Jueves, 09 de noviembre, 2000 - AÑO 9 - Nro.290
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Gobiernos locales necesarios e impostergables

Gastón Silva

Los socialistas hemos impulsado, a partir de las definiciones programáticas del FA, la necesidad de transitar de la actual forma de elección de las Juntas Locales a una nueva forma que permita la más amplia participación ciudadana. Este mecanismo está contemplado desde el 16 de julio de 1998, cuando se presentó un Proyecto de Ley denominado: "Designación e integración de los Gobiernos Locales previstos en los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República", por parte de representantes del Encuentro Progresista-Frente Amplio en la Cámara de Diputados.

Sus artículos fundamentales son:

Art. 2º: Sobre la denominación de las autoridades locales.

Se denominarán a las autoridades locales a las que refieren los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, como Gobiernos Locales.

Art. 4º: Sobre la conformación de los gobiernos locales.

Se integrarán en toda población mayor a 5.000 habitantes, constarán de 5 miembros que se elegirán por el cuerpo electoral correspondiente en forma similar a la Junta Departamental.

Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. La presidencia del órgano será ejercida por el primer titular de la lista más votada del lema más votado.

Art.8º: Sobre la elección de los gobiernos locales.

Serán electos en la fecha prevista en el numeral 9) del art. 77 de la Constitución. (Segundo Domingo de Mayo al año siguiente de las elecciones nacionales).

Art. 10º: Sobre las condiciones para ser electo.

Tener 18 años cumplidos, ciudadanía natural ó legal con 4 años de ejercicio, estar avecindados en la localidad desde 3 años antes, por lo menos, ó ser nativo de aquella. No podrán ser miembros ni los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.

Art. 11º: Plazos de integración.

Los Gobiernos Locales deberán integrarse dentro de los 90 días de asumido el Gobierno Departamental.

Sus Fundamentos Jurídicos hacen a, 1) reglamentar las disposiciones Constitucionales de los Art. 262, y 287, así como la disposición transitoria y (a raíz de la resolución Constitucional a partir de Enero/97).

2) Regular los aspectos formales referidos a las condiciones para la existencia de Autoridades y su integración.

Pero principalmente se debe atender del proyecto, los fundamentos políticos que lo acompañan, como por ejemplo:

* Contribuir efectivamente a un verdadero proceso de descentralización.

* Fortalecer y hacer viables la instalación de instancias locales de gestión.

* Atender el reclamo de los habitantes, de mayor protagonismo y participación en la toma de decisiones que los afectan directamente.

Como agregado cabe acotar que el 19 de agosto de 1993 la Junta Departamental de Montevideo dicta el Decreto Nº 26.089 que define la autonomía y electividad de las Juntas Locales, resolviendo solicitar al Poder Legislativo que apruebe la iniciativa del Gobierno Departamental, para poder ampliar las facultades de gestión de las Juntas Locales y declararlas electivas por el cuerpo electoral respectivo (hace referencia a, la autonomía, la efectividad, las atribuciones, los recursos administrativos y la asignación de rentas).

El decreto es presentado ante la Junta como el resultado del trabajo desarrollado por la Comisión Mixta para la descentralización de Montevideo, y fue acompañado por la mayoría de los ediles de la Junta Departamental lo que demostró el grado de acuerdos obtenidos a nivel del legislativo departamental.

Que a nivel parlamentario se apruebe el Proyecto de Ley presentado señalaría la firme voluntad política de avanzar en la descentralización, para que ésta adquiera una jerarquía Constitucional, que hoy no tiene.

Fortalecería a la descentralización, la legitimidad que otorga el voto universal, la más amplia manifestación de voluntad ciudadana.

Volvería absolutamente transparente las designaciones en esos ámbitos de gobierno.

Involucraría y comprometería al ciudadano, que estaría eligiendo efectivamente a sus representantes locales y la descentralización daría un paso de gigantes, dejando de ser un discurso o una bandera, para ser una profunda realidad.

* Edil del Partido Socialista (EP-FA)

 


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