Martes, 20 de diciembre, 2005 - AÑO 9 - Nro.2048
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Sentencia de la jueza Berro: "Existió lesión de derechos y libertades reconocidos constitucionalmente"

Histórica sentencia sobre libertad de prensa que sienta jurisprudencia

"Existió lesión a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución e instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, que garantizan el derecho a informar y a ser informados, que han sido violados por disposición de la demandada (sindicato que preside Eddie Espert), que el 9 del corriente mes se negó a la distribución de un medio de prensa", afirmó ayer la histórica sentencia de la jueza de Civil 15 turno, Dra. Graciela Berro.

 Fasano ayer
en el programa de Omar Gutiérrez, "De Igual a Igual".
Fasano ayer en el programa de Omar Gutiérrez, "De Igual a Igual".
 Eddie Espert
ayer nuevamente ausente en el juzgado; envió a su hermana.
Eddie Espert ayer nuevamente ausente en el juzgado; envió a su hermana.
 El abogado
de Espert, Dr. Carnelli, atrás la hermana de Espert.
El abogado de Espert, Dr. Carnelli, atrás la hermana de Espert.
 El abogado
de LA REPUBLICA, Dr. Lust Hitta.
El abogado de LA REPUBLICA, Dr. Lust Hitta.

La sentencia más adelante coincidiendo con un fallo de la Suprema Corte de Justicia, afirma que los derechos violados por el sindicato de Espert "son tan trascendentales que pueden ser ubicados en un plano superior al de otros derechos civiles, por cuanto de ellos depende la estructura de las relaciones entre el Poder y la Libertad". Y para que no quede lugar a duda alguna el fallo afirma que "esa lesión consumada es ilegítima en sí misma no sólo porque implica la violación de derechos reconocidos por la Constitución, la ley y el contrato que vincula a ambas partes, sino porque está impidiendo la normal distribución y circulación de un medio de prensa conformador de la opinión pública en un Estado Democrático de Derecho".

Finalmente la magistrada declara en su enjundiosa sentencia que "curiosamente el demandado (sindicato presidido por Espert) niega que exista violación de derechos constitucionales y afirma que se trata de un conflicto meramente contractual de índole comercial y en su alegato manifiesta que el derecho a informar no hay duda que es trascendente pero también es trascendente el derecho de los trabajadores a cobrar lo pactado". Cuando el abogado del "sindicato" está hablando de los trabajadores se está refiriendo a la corporación de empresarios del señor Espert que entrega los diarios a los canillitas. Al respecto, la magistrada analizó la pretensión del sindicato que a través de su abogado, el Dr.Carnelli, declaró que "si la sentencia acoge la pretensión accionada y nos condena a la distribución normal del diario, está haciendo prevalecer un derecho sobre otro, el derecho a la información por encima del derecho a la justa retribución pactada en el contrato que es ley entre las partes". La jueza no dudó y efectivamente hizo prevalecer el derecho a la información por encima de derecho comercial que alegaba el sindicato de los canilludos. Y para ello concordó con otro histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia que ubica "el derecho a la información en un plano superior al de los otros derechos civiles".

 

Texto de la histórica sentencia

Seguidamente reproducimos en forma íntegra los considerandos y el fallo del trascendente documento judicial que sienta jurisprudencia.

He aquí su texto:

I - La presente Acción de Amparo se deduce frente a una situación lesiva (Amparo represivo) de carácter continuada, constituida por la negativa del a demandada a la distribución del diario "La República", que viola sus derechos reconocidos por la Constitución y que refieren no sólo a la libertad de empresa, comercio y trabajo, sino también a la libertad de Prensa e Información.

II - Esa lesión consumada de derechos de raigambre constitucional es ilegítima en sí misma, no sólo porque implica la violación de derechos reconocidos por la Constitución, la ley y el contrato que vincula a ambas partes, sino porque está impidiendo la normal distribución y circulación de un medio de prensa conformador de la opinión pública en un Estado Democrático de Derecho.

Los arts. 7, 29, 72 y 332 de la Constitución y ley 15.672 reconocen la libertad de comunicación de pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación sin censura previa. Deben mencionarse además los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país como la Convención Americana de DDHH (art. 25) y art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica.

Por otra parte el derecho a informar es correlativo al derecho a la información siendo el mismo de interés general, inherente a la persona humana y a la forma republicana de gobierno. La CIDH ha expresado que: "El derecho a la información es garantía de la libertad de pensamiento y permite ejercer el control ciudadano a la gestión pública". Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: "La restricción de este derecho por una interferencia arbitraria afecta no sólo el derecho de los individuos o medios de comunicación a expresar información o ideas, sino también el derecho de la sociedad en su conjunto a recibir todo tipo de información". Más recientemente la CIDH en el año 2000 reconoce la libertad de comunicación "como un derecho fundamental e inalienable inherente a todas las personas que constituye un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática". Y la Declaración de Principios sobre Libertad de comunicación (CIDH) expresa que: "Los monopolios y oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación (CIDH) expresa que: "Los monopolios y oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos."

El Director del periódico "Le Monde Diplomatique" Ignacio Ramonet ha afirmado que: "El escenario actual de los Medios de comunicación está marcado por la presencia de grandes corporaciones mediáticas que tienen el control de la información." (Periodismo y Democracia en los Medios de Comunicación - Julio de 2003).

Debe subrayarse que Jorge Pan (Presidente de Ielsur en Políticas Públicas y Derechos Humanos en el Cono Sur-- Reseña sobre el Derecho a la Información -julio 2004) sostiene que: "El derecho a la información es un pilar del Estado de Derecho. No puede haber vigencia del Estado de Derecho sin derecho a la información, ya que éste garantiza a su vez la libertad de pensamiento. En consecuencia sin derecho a la información tampoco puede ejercerse el control ciudadano de la gestión pública."

Frente a la restricción o violación del Derecho de comunicación es indiscutible el remedio de Amparo. Así has sido establecido por la ley 16.011 como forma de protección del derecho restringido alterado o lesionado, previéndose un procedimiento especial en Audiencia con plazos exiguos para resolver su admisión liminar y dictar sentencia definitiva.

Curiosamente el demandado cuyos argumentos analizaremos, niega que exista violación de derechos constitucionales y afirma que se trata de un conflicto meramente contractual de índole comercial. Pero en su alegato manifiesta que "el derecho a informar no hay duda que es trascendente, pero también es trascendente el derecho de los trabajadores a cobrar lo pactado." Y concluye afirmando que: "Si la información que es el género se divide en derecho a informar y derecho a informarse o ser informado, lo que se traduce en expresión pública de ideas y transmisión pública de noticias..." Y concluye afirmando que "se trata de derechos tan trascendentales que pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles, pues de ellos depende la estructura de las relaciones entre el poder y la libertad".

III - Es necesario analizar la posición del demandado y sus fundamentos.

1- En Audiencia no sólo solicita el rechazo liminar de la acción por considerarla manifiestamente improcedente, sino que pide el rechazo de la acción en cuanto al fondo. Sostiene del demandado que: "No hay lesión de derechos constitucionales sino exclusivamente un conflicto contractual de índole comercial". Afirma que "El contrato aparece abrupta e inconsultamente modificado por la actora" y aduce "el derecho de la demandada a suspender el cumplimiento de su propia obligación (la distribución del diario) oponiendo la excepción del contrato no cumplido."

2- Esta Sede entendió en interlocutoria dictada en Audiencia (fs. 93) que la Acción de Amparo no podía rechazarse por improponibilidad manifiesta, ya que a su entender se encontraban configurados los requisitos que hacen proponible la misma (arts. 1 y 2 de la Ley 16.011).

3 - En cuanto a la existencia de otros medios judiciales que permitan obtener el mismo resultado, y su eficacia, estima la sentenciante que si bien pueden existir otros medios judiciales, en cuanto no se niega la existencia de un conflicto privado entre las partes, de naturaleza contractual y comercial, los mismos no son eficaces para resolver la situación planteada, que por su naturaleza involucra algo más que un conflicto privado de naturaleza comercial, en cuanto se ha negado la demandada a distribuir un Medio de Prensa, que no es una mercancía cualquiera, con ilegitimidad manifiesta, por decisión unilateral, cuando el diario ya se encontraba editado y pronto para ser distribuido y justamente cuando La República declaraba que suspendía la reducción de precios a la que se oponía el Sindicato, en una Carta publicada en esa edición del día 9.12.05 y dirigida al Sr. Espert.

4 - Esta magistrado entiende que no puede ingresar a dirimir un conflicto de naturaleza contractual y comercial, como dice el demandado, porque esa no es la acción intentada.

El Amparo es un remedio rápido, que en caso de violación consumada de un derecho Constitucional (Amparo Represivo) tiende a restituir la situación anterior, eliminando o suprimiendo la referida ilicitud y restableciendo el "statu-quo ante". Por lo tanto no corresponde ingresar a analizar si existió incumplimiento de un contrato, si ese incumplimiento corresponde al actor y si se habilita la "exceptio non adimpleti contractus". Este es un procedimiento especialísimo regido por la Ley 16.011 y no una acción ordinaria por incumplimiento de contrato.

Por otra parte entre el derecho a la información y el derecho a la justa retribución no existe relación sinalagmática pues el derecho a la información tiene como contrapartida el derecho a ser informado. Y el derecho a la justa retribución tiene como contrapartida el deber de cumplir con ella por lo que se trata de dos planos distintos de análisis.

5 - En consecuencia en un procedimiento de Amparo no puede admitirse una Excepción de Contrato No Cumplido. Eso no significa que las partes puedan intentar otras vías para dirimir un conflicto privado de naturaleza comercial, pero aquí se trata de un remedio especialísimo cuyo objeto es restituir a la circulación un medio de prensa, y una acción ordinaria no es eficaz para restituir el derecho violado en forma urgente, tratándose de la violación de un derecho constitucional de primer orden como lo es la libertad de comunicación y el derecho a informar y a ser informado. Sin desconocer por lo tanto la existencia de un conflicto comercial, en el caso de intenta una Acción de Amparo en cuanto se ha lesionado con ilegitimidad manifiesta el derecho a la efectiva vigencia del derecho a la información y a ser informados, reconocida constitucionalmente.

6 - No es necesario aclarar que si bien La República se sigue editando, su circulación no se hace por los canales normales en cuanto el Sindicato se niega a distribuirla. Esta situación ha obligado a la empresa periodística a buscar otras formas provisorias de poner el diario a disposición del consumidor mediante vendedores particulares que van a buscar el diario a la empresa e intentan venderlo en la calle en condiciones especialísimas. Ello no significa que el Daño o Lesión no se siga consumando.

7 - En suma: Existe lesión a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución e instrumentos internacionales citados ratificados por nuestro país, que garantizan el derecho a informar y a ser informados, que han sido violados por disposición de la demandada que el 9 del corriente mes se negó a la distribución de un medio de prensa. Esos derechos como expresa la Suprema Corte de Justicia en sentencia citada, "son tan trascendentales que pueden ser ubicados en un plano superior al de otros derechos civiles, por cuanto de ellos depende la estructura de las relaciones entre el Poder y la Libertad".

8 - En virtud de los fundamentos expuestos la sentenciante hará lugar al amparo eliminando o suprimiendo la referida ilicitud y ordenando la distribución normal del diario "La República" por parte de la demandada, restituyendo la situación anterior a la que se habían avenido ambas partes, o sea la reducción del precio del diario los días miércoles, vendiéndose los demás días al precio anterior y cumpliéndose con las obligaciones reconocidas en el contrato que liga a ambas partes.

El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto no podrá exceder de 24 hs. continuas a partir de la notificación en Audiencia sin perjuicio del recurso de apelación que no suspenderá las medidas de Amparo decretadas.

Por lo expuesto FALLO:

Haciendo lugar el Amparo y restituyendo "el statu quo ante", ordenando en consecuencia la distribución del diario "La República" por la demandada en las condiciones que se establecen en Considerando III. 8. El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto no podrá exceder de 24 hs. continuas a partir de la notificación de esta sentencia en audiencia en el día de hoy. *


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