El acta Sanguinetti

En la ciudad de Montevideo, el día 03 de diciembre de 2004, siendo la hora 13.50, estando en audiencia el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 11º Turno, asistido del autorizante, comparece a prestar declaración una persona que manifiesta llamarse: JULIO MARIA SANGUINETTI COIROLO, oriental, casado, 68 años, abogado, domiciliado en José Luis Zorrilla 238, encontrándose presente en la audiencia la sra. fiscal del Crimen de 2º turno, es

PREG – Por las generales de la ley.

CONT- Las que me comprenden.

PREG LA FISCALIA – En este expediente, ud. suscribió como titular del Poder Ejecutivo, la comunicación de fecha Marzo 14 de 1989, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, en la que en su parte final epresa que de acuerdo a lo establecido por el art. 3º de la ley Nº 15.848, considera que los hechos investigados en estos antecedentes se encuentran comprendidos en el art. 1º del mencionado cuerpo legal es PREGUNTADO: ¿Esto supone reconocimiento expreso de que se trató de delitos cometidos por funcionarios militares o policiales equiparados o asimilados por móviles políticos, en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto?

CONT- El Poder Ejecutivo en aquel momento estimó que tratándose de un delito cometido en la Argentina se consideraba que era competente la jurisdicción argentina. No obstante ello, se estableció que de considerarse que no fuera así, que el caso quedaría comprendido en la ley mencionada. Conforme a la mecánica de la ley, esta potestad excepcional no tiene ningún condicionamiento y en consecuencia no se expresaron, como ha sido lo habitual en estos casos, razones más explícitas.

En todo caso, se estimó que de existir participación uruguaya, resultaba evidentemente el móvil político y conforme a todas las manifestaciones que se hacían al respecto referían a las acciones militares o policiales propias de aquella época. Se entendió que la Ley de Caducidad estableció una figura amplia de amnistía, al referir no sólo a las acciones, sino a las situaciones ocurridas en ocasión del cumplimiento de funciones u órdenes. No hubo ninguna limitación ni tampoco entendimos siempre que se usara un concepto estricto de funciones, ni de órdenes específicas ni directas. Este criterio fue usado también últimamente por el Poder Ejecutivo actual, en un caso análogo, estimándose que no supone una relación concreta o directa entre la función y la orden, sino una vinculación de tiempo, lugar y circunstancias que habilita la comisión del evento delictivo.

PREG LA FISCALIA – Esa interpretación fue acordada por los integrantes del Poder Ejecutivo de la época, sobre la expresión «ordenada por los mandos», esa interpretación de mandos fue muy amplia.

CONT- Se utilizó una expresión amplia como acabo de decir y fue el criterio invariable sostenido. No se puede establecer una certeza, en cuanto no fueron objeto de conclusiones precisas. La Ley de Caducidad, fue una amnistía y procuró precisamente una amplia cobertura de todas estas situaciones ocurridas en la situación de ipso que se vivía.

PREG LA FISCALIA – El art. 3º de la ley otorgó al Poder Ejecutivo la función específica de informar al juez si un hecho investigado por la justicia ordinaria estaba comprendido en el art 1º, ¿qué procedimientos se seguían para reunir esa información que luego se remitía al Poder Judicial?

CONT- Yo no recuerdo el procedimiento exacto, esto lo manejaba el Ministerio de Defensa Nacional que reunía los antecedentes del caso y juzgaba si podían estar comprendidos en esa situación.

PREG LA FISCALIA – Si el Poder Ejecutivo estaba a los datos que le proporcionaba el Ministerio de Defensa.

CONT- Normalmente ha sido así y sigue siendo así.

PREG – ¿En este caso especial no tuvo ningún elemento que se actuara por orden de los mandos?

CONT- La expresión mandos, como ya hemos dicho la interpretamos en un sentido amplio, se había realizado una Comisión investigadora parlamentaria, se habían hecho pronunciamientos públicos y si bien las circunstancias decían que era un crimen ocurrido en la Argentina y ejecutado por argentinos, se mencionaba reiteradamente una posible conexión con funcionarios uruguayos, dada la notoria intencionalidad política del delito.

PREG – En este estado se le hace saber lo manifestado por el Dr. Bordaberry a fs. 805, preguntado acerca de su opinión sobre la respuesta brindada por el Poder Ejecutivo, concretamente por ud. y el Gral. Medina, dijo: «debo decir que esa afirmación de Sanguinetti y Medina me indigna».

CONT – Como ya hemos dicho, el sentido de mandos no refiere específicamente a órdenes directas emanadas de una cadena regular de mandos, sino a un vínculo genérico, de modo que no hay ninguna atribución específica y personal a nadie.

PREG LA FISCALIA – En este estado se da lectura a lo manifestado por el Dr. Blanco a fs 821, en respuesta a la misma pregunta.

CONT – La referencia a la ley responde al concepto amplio que inspiró la Ley de Caducidad, que es sustantivamente una ley de amnistía y que pretendió ser lo más amplia y genérica posible. Todas las circunstancias de tiempo y lugar aludían a que de haber mediado participación uruguaya ésta estaba justamente referida a los actos específicamente amnistiados y vinculados a las acciones militares y policiales de la época.

El sentido de la amnistía precisamente es ese, el de no abrir los procedimientos de investigación, salvo excepciones que la ley prevee.

PREG – Tiene algo más que agregar.

CONT – Nada más y surge de lo expuesto.

Leída que le fue se ratifica y firma después del Sr. Juez por ante mi doy fe.

(Firman) Julio María Sanguinetti, Roberto Timbal, Mirtha A. Guianze. *

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