La jueza civil Graciela Berro, de 15º Turno, explicó en una improvisada conferencia de prensa instalada al término de la lectura del fallo que su sentencia amparó "el derecho constitucional" del diario plural y de sus lectores, que había sido "violado" por el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas, cuando "resolvió no distribuir" la edición de LA REPUBLICA del viernes 9 al cometer un delito de "censura" que se agravó luego con el boicot de ventas durante los siguientes 10 días consecutivos.
"Yo restituyo las cosas al estado" en que se encontraban "antes que ese derecho fuera lesionado", afirmó a los periodistas. "Es lo único que puedo hacer por la naturaleza de la acción de amparo: yo restituyo las cosas al estado anterior", explicó, al deslindar competencia en el diferendo entre LA REPUBLICA y los once sucursaleros por el precio de tapa.
"Acá no se trataba estrictamente, como planteó la demandada, de un problema de carácter contractual y comercial que se dirimiera por el Derecho Civil o por el Código de Comercio; acá estaba implicada la violación de un derecho constitucional, reconocido por tratados internacionales que garantizan el derecho a la comunicación, el derecho a informar y el derecho a ser informado", indicó la jueza.
"El quid de un estado democrático de Derecho es la existencia de un espectro, de una diversidad de opiniones, porque no todos pensamos igual, y en la libertad de prensa tienen que estar todas las opiniones", dijo, al manifestar su contrariedad ante la resolución del monopolio ilegal que censuró y boicoteó a LA REPUBLICA por la solitaria y arbitraria decisión que tomó el acaudalado distribuidor Eddie Espert.
Ante la insistencia de ciertos periodistas acerca del enfrentamiento que aún persiste entre el diario plural y el gremio que representa a los distribuidores que comercializan en forma monopólica los diarios y las revistas, la jueza dijo: "El tema del precio es para un magistrado civil, en una acción ordinaria". Berro instruyó "una acción de amparo".
"Lo que yo hice fue restituir el derecho lesionado o violado. Lo que establece la ley, y además lo pedido por la parte actora era la restitución de lo que se llama el statu quo ante", explicó después.
Puntualizó, por último, que "el diferendo de carácter patrimonial, comercial, de precios, de canon y de porcentajes" entre el diario y los distribuidores "no lo dirimo a través de la acción de amparo. Queda clarísimo: eso no es acción de amparo.
Eso tendrán que negociarlo o resolverlo de otra manera. Está fuera de la acción de amparo", afirmó. *
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