Ernesto Murro no había realizado declaraciones hasta el momento. Ayer accedió a con versar con LA REPUBLICA, aclarando que no iba a realizar juicios sino a historiar de manera que los lectores tuvieran nuevos elementos de juicio.
El Impuesto a las Retribuciones Personales es hijo de la dictadura (1 de julio de 1982). En 1989 cuando el pueblo uruguayo aprueba la reforma constitucional (83% de los votos) que aseguró a los jubilados contar con aumentos de acuerdo a la inflación y en el mismo momento que los recibieran los empleados públicos, "a nadie se le ocurrió cuestionar la existencia del impuesto. Sin embargo, unos años más tarde, se presentan recursos contra el IRP hasta que en 1997 la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, laudó que se podía aplicar impuestos (cualquiera) a las pasividades", durante el segundo mandato del Dr. Sanguinetti".
"El IRP existía en Uruguay instaurado por la dictadura desde 1982, y cuando se hace la reforma constitucional del 89 ya hacía 7 años que estaba el IRP. Y nadie dijo nada, o sea, en la reforma del 89 no se dijo 'saquen el IRP'. Lo que se dijo fue queremos que las jubilaciones se ajusten según los salarios y en el mismo momento que se ajustan los salarios a los funcionarios públicos", explicó Murro.
El IRP ha estado funcionando desde 1982 hasta el 2007, 25 años, durante los gobiernos de los Dres. Sanguinetti, Lacalle, Sanguinetti, y Batlle. "Y tuvimos distintas Supremas Cortes de Justicia durante estos 25 años y no pasó nada. Es más, en 1997 la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, dijo que era correcto aplicarle impuestos a las jubilaciones. Esta es la historia".
"Es mucho menos la gente que paga IRPF a las jubilaciones que la que pagaba IRP durante 25 años. ¿Nos acordamos que el IRP llegó a gravar el 20% de toda la jubilación en las más altas?".
"Por ejemplo, esas jubilaciones de .000 que hoy pagan IRPF llegaron a pagar .000 de IRP en su momento. Digo esto porque me parece que hay que hacer un poco esta revisión histórica", concluyó.
El presidente del BPS se refirió también a "una reflexión que se ha hecho en estos días en la que se afirma que las jubilaciones no se pueden gravar porque se aporta para la jubilación mientras se trabaja y que luego se recibe según lo que se aportó. No, eso no es cierto, la gente en general no recibe la jubilación según lo que aportó".
Ejemplificó su aseveración con dos ejemplos.Comenzó refirièndose a los docentes aprovechando que en la sentencia ya hecha pública, hay docentes, y sostuvo que tienen una "bonificación histórica", ya que un maestro por cada 3 años que trabaja se le computan 4 años para la jubilación y como si tuviera un año mas de edad, recibe una doble bonificación. "¿Quién paga eso que efectivamente es más de lo que trabajó y aportó el maestro? Lo paga la sociedad" dijo Murro.
"No es cierto lo que se afirma " tanto aporto tanto recibo", la sociedad, incluso los pobres pagando IVA, ayudan a pagar la jubilación de los docentes" agregó.
El segundo ejemplo " sintomático" se refirió a los jueces. "Tienen una jubilación por la cual no aportan ya que reciben una pasividad como si fueran abogados. No aportan por esa jubilación, ¿quién les paga esa jubilación por la cual los jueces no aportan? La sociedad. Entonces, yo creo que acerca de estas cuestiones también se debiera reflexionar...." finalizó precisando Murro.
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