Domingo, 04 de diciembre, 2005 - AÑO 9 - Nro.2032
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"Urgente revisión"

El doctor Dardo Preza, actual ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció a favor de la Ley Interpretativa promovida por el gobierno en el sentido que "el fundamento de los cambios dinámicos que operan en la sociedad contemporánea, habrá de convenirse que también ha habido cambios en la postura sociopolítica de los uruguayos en el lapso comprendido desde el año 1986, en que se sancionó la Ley Nº 15.848, al pensamiento dominante que impera en nuestra sociedad en el año 2005".

"A ello debe agregarse el creciente compromiso normativo y moral que ha asumido el país en la defensa y protección de los derechos humanos, pautado por múltiples Tratados que han sido suscritos y ratificados por el Uruguay, entre ellos el Tratado contra la Tortura y el Tratado de Roma, que prevé la instalación de una Corte Penal Internacional", agregó Preza el pasado jueves 1º en el seno de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara alta.

Según Preza, "creemos que esta ley interpretativa está plenamente justificada, no sólo porque la ley que ha de interpretarse no se caracteriza por su claridad y es evidente que, desde nuestro modesto punto de vista, es inconstitucional, sino además porque los cambios operados en la sociedad uruguaya en los últimos 15 años imponen su urgente revisión. Por todo ello concluimos que es necesaria una ley interpretativa".

En el comienzo de su ponencia, Preza indicó que "lo primero que habrá de analizarse y preguntarse es si resulta necesaria o no una ley de interpretación auténtica de la Ley Nº 15.848. La respuesta es afirmativa, por lo siguiente: La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado dio lugar a diversas interpretaciones sustentadas en el ámbito político, periodístico y doctrinario, pero, además, en el plano jurisprudencial. Así, hubo jueces que cuestionaron la constitucionalidad de la ley, lo que dio lugar al excepcionamiento respectivo". "Dicha inconstitucionalidad- agregó- se basó en la profunda alteración del principio de separación de Poderes en cuanto a la intervención judicial, que debe ser ejercida con plena independencia y que resulta condicionada por un informe previo de otro Poder del Estado". *


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