RICARDO ALMADA, MALDONADO
El primero de ellos, contenido en el Expediente Nº 330/05, establece como plazo final para que los contribuyentes morosos puedan acogerse al plan de regularización, el próximo 31 de octubre.
El informe de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones concluyó en que el proyecto remitido por el ejecutivo respeta al contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones tributarias, actualizando los valores de los tributos adeudados por IPC (Indice de Precios al Consumo) más un 2%, a la vez que se suprimen las multas y recargos establecidos, incentivando así una mayor reincorporación al sistema tributario.
El PN propuso algunas modificaciones y votó afirmativamente en general el proyecto original (que consta de 14 artículos) aunque, puso algunos reparos a la hora de discutir individualmente algunos artículos.
Lo esencial del proyecto establece que "los deudores de tributos municipales que soliciten el acogimiento al presente régimen y le den cumplimiento, se verán beneficiados con la rendición total de multas y recargos. La reliquidación de la deuda será ajustada tomando la misma sin multas ni recargos, actualizada por el IPC a la fecha del pago total al contado o de la suscripción del convenio con una tasa adicional del 2% anual".
En este marco, el cobro de las multas y recargos se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota, "siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado al amparo del presente decreto".
El artículo 3º indica que "las deudas tributarias hasta el ejercicio 2005 inclusive, recalculadas de acuerdo de acuerdo al nuevo régimen podrán ser abonadas al contado o mediante convenio de facilidades de pago hasta en un máximo de 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas en unidades indexadas con un interés de financiación del 1% efectivo mensual hasta la extinción total de la obligación". La primera cuota deberá ser abonada al momento de firmar el convenio respectivo y su valor no podrá ser inferior a las 200 unidades indexadas.
Respecto a los tributos que se generen durante la vigencia del convenio, se imputará de forma provisoria, y "se considerarán cancelados definitivamente una vez que se de cumplimiento total al mismo".
En relación al pago contado en cuotas, hasta el 31 de octubre de éste año se admitirá el mismo hasta en 4 cuotas mensuales iguales y consecutivas en pesos uruguayos, "del total de la deuda recalculada de acuerdo al presente régimen, con cheques diferidos, tarjeta de crédito o en efectivo".
Aquellos deudores de más de $ 20.000, podrán acogerse al plan, previo cumplimiento del siguiente requisito: "deberán abonar al contado y en única cuota, al menos el 20% de la deuda recalculada".
Finalmente y en relación a patente de rodados o vehículos que por este concepto mantengan deudas que superen el 50% del valor del aforo, y que no hayan realizado el último cambio de placas de matrícula, "se podrá cancelar la totalidad de la deuda abonando el 50% del valor del aforo del vehículo, mediante cualquiera de los planes previstos en los artículos precedentes".
El viernes entre tanto, el legislativo aprobó por unanimidad el "Decreto sobre concesión de quitas, esperas y fórmulas de pagos no previstas normativamente", contenido en el Expediente Nª 365/ 05 remitido por el Ejecutivo.
Para los blancos uno de los aspectos fundamentales del decreto, es que tendrán participación en un Tribunal que decidirá quienes pueden ser considerados para acceder a los beneficios previstos.
Aquellos casos que el Tribunal determine deben pasar a la Junta Departamental, necesitarán de quórum especial para ser aprobados. *
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