Martes, 10 de julio, 2007 - AÑO 10 - Nro.2604
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Entregó borrador a intendentes y a la oposición; lo considera la "principal iniciativa" de su gobierno

Vázquez presentó anteproyecto sobre descentralización política y participación

El presidente de la República, Tabaré Vázquez, definió el anteproyecto de ley de descentralización política, participación ciudadana y desconcentración administrativa ­mediante el cual se crean autoridades locales honorarias y se apunta a implementar el "gobierno electrónico"­ como la "principal iniciativa" de la actual administración progresista y como la condición indispensable para poder poner en marcha la transformación democrática del Estado "atendiendo a las necesidades de la población".

El director de OPP, Enrique Rubio, informó los detalles del documento tras la reunión del Consejo de Ministros.
El director de OPP, Enrique Rubio, informó los detalles del documento tras la reunión del Consejo de Ministros.

Vázquez puso ayer a consideración de sus ministros el anteproyecto de ley en el cual trabajó junto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), referido a la descentralización política y participación ciudadana y desconcentración administrativa ­compuesto por 14 artículos­, al que definió como un capítulo "esencial" de la Reforma del Estado.

Aseguró que luego de una ronda de discusión con todos los sectores de la oposición y la sociedad civil, el proyecto será remitido definitivamente al Parlamento en octubre.

El director de la OPP, Enrique Rubio, entregó ayer el proyecto a los principales líderes de la oposición, Jorge Larrañaga, presidente del Directorio del Partido Nacional, Julio María Sanguinetti, secretario general del Partido Colorado, y Pablo Mieres, presidente del Partido Independiente, con quienes, además, se comunicó telefónicamente. Rubio también le entregó el proyecto al Congreso de Intendentes para que llegue a todos los jefes comunales del país.

Vázquez pretende aplicar a todo el país una idea que ya había puesto en práctica cuando fue intendente de Montevideo. Se trata precisamente de la descentralización para poder otorgarle mayor participación a la ciudadanía en los procesos de discusión, opinión, toma de decisiones y control de gestión.

Desde el punto de vista de la descentralización política, en la propuesta se impulsan la autonomía financiera para inversiones y la creación de "un tercer nivel de gobierno" luego de la administración nacional y de la departamental, con la creación de "municipios" a cargo de autoridades locales no remuneradas que se instalarán en toda población de más de 2.500 habitantes. Tendrán carácter electivo. Su elección será junto con los comicios departamentales. La cantidad de ciudades y localidades que tendrán el carácter de municipios dependerá de la reglamentación y la redacción final de la ley, ya que se establecen fórmulas como "el centro poblado y sus áreas cercanas" pero en principio se estima en unas 100 las localidades que tendrían órganos municipales.

En los centros poblados con menos de 2.500 ciudadanos la designación de las autoridades locales quedará en la órbita del intendente municipal de cada departamento.

Los organismos municipales tienen en la propuesta una conformación colectiva y serían de cinco miembros, electos por representación proporcional integral.

El proyecto confiere a los municipios 21 atribuciones y poderes jurídicos, entre los cuales se destacan la posibilidad de elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, que serán propuestos a la Junta Departamental o al intendente, o de requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones. También se los faculta a atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, sin perjuicio de las competencias de las autoridades departamentales, o "vigilar" la percepción de rentas departamentales y percibir y administrar los recursos que se le adjudiquen.

En otro capítulo, se faculta a los ciudadanos a ejercer el derecho de iniciativa ante el gobierno departamental, a través del quince por ciento de los inscriptos.

Fuentes del Ejecutivo destacaron a LA REPUBLICA que "además del elemento principal que es la democratización del poder, la descentralización efectiva y la desconcentración de servicios, de esta manera se generará también una importante contribución al surgimiento y consolidación de liderazgos locales, democratizando la política".

La otra parte de la propuesta se refiere concretamente a la "desconcentración administrativa", en cuya redacción también participó directamente la OPP en colaboración con todos los ministerios.

En esta parte de la iniciativa se pretende "abrir la administración a la ciudadanía" para que la gente sienta que no tiene que andar detrás de la burocracia sino que ésta sale al encuentro de las necesidades del ciudadano. Esto tiene que ver básicamente con la "simplificación de trámites, abrir plazas de atención al ciudadano a través de la integración de ventanillas y la coordinación de los ministerios entre sí y las intendencias con la creación del llamado gobierno electrónico", explicó a LA REPUBLICA, el subdirector de la OPP, Conrado Ramos.

El análisis de la iniciativa fue el tema excluyente del acuerdo ministerial que se celebró ayer en Suárez y Reyes. Durante el encuentro, el mandatario definió la propuesta como una de las "más importantes" del gobierno progresista y como la condición "indispensable" para poder poner en marcha la transformación democrática del Estado "atendiendo a las necesidades de la población".

Dijo que se trata de la llave para poder "abrir y preparar" el camino para otras reformas en el proceso de transformación del Estado y del país, entre las que se encuentran la aplicación de la Reforma Tributaria y de la Salud, así como las que se promueven en otras áreas de la actividad económica, social y productiva.

Si bien todos los ministros respaldaron la iniciativa, de todas maneras plantearon algunos "riesgos" que tienen que ver con el tiempo de su aplicación y la necesidad de que mientras se producen las transformaciones y los cambios se asegure que el país "funcione", según indicaron a LA REPUBLICA fuentes participantes de la reunión.

Vázquez hizo uso de la palabra en más de una ocasión para realizar aclaraciones y precisiones. En cuanto a los plazos de su aplicación, dijo que para que una discusión de este tipo pueda llegar a buen destino hay que ser "pacientes, flexibles y dar tiempo" para que la gente lo analice, digiera y modifique.

Pero a la vez, señaló que la discusión más detallada y perfecta, si termina en la nada y sin síntesis y concreción, entonces no sirve. Por ello, si bien propuso darles el tiempo necesario a todos los sectores de la sociedad para que analicen un cambio "tan profundo" de la estructura social y política del país, sostuvo que el mismo debe concretarse antes de fin de año.

 

"La iniciativa más relevante"

Por su parte, el director de la OPP, Enrique Rubio, dijo ayer, en conferencia de prensa, que durante el acuerdo ministerial se dio aprobación en líneas generales al anteproyecto, el cual fue remitido a todos los partidos políticos con representación parlamentaria y al Congreso de Intendentes.

El gobierno pretende que la propuesta definitiva, luego del proceso de discusión, sea aprobada el próximo año para comenzar a regir en 2010.

"A juicio del gobierno, quizá sea está la iniciativa más relevante en lo político en el curso de su mandato", ratificó Rubio.

Rubio remarcó que a través de la propuesta se procura "dar cumplimiento a los aspectos que se introducen como novedosos y como de ampliación de la jerarquización de lo local, realizados en la reforma constitucional de 1996, que preveía en los artículos 262 y 287 la posibilidad de que por ley se desarrollara en Uruguay un esquema de autoridades locales; esto introduce un tercer escalón".

"La mayor parte del mundo tiene autoridades no sólo en lo nacional y autoridades en lo departamental o en lo estadual según los países, sino que tiene autoridades en lo local, lo que se llama propiamente lo municipal", señaló.

El proyecto tiene como novedad la creación, "aparte de las autoridades nacionales y departamentales, de un tercer escalón homogéneo en todo el país, con similares características, no como lo que tenemos ahora, que es una situación un poco caótica, donde hay autoridades locales en algunos lugares, en la mayor parte de los lugares no las hay, en otros fueron creadas pero no están integradas, en algunas se llaman Juntas Locales Autónomas, en otros son Electivas, en otros son Juntas Locales Autónomas no Electivas, en otros son Juntas Locales".

En lugar de eso, "tendríamos una propuesta política de creación de este tercer escalón de carácter municipal, extendido en el territorio". Rubio dará a conocer oficialmente los detalles de la iniciativa hoy luego de la reunión que mantendrá con parlamentarios de la Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización de Diputados.

 

El proyecto

El proyecto al cual tuvo acceso LA REPUBLICA consta, con una disposición transitoria, de 14 artículos.

En el capítulo I se hace referencia a los "principios generales", el capítulo II se refiere a los "municipios electivos, a sus atribuciones y poderes jurídicos". En ese marco se establece que serán electivos en las localidades de más de 2.500 habitantes.

El capítulo II se refiere a los "municipios no electivos", los cuales serán determinados por el intendente en las localidades con población menor a 2.500 personas.

El capítulo IV de la propuesta detalla la "integración" de los municipios, mientras que el capítulo V contiene la "iniciativa y el control", el VI incluye la "radicación de servicios estatales" y establece que los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución directa por los municipios". Es decir que el Ejecutivo está facultado para derivar a los municipios ciertos servicios básicos que presta.

El capítulo VII hace referencia a los recursos. He aquí el texto completo del ante proyecto:

 

"BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE DESCENTRALIZACION LOCAL

CAPITULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- Créanse las autoridades locales previstas en el 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, las que se denominarán Municipios.

Las disposiciones establecidas en la presente ley no obstan a que los Gobiernos Departamentales hagan uso de la facultad de iniciativa conforme a lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.

Artículo 2º.- La circunscripción territorial correspondiente a cada Municipio debe confirmar una unidad con personalidad social y cultural con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.

La reglamentación de la presente ley determinará los límites de los Municipios teniendo en cuenta las circunscripciones electorales preexistentes.

Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local:

a) la participación de los ciudadanos en la administración;

b) la prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a los ciudadanos;

c) la cooperación entre los Municipios para la explotación de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas;

d) la integración de los municipios se rige por los principios de colegialidad, y en el caso de los Municipios electivos, de representación proporcional integral;

e) la gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización.

 

CAPITULO II.- DE LOS MUNICIPIOS ELECTIVOS.ATRIBUCIONES Y PODERES JURIDICOS

Artículo 4º.- En toda población, incluida su zona de influencia, que cuente con más de dos mil quinientos habitantes, habrá un Municipio que se integrará con cinco miembros de carácter electivo y honorario.

Artículo 5º.- Los Municipios de carácter electivo tendrán, en su circunscripción, además de las atribuciones contenidas en el art. 7º, las siguientes;

1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las normas departamentales;

2) supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios en la forma que establezca la reglamentación;

3) elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos a la Junta Departamental o al Intendente según los casos, para su consideración;

4) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;

5) velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes;

6) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con cargo a los recursos del Gobierno Departamental;

7) elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia;

8) adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico;

9) atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, sin perjuicio de las potestades de las autoridades centrales del departamento al respecto;

10) cooperar en el cumplimiento de las potestades departamentales de fiscalización sobre construcción de cercos y veredas y espectáculos públicos;

11) vigilar la percepción de las rentas departamentales y percibir y administrar, con intervención de la Contaduría General Departamental, los recursos que se le adjudiquen;

12) colaborar con las autoridades centrales del Departamento y dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización;

13) aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les cometa;

14) colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos;

15) adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la industria y el turismo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades centrales nacionales y departamentales en la materia;

16) formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;

17) emitir opinión respecto de las consultas que les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local;

18) colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo y medie interés por el Municipio, quien deberá asimismo acreditar capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad;

19) adoptar las medidas urgentes necesarias en caso de accidentes, incendios, inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al Intendente y en coordinación con las autoridades nacionales respectivas;

20) colaborar en la gestión de políticas públicas cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo;

21) las demás atribuciones que les delegue el Intendente.

 

CAPITULO III - DE LOS MUNICIPIOS NO ELECTIVOS ATRIBUCIONES Y PODERES JURIDICOS

Artículo 6º.- En toda población, incluida su zona de influencia, que cuente con menos de dos mil quinientos habitantes, habrá un Municipio que se integrará con tres miembros de carácter honorario, los que serán designados por el Intendente, con anuencia de la Junta Departamental, respetando en lo posible la proporcionalidad existente en la representación de los diversos partidos políticos en la Junta Departamental.

Artículo 7º.- Los Municipios designados por el Intendente tendrán en su circunscripción las siguientes atribuciones:

1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los decretos y resoluciones de carácter departamental;

2) conservar los bienes propios y de uso público del Gobierno Departamental, proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos:

3) promover la mejora en la presentación de los servicios públicos de la localidad impulsando ante las autoridades correspondientes las medidas tendientes a la mejora de su calidad:

4) ejercer en la forma que establezcan las normas departamentales, la policía higiénica y sanitaria, de espectáculos públicos, de ruidos molestos, de tránsito, del transporte y de la edificación;

5) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con cargo a los recurso del Gobierno Departamental;

6) velar por el respeto a los derechos y las garantías fundamentales de los habitantes de su zona, así como por la salud y educación públicas;

7) formular y ejecutar programas sociales y culturales, estimulando el desarrollo de actividades artísticas y deportivas;

8) fomentar el turismo, la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria así como toda otra actividad que propenda al desarrollo de la localidad;

9) vigilar la percepción de las rentas departamentales y percibir y administrar, con intervención de la Contaduría General Departamental, los recursos que se le adjudiquen;

10) ejercer la superintendencia de sus dependencias así como la potestad disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo;

11) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus cometidos;

12) adoptar medidas urgentes necesarias en caso de incendios, inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al Intendente y en coordinación con las Autoridades Nacionales respectivas;

13) las demás atribuciones que les delegue el Intendente.

 

CAPITULO IV.- DE LA INTEGRACION DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 8º.- Para integrar los municipios se requerirán las mismas calidades que para ser edil departamental y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidad y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.

Artículo 9º.- Para el caso de los Municipios electivos, los cargos serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral. Al primer titular de la lista más votada del lema más votado de la respectiva circunscripción territorial corresponderá la presidencia del Municipio.

 

CAPITULO V.- DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL

Artículo 10º.- El quince por ciento de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio.

Artículo 11º.- Contra los actos administrativos generales y los subjetivos de los Municipios habrá el recurso de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente cuando se tratare de Municipios designados por el Intendente.

En el caso de los Municipios electivos, habrá el recurso de reposición ante el Municipio y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante la Junta Departamental.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 317 y 319 de la Constitución.

 

CAPITULO VI.- DE LA RADICACION DE SERVICIOS ESTATALES

Artículo 12º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios.

Asimismo, el Estado podrá transferir actividades a ser ejecutadas en forma directa por los Municipios.

 

CAPITULO VII.- DE LOS RECURSOS

Artículo 13º.- La gestión de los municipios se financiará:

a) con los fondos que les destinen los gobiernos departamentales y,

b) con el porcentaje que les corresponda del Fondo de Incentivo para la creación de Municipios que se creará a partir de una porción del fondo presupuestal previsto en el nral. 2º del art. 298 de la Constitución.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 14º.- El régimen consagrado por esta ley se aplicará a las Juntas Locales actualmente existentes, las que pasarán a ser Municipios a partir de la promulgación de la presente ley". *


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