desde que el gobierno reconoció el derecho de los funcionarios policiales a sindicalizarse, se organizaron al menos siete gremios que entienden que representan a los funcionarios del Ministerio del Interior.

Algunos de estos sindicatos están vinculados a la central sindical PIT -CNT y otros no la integran, señaló el mensaje.

Esta administración cuenta con un equipo especial de abogados que mantiene un diálogo permanente con todas las agrupaciones sindicales (tanto nacionales como departamentales) existentes y se realiza un mínimo de diez reuniones mensuales donde se tratan los más diversos temas de interés de todas las agrupaciones.

Para explicar detalladamente los contenidos del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, dice el comunicado de prensa, entre el 2 y el 6 de junio se realizó una serie de encuentros especiales con todas las agrupaciones sindicales. «Resulta llamativo que algunos de los voceros de las organizaciones que por estos días se han expresado desconformes a través de los medios de comunicación no asisten cuando son convocados desde el Ministerio y tampoco participaron de las reuniones realizadas a principio de junio», acusó el ministerio en su comunicado.

 

Derecho de huelga tiene una limitación

Respecto a la posibilidad de los policías de realizar huelgas como parte de la actividad sindical, es de destacar que el Protocolo de Actuación Sindical (primer documento en la historia del país que consagra el derecho a sindicalización de los policías) expresa en el quinto punto: «El derecho a sindicalización de los policías está consagrado en nuestro derecho y debe ser respetado, sin perjuicio de que está sujeto a limitaciones, como surge entre otras normas del Convenio Internacional de Trabajo No. 87 art. 9º. 1, y el artículo 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Entre otras limitaciones, tenemos la imposibilidad de realizar medidas de huelga. Todo esto, sin perjuicio del cumplimiento de leyes y reglamentos que rigen la actividad policial y el respeto a las jerarquías que deben observar los funcionarios».

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