Miércoles, 17 de agosto, 2005 - AÑO 9 - Nro.1924
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El representante del Ministerio Público apelará la resolución del magistrado

El juez Mirabal desestimó el archivo del "caso Gelman" que pidió el fiscal Möller

El juez penal de 2º Turno, Gustavo Mirabal, resolvió que "no ha lugar" a la solicitud de "clausura de actuaciones" por el asesinato de la nuera del poeta argentino Juan Gelman que presentara el fiscal penal de 4º Turno, Enrique Möller, quien apelará la resolución del magistrado.

El representante del Ministerio Público y Fiscal estudiará la sentencia para interponer un recurso de apelación ante un tribunal de segunda instancia. El recurso tendrá efecto suspensivo sobre la actuación del juez, quien no podrá indagar ni citar a civiles y militares implicados .

Pero el magistrado requirió al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Suprema Corte de Justicia, "y con carácter de urgente diligenciamiento, la averiguación de paradero de los presuntos militares", sospechosos por la desaparición de María Claudia, "para proceder a su oportuna citación por la sede".

Requisitoria y diligenciamiento para ubicar sospechosos y testigos serán ordenados a Defensa Nacional luego que la sentencia del juez sea "consentida o ejecutoriada" por el Tribunal de Apelaciones.

 

Juez y fiscal discrepan sobre el instituto de "cosa juzgada"

Möller opinó el 8 de agosto que el "caso Gelman" es "cosa juzgada" desde que fue clausurado en 2003, cuando el gobierno de Jorge Batlle lo amparó en la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Agregó que no podría volver a instruirse un expediente que ya había sido archivado con anterioridad, también a pedido fiscal.

El magistrado desestimó el archivo porque consideró que nunca hubo "cosa juzgada" sobre la desaparición y muerte de María Claudia, así como rechazó de plano que la llamada Ley de Impunidad pueda ser entendida como una ley de amnistía, punto que sostiene el fiscal.

Mirabal también contradijo a Möller en cuanto a que la Ley de Impunidad "no supuso la extinción de delito alguno. Sino que simplemente resignó su poder-deber de castigar, dejando en manos del Poder Ejecutivo la potestad de autorizar al Poder Judicial a proceder".

 

Mirabal defendió el criterio político del acto de gobierno

Mirabal manifestó su discrepancia con el fiscal en cuanto a que hubiera "cosa juzgada", y a que la Ley de Impunidad haya sido una ley de "amnistía", así como concluyó, en base a citas de doctrina y jurisprudencia, que todo acto de gobierno puede ser modificado.

"El acto de gobierno", explicó, "es naturalmente modificable o revocable, en todo o en parte, por el propio órgano que lo dictó, como conviene a las funciones inherentes a la conducción de la política general de un país", "está exento del contralor jurisdiccional" y "no puede ser objeto de impugnación", hecho que alegó el fiscal para aducir "cosa juzgada".

"Esta autorización para proceder puede ser negada en un momento y luego concedida con posterioridad por la ocurrencia de hechos supervinientes, o por razones de gobierno, de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo", indicó. "Es el Poder Ejecutivo, y no el Poder Judicial, quien debe establecer en cada caso, si el mismo está comprendido o no en la ley".

"Es claro", contextualizó Mirabal, "que las especiales circunstancias de la sanción de la Ley, de algún modo exigieron que la garantía de la determinación fuese efectuada por el Poder Político y no por el Judicial; y las razones no pueden ser otras que políticas".

El juez aseguró que "no se configura cosa juzgada en la especie". "Ni siquiera han sido citados los testigos que presuntamente podrían aportar los elementos de juicio más directos sobre los hechos denunciados, ni tampoco, como es obvio, a los militares y policías presuntamente involucrados directamente en el ilícito", advirtió.

 

Apelación suspenderá la indagación judicial

El fiscal Möller estudiará a partir de hoy los argumentos de la resolución del juez Mirabal para interponer su recurso ante un tribunal de apelaciones. Su estudio podría insumir varios meses.

El recurso suspenderá la citaciones pedidas por el abogado de Gelman de los civiles y militares implicados en el secuestro, cautiverio y ejecución de María Claudia, y la entrega delictiva de María Macarena al ex oficial superior Angel Tauriño, y a su esposa Esmeralda Vivián.

En caso que el Tribunal de Apelaciones comparta el criterio de Mirabal y tampoco haga lugar al pedido fiscal de clausurar las actuaciones, el doctor Möller podría interponer recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, instancia procesal que podría insumir hasta 2 años.

 

Möller: la clausura "no es pasible de revisión"

El representante del Ministerio Público y Fiscal recordó que el "caso Gelman" fue amparado en la Ley de Caducidad por el gobierno Batlle, el 28 de noviembre de 2003, y archivado el 2 de diciembre de 2003.

El Poder Ejecutivo "a través de sus nuevas autoridades" sostuvo el 23 de junio "una posición diferente" al gobierno anterior, y desestimó que el "caso Gelman" pueda ser amparado por la Ley de Impunidad.

Möller afirmó que la Ley de Caducidad "tiene la naturaleza de una amnistía que extingue el delito con todos sus efectos". Concluyó que el archivo anterior "caducó el derecho o la facultad del Estado de castigar el delito que se investiga".

"El nuevo acto administrativo en sentido contrario al ya existente, sobre el mismo tema, carece de toda virtualidad jurídica", dijo, "para modificar un acto administrativo anterior que no fue objeto de acción de nulidad, por lo que quedó definitivo, produjo sus efectos jurídicos y no es pasible de revisión posterior en vía administrativa, siendo, además, inidóneo ya que apunta a reflotar una investigación penal sobre delitos que se extinguieron por efecto de una amnistía".

 

Los tres puntos de Möller que contradijo Mirabal

Möller argumentó tres puntos de vista para fundamentar su nuevo pedido para clausurar las actuaciones por segunda vez: el "derecho administrativo", lo "sustantivo" y el aspecto "procesal" penal. En todo momento afirmó que la Ley de Impunidad fue una ley de "amnistía".

En relación al derecho administrativo rememoró "una resolución del Poder Ejecutivo del año 2003", que está "absolutamente firme". En lo sustantivo opinó que "caducó la pretensión punitiva del Estado respecto a las situaciones que la propia ley describe" en cuanto es "una norma con el alcance material de una amnistía", según el fiscal.

Respecto a lo procesal adujo que "existe cosa juzgada, en virtud de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que clausuró el expediente, que quedó firme, que no se puede mutar y que generó derechos, seguridad y certeza jurídica para los sujetos y situación comprendidos".

La Ley de Caducidad es "una ley de carácter excepcional con la que el Estado pretendió poner fin a uno de los conflictos más importantes por los que atravesó el Uruguay, declinando su derecho a castigar estas conductas criminales, ley que a su vez, fue ratificada mediante plebiscito por el Cuerpo Electoral, por lo que violentar su espíritu conlleva mover las bases mismas de la institucionalidad del país".

 

Sólo el Poder Ejecutivo establece qué caso comprende la Ley

Para el juez, el representante del Ministerio Público y Fiscal carece de toda potestad para opinar sobre el amparo de un caso en la Ley de Impunidad, ya que la norma no prevé la intervención del fiscal.

Sólo el Poder Ejecutivo está habilitado para determinar, en cada caso, qué delitos denunciados pueden ser objeto de indagatoria judicial.

Además, Mirabal manifestó clara discrepancia con la actitud que asumió Möller, en 2003, cuando en vez de expresarse "sobre la suficiencia de la prueba colectada", opinó que las actuaciones deberían ser clausuradas y el expediente archivado.

Explicitó luego que el único "órgano que legalmente debía expedirse" sobre los alcances de la Ley de Caducidad era el Poder Ejecutivo, y no el fiscal, quien lo hizo en octubre de 2003, cuando no era pertinente. *


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