En los últimos meses se había notado un extraordinario incremento de ingreso de capitales al país, en especial para colocaciones bancarias y compra de bienes inmuebles, los cuales en muchos casos, era dinero que llegaba con la persona física y no a través de instituciones financieras.
El que llegara con la persona física hacía que no hubiese un control certero sobre el origen del dinero y su destino.
La normativa aduanera establece que desde la hora cero el pasado domingo, las personas que ingresen al país con más de U$S 10 mil (en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetario) deberán efectuar una declaración a través de un formulario que posteriormente se remitirá al Banco Central.
El año pasado se dio un fuerte ingreso de capitales en los meses de verano, en especial en efectivo, transportado por personas, que mayormente adquirían propiedades en Punta del Este y Montevideo.
En la resolución se indica que el artículo 19 de la Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004 establece que toda persona que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera, por un monto superior a U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), deberá declararlo ante la Dirección Nacional de Aduanas.
La orden del día 54, dirigida al personal y firmada por el director de Aduanas, Luis Alberto Salvo, señala que la resolución será de aplicación a toda persona; y a toda persona física o jurídica sujeta al control del Banco Central del Uruguay, que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S 10.000.
Cuando el pasajero llega al país, se le entrega un formulario de Declaración de Equipaje Acompañado, donde una de las preguntas es si lleva consigo U$S 10 mil o más, ya sea en efectivo o en metales.
Estos formularios ya se encuentran en poder de las empresas, aéreas, marítimas y terrestres de transporte de pasajeros, para ser distribuida entre todos los viajeros, previo a su ingreso o egreso del país.
La recepción de formularios se realiza previo o en el momento del control aduanero.
Si se trata de una persona sujeta al control del Banco Central de Uruguay (personas que manejan valores y ya están registradas en esa institución), que porte más de U$S 10 mil dólares estadounidenses), el funcionario aduanero deberá corroborar que el pasajero haya estampado el número autogenerado proporcionado por dicho Banco el cual deberá coincidir con su formato usual. Cuando se declaren que se traen valores por la cifra señalada, se contarán los mismos, en un lugar cerrado y seguro, con el pasajero presente y se deberá contar con una tercera persona que sirva de testigo de la operación que se lleva a cabo.
Si alguna persona intentara ingresar al país con U$S 10 mil o más sin ser declarados, y fuera detectado por personal aduanero, el funcionario actuante deberá inmediatamente dar cuenta del hecho a la Justicia Penal, mientras que la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas. La información recogida en los formularios, donde se declare el ingreso de más de U$S 10 mil, será enviada a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central.*
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