Vale señalar que dicho tema involucra además al presidente de la AUF doctor José Luis Corbo, al vicepresidente José Carlos Domínguez, a los integrantes de la Comisión de Protocolo, Alvaro Silva y Enrique Bellomo y al presidente de Progreso, Gabriel Franco. Ante la decisión del presidente de la República doctor Tabaré Vázquez de que el Ministerio de Turismo y Deporte llevara al caso a la Justicia, las autoridades de la AUF se precipitaron y en la víspera tomaron la iniciativa y presentaron un relato de los hechos para que esta se expida.
Fuentes confiables dijeron a este periodista que existe gran malestar de parte del presidente y secretario general de la AUF, doctores Corbo y Leiza por la resolución del Poder Ejecutivo que según ellos, habría sido comunicado "primero a la prensa y después a los integrantes del Consejo Ejecutivo".
El martes de noche, el doctor Lescano se comunicó próximo a las 23.00 horas con el doctor Corbo para anunciarle la decisión del Presidente de la República en momentos en que el Consejo Ejecutivo estaba reunido tratando el tema, pero minutos antes la noticia ya había sido difundida por algunos medios. La denuncia de la AUF no es directamente contra ninguna persona ni medio en especial sino que resume todos los hechos que han tomado estado público sobre el presunto "soborno sexual" que se montó para que Sergio Pezzotta incidiera a favor de Uruguay. Para ello se recurrió a la colega Yosselen Rocamora, quien integró el equipo de protocolo de la AUF, pernoctó en el Hotel Regency la noche previa al partido y recibió al árbitro en la habitación Nº 15, próximo a las dos de la mañana del domingo 18 de noviembre del 2007.
La jueza y la fiscal que está de turno tendrán que investigar, reunir las pruebas y los testimonios para resolver si hubo o no pacto y/o intento de pacto anti deportivo.
El delito está tipificado en el Art. 6º de la Ley 14.996 que dice: Artículo 6º (Pacto antideportivo). - El que, por sí o por un tercero, entregare una dádiva o retribución de cualquier especie, o efectuare promesa remuneratoria, con el fin de asegurar o facilitar el resultado irregular de una competición deportiva o el desempeño anormal de uno o varios participantes en la misma, será castigado cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Igual pena se aplicará al que aceptare, para sí o para un tercero, una dádiva, retribución o promesa remuneratoria, con el fin indicado en el inciso anterior, así como al que, con igual finalidad, disminuyere su normal rendimiento en la competición deportiva en que participare. Según el Direccionario de la Real Academia Española (Versión 22ª), la dádiva está definida como "cosa que se da gratuitamente"; "intentar o pretender cohecho o soborno".
En las últimas horas llegó a la AUF la solicitud de embargo del local por la demanda realizada por el ex futbolista Fernando Picún hace 5 años.
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