Tú acosas, yo acuso

e entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe». Puede manifestarse a través de requerimientos de favores sexuales, acercamientos corporales o uso de expresiones escritas u orales que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.

Así tipifica el acoso sexual el anteproyecto de ley consensuado en la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, que funcionando en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), cuenta con representación gubernamental, de trabajadores y empleadores. Su objeto es prevenir y sancionar el acoso sexual que se actúe en ámbitos laborales y educativos, protegiendo a las víctimas del mismo.

 

RESPONSABILIDADES

Pueden ser agentes y responsables del acoso empleadores o jerarcas que los representen en el ejercicio del poder de dirección, tanto en el ámbito privado como público. El empleador también es responsable por los actos de sus dependientes o personas vinculadas al lugar de trabajo o entidad docente, siempre que tuviera conocimiento de los hechos y no haya tomado medidas para corregirlos. Pero las responsabilidades no se agotan en ellos: el Estado también tiene su cuota parte como encargado de diseñar e implementar políticas de sensibilización, educativas y de supervisión. La Inspección General del Trabajo (IGT), dependencia del MTSS, sería el órgano competente para realizar el contralor del cumplimiento de la normativa.

 

LA DENUNCIA

Las personas afectadas podrán denunciar el acoso sexual ante las empresas u organismos del Estado, o directamente ante dicha Inspección. A cargo de los primeros queda la investigación administrativa de los hechos denunciados, pero cuando consideren que no están dadas las condiciones para asumir tales obligaciones podrán remitir la denuncia a la Inspección, ante la cual también es posible que acudan trabajadoras, trabajadores y estudiantes si las conclusiones de la investigación realizada por los empleadores o jerarcas docentes no les resultan satisfactorias. El mismo proyecto prevé un procedimiento administrativo rápido, con amplias facultades de investigación y garantías de reserva y confidencialidad.

A las sanciones legales que puedan corresponder a empresas u organismos que la Inspección considere incursos en responsabilidad, pueden sumarse intimaciones para el cumplimiento de medidas de prevención y difusión de políticas institucionales contra el acoso sexual.

Los sindicatos que reciban denuncias están facultados para acudir a la Inspección General del Trabajo, solicitar su constitución en el lugar de los hechos y monitorear las diligencias que sean necesarias.

 

DAÑOS Y PERJUICIOS

Sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, las víctimas de acoso sexual tendrán derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral equivalente a seis sueldos mensuales, calculados de acuerdo a la última remuneración que percibieran. También podrán considerarse indirectamente despedidas, en cuyo caso les corresponderán doce sueldos calculados de igual forma por despido abusivo. En caso que el acoso se produzca en ámbitos educativos, la indemnización se calculará de acuerdo al salario de quien resultara responsable del mismo.

La protección de víctimas y testigos incluye el derecho a no ser objeto de despido ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca.

El artículo 15 del proyecto, cuya inclusión fue exigida por los empresarios, contempla el supuesto de denuncias que no logren probarse y de aquellas cuya falsedad sea intencional. Las primeras no afectarán la vigencia de la relación laboral; las segundas serán pasibles de acciones penales y de la calificación de notoria mala conducta.

 

UN CONSENSO DIFICIL

La génesis del proyecto descripto se remonta al año 2006, cuando la Tripartita solicitó asesoramiento a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para su elaboración, quien designó a su asesora, la doctora Martha Márquez, para realizar la tarea.

La discusión ya muy avanzada del texto original en una subcomisión, se interrumpió por la decisión de la representación empresarial de no apoyar ningún proyecto relativo al acoso sexual.

Corría 2007 cuando las trabajadoras organizadas lograron comprometer a las cámaras empresariales en acciones puntuales y en un estudio de caso con financiación de la OIT. Paralelamente, el interés de la senadora Margarita Percovich por el tema movió el anteproyecto estancado que, con modificaciones sugeridas por la legisladora volvió a la Tripartita en abril de 2008 y donde se resolvió retomar una discusión de la que surgió el actual proyecto de consenso.

El próximo paso es que el MTSS lo remita formalmente al Parlamento, previa consideración y firma de los ministerios de Desarrollo Social y Educación: el primero por integrar la Tripartita y el segundo en razón de la materia docente.

La doctora Sara Payssé, directora Nacional de Empleo y coordinadora de la Tripartita, aseguró a La República de las Mujeres que el proyecto tomará estado parlamentario en una o a lo sumo dos semanas.

 

ABUSO DE PODER Y CAMBIO CULTURAL

Mientras, la última versión del texto fue presentada en sociedad el pasado 14 de octubre por autoridades del primer nivel gubernamental, acompañadas de representantes de los demás sectores de la Tripartita.

Para María Simón, ministra de Educación y Cultura, » abusar del predominio para invadir esferas de intimidad, es un delito de lesa humanidad» en el que está incluido el acoso sexual como una de sus expresiones más degradantes. Pero, «para que esta ley no sea teoría, hace falta un cambio cultural, que da trabajo pero es el que vale».

Su colega de Desarrollo Social, Marina Arismendi, está convencida de que «la sociedad es hipócrita respecto de estos temas», aunque a tenor del consenso alcanzado en la Tripartita, » si las y los legisladores representan a sus mandantes, tendrán que votar el proyecto», que ya recibió el beneplácito de la bancada del Frente Amplio. A Arismendi le preocupa particularmente la difusión de la normativa, porque «Tenemos muchos derechos, pero hay una cantidad enorme de compatriotas que no lo saben». Coincide con ella Mar-tha Márquez, que también condiciona a la difusión la eficacia de las normas y la presidenta de la Vertiente Artiguista, diputada suplente Eleonora Bianchi, para quien «las leyes también tienen el rol de educar» para asì » vencer las resistencias que forman parte de la cotidianeidad de la cultura nuestra».

 

HORA DE PAGAR LA DEUDA

Tanto Simón como Bianchi enfatizan que la sensibilidad a las necesidades de las personas y la voluntad política del actual gobierno, hacen posible que el tema se pueda estar discutiendo en estos momentos. El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Bruni, reconoció que Uruguay » es un país que tiene déficit laboral práctico, pese a que se trata de uno de los países con más convenios internacionales ratificados». Para el jerarca, el hecho de que el proyecto haya sido consensuado entre los actores fundamentales de las relaciones laborales «facilita su aplicación», no obstante lo cual «no debemos conformarnos con aprobar leyes»: es necesario superar las carencias en materia de monitoreo de la aplicación de las mismas.

Martha Márquez destaca del proyecto la inclusión de dos vertientes del acoso: el chantaje sexual ( «si haces, te doy») y el llamado acoso ambiental, que refiere a la creación de un ambiente de trabajo desagradable. También señ
ala su opción por la responsabilidad subjetiva del empleador o jerarca por hechos de sus dependientes (sólo si tuvo conocimiento de los mismos y no hizo lo necesario para corregirlos), en desmedro de la responsabilidad objetiva: el empleador es deudor de seguridad para las personas que emplee.

 

IMM PIONERA

La prevención y sanción del acoso sexual en el trabajo tiene antecedentes en la Intendencia Municipal de Montevideo, que aprobó la primera reglamentación por decreto de la respectiva Junta Departamental en 1999, en el marco del primer Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos para las capitalinas.

Allí se comenzó por la discusión de la normativa, sensibilización y capacitación desde un enfoque de género y derechos, tareas en las que participaron tanto la Secretaría de la Mujer y la Dirección de Recursos Humanos como Adeom.

«Si te molesta es acoso. Si te molesta decilo», fue la consigna de la campaña de difusión de derechos, recuerda Elena Ponte, coordinadora ejecutiva de la Secretaría de la Mujer de la comuna, para quien el acoso sexual es una forma de violencia de género «que hace visible cómo se toma a la mujer como objetivo sexual». En la IMM se han denunciado, comprobado y sancionado varios casos. En la mayoría las víctimas fueron mujeres, pero hubo alguna situación que afectó a un varón. «La prueba es una de las trabas más difíciles de sobrellevar por las personas acosadas, porque el acoso no se actúa en público», advierte Ponte.

 

RIESGOS PARA LA SALUD

Sobre cuáles son las consecuencias del acoso sexual en la salud de las y los trabajadores, ilustró el doctor Fernando Tomasina, profesor encargado del Departamento de Medicina Laboral de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

«La violencia en el trabajo genera estrés que si se cronifica lleva al agotamiento físico y psíquico del individuo, con distintas expresiones de malestar como ansiedad y angustia que pueden terminar en depresión», describe Tomassina, consciente de que el temor al desempleo condiciona el aguante en silencio de estas situaciones.

El acoso sexual también atenta contra la necesidad de desarrollar trabajo decente, proclamada por la OIT, apunta el experto, que previene contra nuevos riesgos derivados de nuevos modelos de trabajo que al fragmentar el mundo laboral en segmentos no tan públicos, convierten lo colectivo en individual u oculto.

 

TRABAJADORAS: ES UN AVANCE

Ofelia Ogara, integrante del Departamento de Género y Equidad del PIT-CNT -organizador de la presentación pública del proyecto de ley realizada en el Paraninfo de la Universidad de la República- llevó a ese emblemático recinto la evaluación de las trabajadoras organizadas. Estas concluyen que «si bien no es el proyecto que queremos en el movimiento sindical, consideramos que es un avance ante la situación que hoy existe en nuestro país, y una herramienta que será efectiva en la medida en que los sindicatos se apropien de los elementos positivos de la misma y la desarrollen».

Por la positiva identifican la mayor visualización del tema, que la normativa sea aplicable a ámbitos públicos, privados y de enseñanza, la definición y extensión de la responsabilidad de los empleadores y la celeridad del trámite administrativo y judicial cuando corresponda.

Entre los aspectos negativos, contabilizan que el acosador pueda ser despedido en el sector privado, y que las consideradas falsas denuncias de acoso sean pasibles de acciones penales y de calificación de notoria mala conducta a exigencia de la representación empresarial en la Tripartita.

 

EMPRESAS PIDEN GARANTIAS

Las Cámaras empresariales, por su parte, representadas en el Paraninfo por la doctora Laura Acuña, están satisfechas con el proyecto logrado en la Tripartita, que a su juicio refleja su voluntad de negociar una ley que les diera garantías a los empleadores. «Costaron mucho los acuerdos», reconoció Acuña, aclarando que el apoyo de este sector está condicionando a que el texto acordado no se modifique en el camino parlamentario por entender que la ley que se apruebe debe ser lo más precisa posible, para no dar lugar a diferentes interpretaciones.

Como quienes la precedieron en el uso de la palabra, Acuña valoró los consensos y particularmente que la Tripartita sea un lugar donde es posible llegar a acuerdos, aunque se parta de distintos enfoques.

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