Miércoles, 14 de diciembre, 2005 - AÑO 9 - Nro.2042
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Acusó al Sindicato de Vendedores de Diarios de violar la Constitución y los tratados internacionales

LA REPUBLICA interpuso recurso de amparo en defensa de los derechos constitucionales del diario y de sus lectores

La empresa editora del diario LA REPUBLICA, interpuso ayer ante la jueza civil de 15º Turno, doctora Graciela Berro, un "recurso de amparo" contra el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas para proteger los derechos constitucionales y humanitarios del periódico y sus lectores, que son cercenados por la censura que impuso el empresario Eddie Espert al impedir una libre circulación del diario y el acceso de los ciudadanos a la información.

"Eventualmente podrían haber acciones indemnizatorias, pero no es a ellas que nos abocamos, sino a la restitución de nuestros derechos constitucionales y los derechos constitucionales de nuestros lectores", expresó el diario plural a la jueza Berro, al destacar que interponer un recurso de amparo "es el único medio de garantía eficaz para proteger nuestros derechos y el de la ciudadanía en general que se ve privada de ejercer su derecho a la libertad de información".

"Cuando el Derecho o Libertad Constitucional lesionado, restringido, alterado o amenazado resulta afectado, lesionado, restringido, alterado o amenazado un interés general y difundido es que comparecemos a los estrados a pedir la protección de nuestros derechos", añadió el escrito que solicitó a la jueza que el Poder Judicial "dicte sentencia (...) ordenando la distribución normal del diario LA REPUBLICA" para un "cese inmediato de la censura que estamos siendo objeto" y de así "quedar en pie de igualdad con las demás empresas periodísticas" que sigue distribuyendo Eddie Espert.

"Estamos defendiendo nuestra libertad de brindar información, que es el objeto de nuestra empresa", ahora amenazada por el boicot que dispuso el presidente de la asociación civil ya demandada que "ha atacado la libertad de prensa, ha censurado ilegítimamente, ilegalmente, inconstitucionalmente, nuestros derechos y el derecho político del ciudadano, y una garantía del Estado de Derecho" que "es un derecho individual" que ha sido "amparado por la Constitución".

"Lo que buscamos", explicitó el diario plural mediante el recurso interpuesto por intermedio de su representante legal Eduardo Lust Hitta, "es el amparo de nuestro derecho constitucional, humano y fundamental, a trabajar, informar y recibir información por el medio que libremente queremos elegir".

Para demostrar la pertinencia y legitimidad del recurso interpuesto en la defensa veraz de sus derechos conculcados por la violación de un convenio que se mantuvo durante 18 años ininterrumpidos, el diario plural solicitó a la jueza Graciela Berro que acceda a citar como testigos al director del diario Ultimas Noticias, el economista Angel Guaso, al director del diario El País, el doctor Guillermo Scheck, y al director del diario El Observador, el señor Ricardo Peirano.

Los testigos solicitados a la sede "depondrán sobre su conocimiento de la relación" que mantiene la parte demandada "con las empresas editoras de diarios de Montevideo", todas las cuales, mantienen un convenio de hecho, verbal y consuetudinario, por el que los diarios entregan, de manera gratuita, 1.080 diarios a los jefes de las once sucursales, que el llamado "sindicato" tiene en Montevideo, lugares a donde los quiosqueros y los canillitas deben concurrir para retirar los ejemplares que después comercializan en sus territorios respectivos.

 

El boicot al diario que soñó

Cuando el diario plural lanzó su campaña publicitaria para anunciar que rebajaría el precio de sus ejemplares de 35 pesos, a tan sólo 15 pesos, para cumplir el sueño de editar un periódico que estuviera al alcance de los sectores menos pudientes de la sociedad, la Comisión Directiva del "sindicato", integrada por nueve miembros que preside el empresario Eddie Espert, manifestó abiertamente su contrariedad y amenazó con negarse a distribuir nuestro periódico. Ante la férrea voluntad de LA REPUBLICA de proseguir con la concreción utópica de comercializar en la calle un diario al servicio de los sectores menos favorecidos, el sindicato exigió que se le entregara, gratuitamente, el doble de ejemplares que recibía antes: reclamó 2.100 diarios para su propia comercialización en beneficio exclusivo de los "sucursaleros".

"Independientemente de que la demandada se denomine sindicato, calificación que viene desde su fundación", esta sociedad civil que nunca fue reconocida por el PIT-CNT como una organización sindical, "no deja de ser una empresa privada que está integrada por empresarios-trabajadores o trabajadores-empresarios" porque "detrás de ese nomenclátor hay un verdadera empresa privada", sostuvo el diario plural en el escrito que entregó a la jueza Berro.

"Los demandados", precisó a continuación, "no son los canillitas o quiosqueros, que son rehenes de una decisión ilegítima y violatoria de la Constitución" que adoptó Eddie Espert y sus empresarios más allegados, que "actuaron de espaldas a los miles de asociados" al sindicato.

A Espert y sus seguidores, el diario plural desafió, a través del recurso que interpuso, a que entregue a la sede judicial "las actas" de la asamblea que decidió boicotear la venta de LA REPUBLICA, una "copia de los Estatutos", que su fundador Adrián Troitiño escribiera en febrero de 1920 para defender "a la parta más modesta de la sociedad", y además una "copia del Libro de Socios" o que "informe cuántos asociados conforman la asociación" que se llama "sindicato".

 

La Constitución, las leyes y los tratados internacionales

LA REPUBLICA fundamentó la pertinencia de su acción judicial en los artículos 7, 29, 32, 34, 36, 44, 72 y 332 de la Constitución, y en las leyes 16.011 y 15.672, y en los convenios y tratados internacionales.

"El derecho a la información es de recibo en los Tratados, de los cuales Uruguay es parte y por lo tanto es derecho interno.

También está consagrado en el artículo 29 de la Constitución y constituye uno de los Derechos Humanos más importantes a fines del Siglo XX y principios del Siglo XXI", puntualizó el recurso del doctor Lust Hitta.

El abogado añadió que "el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge este derecho como concreción del Derecho a la libertad de expresión", y señaló que "este derecho incluye el de recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Comentó además que "el artículo 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras".

También señaló que "el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole".

A su vez, "el artículo 13.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la información, igualmente al artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por la Ley 15.737 de marzo de 1985".

Mencionó a continuación que "los principios 2, 3 y 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consagran el derecho a recibir todo tipo de información y opiniones y acceder a la información en poder del Estado".

Por último remarcó que "en nuestro país el artículo 29 de la Constitución consagra, desde 1830, el derecho a ser informado y a expresar el pensamiento en forma libre y responsable".


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