La presentación conjunta de una denuncia contra todos los mandos, que incluiría al teniente general (r) Gregorio Alvarez, un protagonista principal del golpe de 1973 (dictador entre 1981 y 1985), se acordó el jueves último, tras una ronda de consultas que comenzó en junio.
Entre los argumentos que se esgrimirían contra el ex presidente de facto, estaría la Orden interna Nº 7777, firmada por el propio Alvarez, el 3 de julio de 1978, donde afirma textualmente: "Este Comando no permitirá fijar forma de revisionismo de lo actuado por sus integrantes durante la Guerra contra la subversión y si alguna actividad reñida con los derechos humanos se le adjudica, el suscrito se responsabiliza de haber dado la primera orden en ese sentido, por su condición de jefe de Estado Mayor Conjunto en la época de referencia".
La "responsabilidad cupular" de los mandos sobre delitos cometidos por subalternos es una tesis jurídica esgrimida en setiembre de 1990
por el actual secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, ante una consulta que le realizara una comisión de la Cámara de Senadores.
La tesis de Fernández permitió años después que la fiscal penal de 2º Turno, Mirtha Guianze, pudiera solicitar al juez penal de 1er Turno, Eduardo Cavalli, el procesamiento del ex canciller de la dictadura, Juan Carlos Blanco, por el homicidio de la maestra Elena Quinteros.
El reconocido abogado penalista y catedrático universitario, Gonzalo Fernández, había evacuado en setiembre de 1990 una consulta que le realizara la Comisión de Constitución, Legislación y Códigos, de la Cámara de Senadores, acerca del concepto de autor mediato de delito.
"... parece fuera de discusión", escribió Fernández, "que el régimen militar en ejercicio del gobierno de facto constituyó, a las claras, un aparato organizado de poder".
"Por consiguiente", explicó a continuación, "existe una responsabilidad cupular, atribuible a los dirigentes de ese aparato, por hechos punibles ejecutados por las fuerzas de seguridad subordinadas, aunque no hubiera mediado concierto entre jerarcas y ejecutores materiales, e, inclusive, aunque ni siquiera exista conocimiento previo del hecho a realizar...".
"... el hecho atributivo de responsabilidad", indicó Fernández a los senadores, "es la pertenencia del sujeto al cuadro directriz desde donde se dominó el hecho, entendiendo por tal, no la perpetración de un reato singular, sino la gestión integral del aparato de poder".
Los abogados que denunciaron ante el Poder Judicial uruguayo las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura civil y militar se habían reunido el miércoles de la semana pasada en el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) para analizar causas en proceso.
En el encuentro estuvieron presentes los abogados de los dos casos vinculados a las excavaciones que se cumplen en las dos unidades militares: José Luis González, patrocinante del Caso Gelman, y Pablo Chargoñia, abogado denunciante en el Caso Elena Quinteros.
También asistieron la doctora Hebe Martínez Burlé y el doctor Walter De León, que patrocinaron la denuncia contra Juan María Bordaberry por "atentado contra la Constitución" en 1973, y por los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, en Buenos Aires, en 1976.
De León y Martínez Burlé patrocinaron además la denuncia en curso por el homicidio de los esposos Ivette Giménez y Luis Martirena, el 14 de abril de 1972, en su hogar de la calle Amazonas 1440, donde fueron capturados David Cámpora y Eleuterio Fernández Huidobro.
En representación de Serpaj estuvieron los abogados Guillermo Payseé y Jorge Errandonea, denunciantes de la desaparición de Héctor Castagnetto en 1971, y de Nibia Sabalsagaray, en 1974. *
Comentarios (beta!)